REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS DE DE 2003
193° y 144°
Por medio de escrito presentado por ante esta Corte en fecha 10 de junio de 2003, la abogada Yajaira Seijas de Jaen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA PIAR, C.A. (INGEPIAR, C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 3 de julio de 1989, bajo el N° 3, Tomo A, N° 68, folios 233 al 240, con una modificación estatutaria de fecha 14 de septiembre de 2001, anotada bajo el N° 11, Tomo 53-A-Pro., solicitó ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de homologación de la transacción realizada entre la abogada anteriormente mencionada y el abogado Gustavo Mory Araque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.911, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), persona jurídica pública, creada mediante Decreto Presidencial N° 246 de fecha 29 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 35.492, de la misma fecha, mediante la cual se acordó el monto y la forma de pago del contrato N° DN-147-2000, suscrito entre ambas partes, así como el cierre definitivo de la obra, la liberación de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) de los conceptos antes señalados, acordándose por último la forma de pago de los honorarios profesionales.
Así, este Órgano Jurisdiccional con fundamento en lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala expresamente “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando la ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia” y, visto el escrito presentado por la recurrente en fecha 10 de junio de 2003, observa que la referida Fundación no ha dado cumplimiento voluntario a lo dispuesto por esta Corte en la sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, en razón de ello esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- ORDENA a la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS), persona jurídica pública, creada mediante Decreto Presidencial N° 246 de fecha 29 de junio de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.492, de la misma fecha, el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2003, en un lapso de 8 días hábiles, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de homologación de la transacción realizada entre Yajaira Seijas de Jaen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INGENIERÍA PIAR, C.A. (INGEPIAR, C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 3 de julio de 1989, bajo el N° 3, Tomo A, N° 68, folios 233 al 240, con una modificación estatutaria de fecha 14 de septiembre de 2001, anotada bajo el N° 11, Tomo 53-A-Pro., y el abogado Gustavo Mory Araque, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación anteriormente identificada, mediante la cual se acordó el monto y la forma de pago del contrato N° DN-147-2000, suscrito entre ambas partes, así como el cierre definitivo de la obra, la liberación de la Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS) de los conceptos antes señalados, acordándose por último la forma de pago de los honorarios profesionales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/rct
Exp. N° 02-1940