REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de ______________ de 2003.
193° y 144°
Visto que esta Corte mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 1984, declaró procedente la solicitud de expropiación realizada el 12 de abril de 1978, por la abogada ALIDA CEDRARO BIANCHI, adjunta a la Dirección de Expropiaciones de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, de un inmueble distinguido con el Nº 9 de la Manzana Z, ubicado en la Urbanización Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, constituido por un lote de terreno, y las construcciones en el existentes, cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: con la parcela Nº 6; Sur: que es su frente con la Avenida Circunvalación Sur; Este: con la Calle 2; y, Oeste: con la parcela Nº 8. La superficie del mencionado inmueble según el documento de propiedad es de SETECIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (M2. 762,75), según levantamiento topográfico practicado por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), y que se refleja en el plano acompañado al respecto por la representante judicial de la República.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 1985, se notificó a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 22 de noviembre de 1984.
El 14 de enero de 1988, la abogada NIVIA MORALES, consignó Oficio Poder Nº 056728 de fecha 12 de enero de 1988, mediante el cual se acreditó la representación que ejerció de la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, en el presente juicio.
De seguida, mediante auto de fecha 9 de junio de 1988, esta Corte ordenó notificar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, presunto propietario del inmueble objeto de la presente expropiación, acerca de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, con la advertencia de que en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la notificación, se procedería a remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que las partes concurrieran al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble descrito, ordenado en dicha sentencia.
Ahora bien, en virtud de que la parte expropiada no compareció ante esta Corte, la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2001, solicitó se notificara nuevamente a la parte expropiada de la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los fines “de que al dar cumplimiento con tal formalidad, sea este procedimiento pasado al Juzgado de Sustanciación de esta Corte para que tenga lugar el acto de avenimiento”.
En fecha 27 de junio de 2001, esta Corte ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación en vista de que la presente causa se encontraba paralizada, a los fines de darle continuidad, previa notificación de las partes.
Por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, y en vista de que la parte expropiada se encontraba domiciliada en el Estado Vargas, se acordó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas, a los fines de notificar al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, presunto propietario del inmueble objeto de expropiación.
Por auto de fecha 27 de junio, esta Corte infromó al ciudadano Defensor de los Ausentes y no Comparecientes la continuidad de la causa, advirtiendo de que en el primer (1er) día de despacho siguiente, contado a partir de que conste en autos el recibo de la notificación, se remitiría el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante Oficio Nº 01/2857, de fecha 27 de junio de 2001, esta Corte remitió al Juez Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, comisión que le fuera conferida para efectuar la respectiva notificación al presunto propietario del inmueble objeto de expropiación.
En fecha 19 de septiembre de 2001, compareció por ante esta Corte el abogado Jesús A. Salazar González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.351, en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela tal y como consta de Oficio Poder Nº 0280, de fecha 18 de septiembre de 2001, el cual dejó sin efecto los poderes otorgados con anterioridad.
Por Oficio Nº 01/4436, de fecha 9 de octubre de 2001, esta Corte devolvió la comisión que le fuera conferida en fecha 27 de junio de 2001, a los fines de realizar la notificación al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ. Tal remisión se realizó en virtud de que las actas que conforman la referida comisión no concuerdan con lo encomendado.
Por auto de fecha 7 de enero de 2002, el representante de la República Bolivariana de Venezuela se dio por notificado de la Inspección Judicial encomendada al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por esta Corte, con motivo del juicio expropiatorio de que es objeto el inmueble antes identificado.
El día 2 de octubre de 2002, el abogado RAY ALEXANDER BARBOZA., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.999, actuando en este acto en carácter de apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó constante de un (1) folio útil, cartel de notificación publicado en el diario “El Universal“, en fecha 1° de agosto del mismo año, a los fines legales consiguientes.
En fecha 8 de octubre de 2002, la Juez titular del Juzgado Primero del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, remitió a esta Corte, anexo al Oficio Nº 270/2002, constante de dieciocho (18) folios útiles, la comisión conferida a ese Tribunal, contentiva de las diligencias realizadas a fin de lograr la notificación de la parte expropiada.
En fecha 12 de noviembre de 2002, esta Corte, después de notificadas como se encontraban las partes del auto dictado en fecha 27 de junio de 2001, acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación de la causa.
En fecha 19 de noviembre de 2002, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó ante esta Corte nuevo Oficio-Poder signado con el Nº 0256, de fecha 14 de agosto de 2002, para ser agregado al respectivo expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2002, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 22 de noviembre de 1984, la cual declaró consumada la expropiación y fijó la oportunidad para el acto de avenimiento en el presente proceso de expropiación; visto asimismo el auto dictado por la Corte en fecha 27 de junio de 2002 que ordenó la notificación de las partes a los fines de la continuación de la causa, y en virtud de que el 13 de noviembre de 2002 fue recibido el expediente, el Juzgado de Sustanciación, fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de avenimiento.
En fecha 28 de noviembre de 2002, tuvo lugar el acto de avenimiento en el presente proceso. Comparecieron los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia de que la parte expropiada no compareció ni por si ni por apoderado judicial. En este estado el abogado RAY BARBOZA, en su carácter ya expresado, solicitó que fuera fijada la oportunidad procesal para el nombramiento de una comisión de expertos a objeto de que se realice el informe de avalúo definitivo en el presente procedimiento expropiatorio, “en virtud de que no consta en el expediente 78-352 avalúo alguno sobre el inmueble, a los fines de obtener una base sobre el valor del inmueble objeto de la presente expropiación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ejusdem, aunado al hecho de que la parte expropiada no compareció ni por si ni mediante apoderado judicial (…)”.
De seguida, esta Corte fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.) del tercer día de despacho siguiente a la fecha indicada ut supra, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de la comisión de peritos que efectuaría el avalúo definitivo del bien objeto del presente procedimiento expropiatorio.
En fecha 5 de diciembre de 2002, tuvo lugar el acto de designación de peritos, siendo ellos: ciudadana LISBETH COROMOTO LOAIZA CUELLO, representante de la República, ciudadana ROSA MARÍA GARCÍA y ciudadano NOEL GARCÍA RON, los cuales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación deberían manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley dentro del mismo lapso.
De lo anterior indicamos, que los respectivos peritos debidamente juramentados, aceptaron los cargos para los que fueron designados, dejando constancia del inicio de las diligencias relacionadas con la presente expropiación.
En fecha 5 de marzo de 2003, los peritos designados para realizar el avalúo requerido en el juicio de expropiación, relativo a un inmueble afectado por el decreto de expropiación de la Obra “Ampliación del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar”, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuya propiedad se atribuye al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, consignaron informe de avalúo en el que valoraron el inmueble cuya expropiación interesa a la República por un monto total de SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.066.663.04).
Mediante Oficio Nº 143-JS-2003, de fecha 12 de marzo de 2003, esta Corte procedió a notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de esta expropiación, a los fines de que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que no se formuló reclamo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, al informe de experticia presentado en fecha 5 de marzo de 2003, y por cuanto no quedaban mas actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación al presente expediente, se acordó pasarlo a esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 13 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del informe del avalúo presentado por la Comisión de Peritos Avaluadores. En este sentido se observa:
El día 5 de marzo de 2003, los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOAIZA CUELLO ROSA MARÍA GARCÍA y NOEL GARCÍA RON, en su condición de peritos avaluadores designados, presentaron informe contentivo del justiprecio del inmueble afectado por el decreto de expropiación de la Obra “AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR”, ubicado en la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, cuya propiedad se atribuye al ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, por un monto total de SESENTA Y SEIS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 66.066.663.04).
Adicionalmente, observa esta Corte que se encuentra notificada la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos de inmueble objeto de expropiación, siendo que no se formuló oposición alguna al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, se desprende de las actas procesales que, a quien se atribuye la propiedad, ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ, no ha sido notificado, a los fines de formular el reclamo que consagra el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Corte a los fines de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMÍREZ y, así se declara.
Ello así, a los fines de lograr la efectiva notificación del ciudadano Francisco José Ramírez, esta Corte ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con los artículos 234 y 227 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte expropiada acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de expropiación, a fin de que formule oposición al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249, en caso de que así lo estime pertinente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta-Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA.
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/mgm
Exp. N° 78-0352