MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
En fecha 1° de marzo de 1979 la ciudadana AURA MARINA PÉREZ, Abogada - Adjunta a la Dirección de Expropiación de la Procuraduría General de la República, procediendo con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó ante esta Corte solicitud de expropiación del Inmueble afectado por el Decreto de Expropiación N° 760 del 18 de febrero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.625, de la misma fecha, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Edificio Sede de la Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación.
El referido Inmueble y las bienhechurías en el existentes se encuentra ubicado en el callejón V con calle lateral del Panteón Nacional, Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, distinguido con el símbolo catastral N° BT-230-12C, teniendo los siguientes linderos: Norte: callejón V; Sur: con propiedad nacional; Este: con propiedad nacional; y, Oeste: con el callejón del Panteón Nacional.
La propiedad del inmueble descrito se presume de la ciudadana MARÍA CAROLINA HERRERA DE MOLINARI. Dicha propiedad se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 25 de mayo de 1950, bajo el N° 72, Tomo 9° del Protocolo Primero.
I
ANTECEDENTES
Señala la representante de la República, que se ha dificultado la celebración del arreglo amigable con la presunta propietaria del inmueble, previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y conforme a las instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Desarrollo Urbano, requerido para el patrimonio de la República, a los fines de ejecutar la obra mencionada.
Expresó, que por tratarse de una obra de urgente realización, solicita a esta Corte la ocupación previa de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Igualmente, solicitó a esta Corte, que se ordenara oficiar a la Oficina Subalterna de Registro respectiva, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble, conforme a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El día 08 de marzo de 1979 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 6 de junio de 1979, el Juzgado de Sustanciación admitió la solicitud de expropiación cuanto ha lugar en derecho y ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, con la finalidad de requerirle los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia. Asimismo, en virtud de la solicitud de ocupación previa realizada, se ordenó comisionar al Juez Segundo del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente.
Por diligencia del 25 de noviembre de 1980, la abogada Aura Marina Pérez, actuando con el carácter de representante de la República, consignó en autos el documento del 25 de junio de 1979, el cual acredita la transferencia de propiedad a la República del inmueble objeto de expropiación, en tal sentido, solicitó se dé por concluido el procedimiento expropiatorio.
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2003, la abogada Carmen Maritsa Méndez Torres actuando con el carácter de representante de la República, solicitó que se pase el expediente a Corte a los fines de que sea homologado el desistimiento solicitado el 25 de noviembre de 1980.
Por auto del 12 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte, pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 25 de noviembre de 1980, por la abogada Aura Marina Pérez, representante de la Procuraduría General de la República, mediante la cual solicitó que se dé por concluido el procedimiento de expropiación iniciado, en virtud de la transferencia de la propiedad del bien inmueble objeto de expropiación a la República. A tal efecto, observa:
Se evidencia de las actas que conforman el expediente (folios 17 al 20) copia del documento mediante el cual el ciudadano Carlos Leáñez S. actuando con el carácter de Procurador General de la República y el abogado Howard Hoeffer Herrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Carolina Herrera de Molinari, acreditan la transferencia extrajudicial a la República del inmueble objeto de expropiación, dejando constancia en ese acto, que el pago del monto de la indemnización será calculada por el avalúo realizado por los expertos de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Por otra parte, es pertinente reiterar el criterio expuesto por esta Corte, mediante sentencia del 31 de octubre de 2000, en aquellos casos en que se verifica la transferencia a la República del bien inmueble objeto de expropiación; en este sentido, se señaló lo siguiente:
“Siendo ello así, estima esta Corte que el objeto del proceso de autos decayó, por cuanto se transfirió la propiedad del bien, por un medio diferente al del juicio expropiatorio, vale decir, contrato administrativo (…) y, en consecuencia, al haber adquirido la República la propiedad del bien y haber recibido el particular el pago convenido, no tienen las partes nada más que reclamar”.
Ahora bien, de autos se desprende que durante el curso del procedimiento expropiatorio, el apoderado judicial de la propietaria del inmueble afectado para la construcción de la obra: Edificio Sede de la Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación, procedió a transferir al Ente expropiante su propiedad, recibiendo el pago del justiprecio fijado en el Informe del Avalúo.
Es por ello, que sobre la base de los planteamientos anteriormente expuestos, esta Corte debe declarar el decaimiento del objeto de la solicitud de expropiación del inmueble distinguido con el catastro N° BT-230-12C, afectado por el Decreto de Expropiación N° 760 del 18 de febrero de 1975, publicado en la Gaceta Oficial N° 30.625, de la misma fecha, que lo declaró zona afectada para la construcción de la obra: Edificio Sede de la Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del procedimiento de expropiación iniciado por ante esta Corte, por la representación de la Procuraduría General de la República, sobre el inmueble afectado para la construcción de la obra Edificio Sede de la Biblioteca Nacional y Archivo General de la Nación, por Decreto N° 760, del 18 de febrero 1975, publicado en Gaceta Oficial de la República N° 30.625, en esa misma fecha, ubicado en la Parroquia Altagracia del Departamento Libertador del Distrito Federal, identificado en el presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________________( ) días del mes de ___________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. N° 79-0613
EMO/10.-
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