EXPEDIENTE Nº: 03-2145
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 5 de junio de 2003 fue recibido en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 1726 de fecha 19 de mayo de 2003 emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual se remitió copias certificadas del cuaderno separado relativo al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, por el ciudadano CARLOS JOSÉ MARTÍNEZ SILVA cédula de identidad N° 4.566.494 debidamente asistido por los abogados Roberto Ackerman, Gustavo Briceño, Jesús Mariotto y Joaquín Bracho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.600, 13,658, 63.260 y 77.795 respectivamente, contra el acto administrativo N° JL/68 dictado por el ciudadano Ramón Burgos en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela y la conducta omisiva del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación Turística (INATUR), abogada Virginia Carrero Ugarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.967, contra la sentencia dictada por el referido Jugado Superior el 27 de enero de 2003, mediante la cual declaró improcedente la oposición a la medida de amparo cautelar otorgada en fecha 29 de noviembre de 2002.
En fecha 6 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras a los fines de decidir la apelación interpuesta.
En fecha 9 de junio de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Estudiadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En primer término corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo determinar su competencia respecto a la apelación de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y, en atención a los criterios delimitativos de competencia en materia de amparo dictados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, inicialmente en las decisiones del 20 de enero de 2000, (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), reafirmadas posteriormente con mayor precisión en el ámbito del contencioso administrativo en los fallos del 14 de marzo de 2000 y 8 de diciembre de 2000, (Casos: Elecentro y Yoslena Chanchamire Bastardo), donde se estableció que corresponde a esta Corte conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones dictadas por los juzgados superiores en lo contencioso administrativo que versen en materia de amparo, y visto que en el caso sub iudice, la presente decisión se subsume dentro de los supuestos determinados, esta Corte se declara competente para conocer del asunto formulado en autos. Así se declara.
II
Precisada su competencia, del estudio realizado de la presente causa se observa, que las actas remitidas contienen la decisión de fecha 27 de enero de 2003 por la cual se ratificó la decisión dictada previamente por el Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró con lugar la pretensión de amparo cautelar interpuesta y ordenó la reincorporación del ciudadano Carlos Martínez Silva al cargo de Gerente de Promoción y Mercadeo del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, asimismo, se observa la consignación del escrito de oposición a la medida formulada por el Presidente Encargado del Instituto antes referido, así como la decisión dictada en primera instancia respecto a la procedencia del amparo cautelar. Sin embargo, resulta necesario precisar, que de los autos no se evidencia original ni copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar con el cual se inició la causa judicial, siendo éste un requisito necesario para que esta Instancia pueda formular una decisión respecto a la apelación, razón por la cual, observándose la falta de recaudos, esta Corte ordena al Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remita en un plazo no mayor de 5 cinco días continuos, contados a partir de su notificación, copia certificada de escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación y del amparo cautelar, a los fines de poder decidirse sobre lo conducente. Así se ordena.
III
DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictando sentencia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA al Juzgado Superior Segundo de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitir a esta Corte en un plazo de 5 días continuos, los recaudos requeridos por la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/888
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