REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°


En fecha 26 de febrero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 394 de fecha 12 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana MARÍA LUISA BRACAMONTE CATARÍ, titular de la cédula de identidad N° 7.420.085, asistida por la abogada Victoria Partidas Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.518, contra el ciudadano DIEGO ANTONIO RIVERO, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, por haber sido removida del referido ente.

Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en un solo efecto, la apelación interpuesta por la representación en juicio del Municipio accionado, contra la sentencia de fecha 1° de noviembre de 2002, mediante la cual el referido Juzgado declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

En fecha 27 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.


En fecha 14 de abril de 2003, el abogado José Alejandro Gil Luque y la ciudadana María Luisa Bracamonte Catarí, anteriormente identificados, presentaron la transacción realizada entre ellos, a los fines de que sea homologada por esta Corte.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.

En fecha 7 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que tome la decisión correspondiente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario solicitar a la parte accionante o accionada, copia del cheque N° 11469422, emitido presuntamente por el Fisco del Municipio Palavecino del Estado Lara, a favor de la ciudadana María Luisa Bracamonte Catarí, así como de cualquier otra constancia que permita a esta Corte verificar el pago de algún beneficio patrimonial a la accionante, esto a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente en la presente acción de amparo constitucional. La probanza antes identificada, tendrá que ser remitida dentro un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, más cuatro (4) días concedidos por el término de la distancia, tal como lo contempla el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA



Los Magistrados,




EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente



PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/ecbp
Exp. N° 03-0742