EXPEDIENTE N° 03-1934
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 20 de mayo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el oficio N° 751 de fecha 14 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta, por la ciudadana Norexy del Pilar Faria de Fereira, cédula de identidad 5.852.717, asistida por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 21.350 y 29.098 respectivamente, contra la Gobernación del Estado Zulia.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada Maria Bracho Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.917, actuando en su condición de Sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por la mencionado Tribunal en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual declaró con lugar la querella incoada.
En fecha 21 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El día 17 de junio de 2003, se dejó constancia de que comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 18 de junio de 2003, esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa.
Una vez practicado el cómputo anterior, por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia de que habían transcurrido diez (10) días de despacho sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que fundamentan su apelación, en consecuencia, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 19 de febrero de 2003, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Occidental, dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la querella incoada, conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana Norexy del Pilar Faria de Fereira Franklin, asistida de abogados, contra la Gobernación del Estado Zulia, con base en las siguientes consideraciones:
Que en fecha 21 de abril de 1997, la querellante interpuso ante el mencionado Tribunal, recurso contencioso administrativo de anulación, conjuntamente con amparo constitucional contra la Gobernación del Estado Zulia, en el Organismo del Municipio Maracaibo de dicho Estado, con motivo de su remoción y retiro del Cargo de Secretaria I del Departamento de Economato y Dietética del Reten Policial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dependiente de la Prefectura del mencionado municipio.
Que la cuestión controvertida radicaba en que si la recurrente tenía condición de empleada de carrera, como así lo alegó, y por tanto gozaba de estabilidad laboral, o si por el contrario, era de libre nombramiento y remoción, y no estaba bajo dicha protección.
Que en las actas no se evidencia que la recurrente haya sido notificada de la decisión de remoción y retiro del cargo de Secretaria I, sin que se demuestre fehacientemente que la actora haya tenido conocimiento del mismo, así como también no se prueba que la referida funcionaria sea de libre nombramiento y remoción, ni se especifica las razones por las cuales es removida de su cargo.
Que la accionada no demostró que se le haya aperturaza procedimiento administrativo, así como tampoco aparece acreditada en actas las gestiones de reubicación efectuadas por la Administración ante los demás organismos de la Administración Procedimiento Pública Estatal. En consecuencia declaró con lugar la demanda interpuesta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de parte".
Siendo ello así, observa esta alzada que desde el día 21 de mayo de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 17 de junio de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 18 de junio de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida ut supra, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Maria Bracho Reyes, actuando en su carácter de Sustituta del Procurador del Estado Zulia, contra la sentencia dictada por la mencionado tribunal en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional, por la ciudadana Norexy del Pilar Faria de Fereira, cédula de identidad 5.852.717, asistida por los abogados Miguel A. Puche Nava y Gabriel Puche Urdaneta, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 21.350 y 29.098, respectivamente, contra la Gobernación del Estado Zulia. En consecuencia, se deja FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Bájese el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los_______________________( ) días del mes de__________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/110
Exp. 03-1934
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