EXPEDIENTE N°: 03-1565
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 29 de abril de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 1474 de fecha 9 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el abogado Alejandro Antonio Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.290, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FANNY SOCORRO NEGRETTY, titular de la Cédula de Identidad número 9.367.155, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables).
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Parada, en su carácter de apoderado judicial de la prenombrada ciudadana, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de marzo de 2003, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta.
En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 4 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 13 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible la querella ejercida por el apoderado judicial de la ciudadana Fanny Socorro Negretty, en los siguientes términos:
“…Este Tribunal observa que el acto administrativo contenido en el oficio N° 282 y publicado en resolución ministerial N° 132, ambas de fecha 06 de diciembre de 2000, emanados del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, del cual, se solicita la nulidad, fue notificado al querellante en fecha 11 de diciembre de 2000 y según se desprende de autos, la querella es recibida por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 10 de julio de 2002, en consecuencia, con fundamento en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 y el ordinal 4° del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia este Juzgado declara INADMISIBLE la presente causa...”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 6 de mayo de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 28 de mayo de 2003, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 3 de junio de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Antonio Parada, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana FANNY SOCORRO NEGRETTY, contra la decisión dictada en fecha 13 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró inadmisible la querella interpuesta por el apoderado judicial de la prenombrada ciudadana contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables). En consecuencia, queda firme el referido fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
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