REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°


En fecha 13 de mayo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 467 de fecha 22 de enero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur del Estado Apure, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Alexis Rafael Moreno López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.984, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRIS TRINIDAD GINEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.579.606, contra el acto administrativo de fecha 23 de agosto de 2000, emanado del ciudadano JOSÉ OMAR PANZA, en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE, mediante el cual dejó sin efecto el ascenso concedido a la mencionada ciudadana dentro de la referida Institución.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída la apelación interpuesta por la representación en juicio de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 12 de agosto de 2002, mediante la cual el referido Juzgado declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta.

En fecha 29 de octubre de 2002, la parte apelante presentó su escrito de apelación.

En fecha 14 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que tomase la decisión correspondiente.

En aras de la tutela judicial efectiva y, con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur del Estado Apure, copias certificadas del escrito del libelo y del acto administrativo de fecha 23 de de agosto de 2002, concernientes a la causa correspondiente al expediente signado de acuerdo con la nomenclatura de ese Juzgado, bajo el N° 904, referente al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado Alexis Rafael Moreno López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yris Trinidad Ginez, ambos anteriormente identificados, contra el acto administrativo mencionado supra, emanado del ciudadano José Omar Panza, en su carácter de Presidente del Consejo Legislativo Regional del Estado Apure, mediante el cual dejó sin efecto el ascenso concedido a la mencionada ciudadana dentro de la referida Institución.

La referida documentación, tendrá que ser remitida dentro un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, más cinco (5) días concedidos por el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA



Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/ecbp
Exp. N° 03-1824