Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-1659
En fecha 5 de mayo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 342 de fecha 29 de abril de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada en fecha 24 de abril de 2003, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del referido Juzgado, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los ciudadanos ISABEL BELANDRIA DE CASTIÑEIRA y JOSÉ CASTIÑEIRA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.294.000 y 2.122.826, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245, contra la GERENCIA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO BARUTA.
En fecha 7 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 8 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En fecha 24 de abril de 2003, el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer el recurso de nulidad interpuesto, en los siguientes términos:
Que “(…) me INHIBO de conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por los ciudadanos ISABEL BELENDRIA de CASTIÑEIRA y JOSÉ GREGORIO CASTIÑEIRA LÓPEZ (...) contra el acto administrativo N° 2061, de fecha 16 de agosto de 2002, emanado de la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta, mediante el cual se ratifica la decisión N° 1143, de fecha 10 de mayo de 2002. Por cuanto como abogado en ejercicio y habiendo sido Asesor Jurídico de la Comisión de Urbanismo del Consejo Municipal de Baruta, desde el año 1995 al 2002, en reiteradas oportunidades, emití opinión vinculada con el caso que refiere el presente expediente. En tal sentido considero, que tal situación encuadra dentro de la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (...)” (Mayúsculas y negrillas del solicitante).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de decidir, esta Corte observa:
Expuso el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se inhibe del conocimiento del recurso de nulidad interpuesto, en virtud de estar incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, establece el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Así las cosas, observa esta Corte que se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que se trata de un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Isabel Belandria de Castiñeira y José Castiñeira López contra la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta.
En tal sentido, observa esta Corte que se desprende de las copias del expediente, que en fecha 21 de mayo de 2001, fue recibido por los accionantes el Trámite signado con el N° 002272, de fecha 16 de mayo de 2001, (folio 9) mediante el cual se remitió el comunicado de fecha 3 de mayo de 2001, suscrito por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, quien para la fecha, se desempeñaba como Abogado Asesor de la Comisión de Urbanismo y Planificación Vial del Municipio Baruta, mediante el cual expresó:
“Entre el material remitido, observamos un escrito presentado en fecha 17 de abril de 2001, suscrita por los ciudadanos Isabel Teresa Belandria de Castiñeira y José Castiñeira López a su despacho, con motivo del recurso jerárquico ejercido por los referidos ciudadanos, en cuya pagina 2 índica textualmente: ‘Es importante señalar que la ilustre Cámara Municipal del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en sesión de fecha 3 de abril de 2001, aprobó la suspensión del acto administrativo emanado por parte de la Gerencia de Ingeniería Municipal, de fecha 6 de febrero de 2001’. Es importante destacar que como Concejales de este Municipio, no está entre el catálogo atributivo de competencia, suspender actos o procedimientos administrativos que inicie el Poder Ejecutivo Municipal y no es cierto que se haya aprobado la suspensión de ningún acto o procedimiento iniciado o dictado por algún órgano del ejecutivo municipal (...)”.
Al respecto, se desprende del texto transcrito extraído de las actas procesales que conforman el presente expediente que ciertamente el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney laboraba como Asesor Jurídico de la Comisión de Urbanismo del Concejo Municipal de Baruta y que en el desempeño de tal función emitió opinión en virtud del recurso jerárquico intentado por los ciudadanos Isabel Teresa Belandria Castiñeira y José Casteñeira López, a través un comunicado enviado a los referidos ciudadanos mediante el cual expresa que no es cierto que haya sido suspendido ningún acto o procedimiento dictado o iniciado por el Ejecutivo Municipal del Municipio Baruta.
En consideración de lo expuesto anteriormente, ciertamente se observa que el referido funcionario judicial se encuentra incurso dentro de la causal establecida en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mismo había emitido opinión en el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Isabel Teresa Belandria de Castiñeira y José Castiñeira López contra la Gerencia de Ingeniería del Municipio Baruta, en consecuencia y, visto que la presente causa se deriva del referido recurso, esta Corte declara con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Aunado a ello, se advierte que el expediente contentivo del recurso de nulidad se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal y como se desprende de las copias remitidas a esta Corte, en tal sentido, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado” (Negrillas de esta Corte).
En consecuencia, habiéndose declarado con lugar la solicitud de inhibición interpuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para seguir conociendo del recurso de nulidad interpuesto, esta Corte ordena continuar la tramitación correspondiente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los ciudadanos ISABEL BELANDRIA DE CASTIÑEIRA Y JOSÉ CASTIÑEIRA LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.294.000 y 2.122.826, respectivamente, asistidos por el abogado Francisco Agüero Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245, contra la GERENCIA DE INGENIERÍA DEL MUNICIPIO BARUTA. En consecuencia, se Ordena continuar la tramitación correspondiente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/jobz
Exp. N° 03-1659
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