REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _______________________ de ________________________ de 2003
Años 193° y 144°
I
Mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2000, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación presentada por las abogadas CARMEN MARITZA MÉNDEZ TORRES y MARTHA MONASTERIOS MALAVÉ, actuando con el carácter de representantes de la República, según Oficio-Poder N° 91305, del 19 de diciembre de 1990, emanado de la Procuraduría General de la República, de un inmueble propiedad del ciudadano JESÚS ENRIQUE DONA LÁREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 3.408.747, constituido por dos lotes de terreno contiguos, ubicados en el lugar denominado Río Grande, jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, identificado en autos, que resultó afectado por el Decreto N° 1646, del 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial de la República N° 32.574 de fecha 5 de octubre de 1982, y el Decreto N° 1516, del 9 de abril de 1987, publicado en Gaceta Oficial N° 33.696, del mismo mes y año, a los fines de la construcción de la obra Autopista Petare-Barcelona, tramo Guatire-Caucagua.
Por auto de fecha 19 de junio de 2001 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Avenimiento en la presente solicitud de expropiación.
El 26 de junio de 2001, siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto de Avenimiento, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Carmen Maritza Méndez, en representación de la Procuraduría General de la República, y del ciudadano Jesús Enrique Dona Lárez, en su carácter de parte expropiada. Asimismo, se hizo constar el convenimiento hecho por el expropiado sobre la solicitud de expropiación planteada, mas no sobre el monto del justiprecio estipulado en el avalúo previo.
El 4 de julio de 2001, tuvo lugar el Acto de la Designación de los Peritos que habrían de constituir la Comisión Avaluadora con el fin de llevar a cabo el avalúo definitivo, quedando conformada dicha Comisión por los peritos Lisbeth Coromoto Loaiza Cuello, Zandra Viki Maldonado Yañez y Alfredo Sánchez Vegas, quienes fueron designados; la primera, por la abogada Carmen Maritza Méndez, en representación de la República; la segunda, por el expropiado Jesús Enrique Dona Lárez; y, el tercero, por esta Corte.
El 14 de agosto de 2001 la Comisión antes designada, previa aceptación y juramentación, presentó su respectivo Informe donde determinó que el monto a pagar al propietario del bien afectado de expropiación asciende a la cantidad de Ochenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 89.358.900,00).
Por auto de fecha 2 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación declaró firme el Informe presentado por la Comisión Avaluadora y acordó pasar el expediente a esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 18 de octubre de 2001 se dio cuenta a la Corte. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo y se fijó el quinto día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
El 31 de octubre de 2001, se hizo constar el comienzo de la relación de la causa y, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se fijó oportunidad para que tuviese lugar el Acto de Informes.
El 20 de noviembre de 2001, tuvo lugar el Acto de Informes, dejándose evidencia de la falta de comparecencia de las partes.
Por auto del 29 de enero de 2002, terminó la relación de la causa y se dijo “Vistos”.
En fecha 13 de febrero del año en curso esta Corte acogió el informe de avalúo presentado por los peritos designados en fecha 14 de agosto de 2001; Fijó el monto de la indemnización a pagar la cantidad de Ochenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 89.358.900,oo); Ordenó efectuar la corrección monetaria de la cantidad arrojada por el Avalúo, y para ello ordenó librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que remitiera en un plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, los resultados de la aplicación de dicha corrección monetaria a la cantidad señalada, calculada conforme al índice de precios del consumidor a nivel nacional, a partir de la fecha de la realización del avalúo, esto es, el 14 de agosto de 2001, hasta que se realice el pago efectivo.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se dio por recibido el Oficio N° 2003-03-086 de fecha 17 de marzo de 2003, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, anexo al cual se remitió la información solicitada en fecha 13 de febrero de 2003.
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la procedencia del pago por concepto de justa indemnización a la parte expropiada. Al respecto observa:
El 14 de agosto de 2001, los peritos designados consignaron su respectivo Informe donde se determinó que el monto a pagar al propietario del bien afectado de expropiación asciende a la cantidad de Ochenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 89.358.900,00).
Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se dio por recibido el Oficio N° 2003-03-086 de fecha 17 de marzo de 2003, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, mediante el cual remitió la corrección monetaria elaborada por el Departamento de Estadísticas de Precios, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Ochenta y Nueve Millones Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Bolívares (Bs. 89.358.900,00), en el período comprendido desde la consignación del avalúo, el 14 de agosto de 2001 hasta el 13 de febrero de 2003, arrojando la cantidad de Bolívares Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Veintiséis Cuarenta y Cinco con Treinta y Seis Céntimos (Bs.128.826.045,36).
Ahora bien, aprecia esta Corte que en el caso de autos, no consta en el expediente que se hubiera consignado orden de pago de la cantidad arrojada por la corrección monetaria del monto correspondiente al avalúo del inmueble, pese a que se han cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, es decir, que la expropiación tenga como causa el interés público o social y que se haya declarado mediante sentencia.
Aunado a lo anterior, observa la Corte, que la parte expropiada aceptó los términos de la expropiación y del avalúo realizado, el cual ha quedado firme a criterio de este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
Ello así, esta Corte, cónsona con el criterio de “justa indemnización”, visto que el monto indexado por el Banco Central de Venezuela, el 30 de abril de 2002, cumple con la función social de expropiación, en atención al principio de igualdad ante las cargas públicas del expropiado; declara procedente ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Bolívares Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Veintiséis Cuarenta y Cinco con Treinta y Seis Céntimos (Bs.128.826.045,36), oficiando a tal fin a la Procuraduría General de la República, para que consigne en autos la Orden de Pago correspondiente, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada. Así se decide.
III
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE ordenar el pago por el monto correspondiente a la corrección monetaria realizada por el Banco Central de Venezuela de la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, Bolívares Ciento Veintiocho Mil Ochocientos Veintiséis Cuarenta y Cinco con Treinta y Seis Céntimos (Bs.128.826.045,36).
2. Se ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, a los fines de que consigne en autos la Orden de Pago respectiva, procediéndose al pago inmediato de la suma indemnizatoria a la parte expropiada.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Los Magistrados
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
Exp. Nº 91-12034
EMO/19