Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-0488

En fecha 11 de febrero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 127 de fecha 6 de febrero de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada en fecha 3 de febrero de 2003, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del referido Juzgado, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano WILMER GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.119.273, asistido por el abogado Ángel Esteban Laya Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.573, contra el acto administrativo N° 96-081 de fecha 8 de marzo de 1996, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.

En fecha 12 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de febrero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.

Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:


I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 3 de febrero de 2003, el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer el recurso contencioso administrativo de anulación del caso, en los siguientes términos:

Que “(…) Me inhibo de conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Anulación interpuesto por el ciudadano WILMER GONZÁLEZ (…) contra el acto administrativo de N° 96-081 del 8 de marzo de 1996, mediante el cual el Consultor Jurídico del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao, le notificó de su destitución al cargo de Agente, por decisión del Director General del Instituto de fecha 26 de febrero de 1996. Por cuanto presté servicios en la Policía Municipal de Chacao, en la Consultoría Jurídica como Consultor externo y tuve conocimiento del presente caso, en el cual, para aquel momento emití opinión al Presidente del Instituto Comisario Vicente Rodríguez y al Consultor Jurídico Eduardo Osuna, es por lo que considero, que tal situación encuadra dentro de la causal de inhibición prevista en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil” (Mayúsculas del Juez inhibido).


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de decidir, esta Corte observa:

Expuso el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se inhibe del conocimiento del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, en virtud de estar incurso en la causal prevista en el artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establece el artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
9. Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio en favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito que se la recusa”.


En tal sentido, observa esta Corte que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, el recurso contencioso funcionarial de anulación interpuesto por el ciudadano Wilmer González contra el acto administrativo N° 96-081 de fecha 8 de marzo de 1996, emanado de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao por medio del cual se le notificó al referido ciudadano su destitución del cargo de agente según decisión tomada por el Director General del lnstituto en fecha 26 de febrero de 1996.
Asimismo se evidencia de las actas procesales que el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney trabajó como Consultor Externo y tuvo conocimiento del caso en cuestión, emitiendo opinión al respecto tanto al Presidente del Instituto, el Comisario Vicente Rodríguez y al Consultor Jurídico Eduardo Osuna.

En consideración de lo expuesto anteriormente, ciertamente se observa que el referido funcionario judicial se encuentra incurso dentro de la causal establecida en el artículo 82 numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la opinión que había emitido el mismo en su carácter de Consultor Externo, al Presidente del Instituto Comisario Vicente Rodríguez y al Consultor Jurídico Eduardo Osuna. En consecuencia, visto que la causa anteriormente expuesta encuadra dentro de la normativa citada, esta Corte declara con lugar la inhibición propuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Aunado a ello, se advierte que el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial de anulación de autos fue remitido al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), tal y como consta del folio 16 del presente expediente, por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en tal sentido, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Negrillas de esta Corte).


En consecuencia, habiéndose declarado con lugar la solicitud de inhibición interpuesta por el ciudadano José Gregorio Silva Bocaney, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para seguir conociendo del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto, esta Corte ordena continuar la tramitación correspondiente en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital donde haya sido enviado por el distribuidor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano WILMER GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.119.273, asistido por el abogado Ángel Esteban Laya Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.573, contra el acto administrativo de N° 96-081 de fecha 8 de marzo de 1996, emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE CHACAO.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.



El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTÍZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


LEML/rct
Exp. N° 03-0488