REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ………………(……) de julio de 2003
Año 193° y 144°
En fecha 9 de julio de 2003 el abogado RICARDO ALBERTO ROJAS UZCÁTEGUI inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 90.053, actuando con el carácter apoderado judicial del ciudadano DENNY JOSÉ VALERA LINARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.233.492, interpuso ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional contra el “Acto Administrativo de Expulsión” del cual “no se tiene ni su contenido, ni su Número” emanado en fecha desconocida de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES CNEL. (GN) MARTÍN BASTIDAS TORRES.
El 10 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó oficiar al Ministerio de la Defensa solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, y se designó ponente a la Magistrada que con tal carácter suscribe la decisión a los fines de que la Corte decidiese acerca de la admisibilidad del recurso y sobre la pretensión de amparo constitucional.
En fecha 11 de ese mismo mes y año se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
El apoderado judicial de la parte actora señaló en el escrito libelar, que después de los exámenes de rigor su representado ingresó el 16 de septiembre de 2001 a la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres, para cursar estudios de Especialización como Técnico Superior de Seguridad.
Expone, que su mandante cumplía con absoluta normalidad sus obligaciones en la mencionada Escuela, hasta el 11 de marzo de 2003, fecha en la cual, junto a otros compañeros de estudio, fue acusado de causar “una serie de daños en el Hotel Santa Bárbara”.
Indica, que en fecha 12 de marzo de 2003 su poderdante fue llamado a declarar y, que después fue abordado por el Teniente GN. René Rondón Vivas, quien le “profirió ofensas y lo obligó a realizar ejercicios físicos hasta agotarlo…, ordenó conducirlo a un salón especial de castigo…, rompió la declaración que… había firmado y lo obligó a firmar una nueva… sin permitir(le) leerla“.
Narra, que durante el tiempo que duró la “supuesta investigación” de los hechos, los superiores de la Escuela sometieron a su representado, y al resto de los indiciados, a trabajos forzados comunitarios y ejercicios físicos exagerados, separados todas las actividades normales de la Escuela e incomunicados de compañeros y familiares.
Señala, que en fecha 26 de marzo de 2003, su representado y catorce estudiantes más, fueron informados verbalmente de que habían sido expulsados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres, tras concluir las investigaciones pertinentes al caso.
Denuncia, que la expulsión de su mandante se produjo con prescindencia total y absoluta de procedimiento administrativo alguno, pues, a su decir, nunca existió notificación, ni explicación de las razones de hecho o de derecho que la motivaron. Que quienes dirigían la investigación en contra de su representado, no permitieron a éste el acceso al expediente, ni le concedieron la oportunidad de defenderse, de presentar pruebas a su favor o controlar las presentadas en su contra.
Aduce, que “en definitiva no solo (su) representado no pudo tener acceso al expediente administrativo, supuestamente instruido, sino que se irrespetó las diferentes fases que el procedimiento impone a la administración para ejercer su potestad sancionatoria” (sic).
Alega, que la referida expulsión entraña además, desviación de poder y abuso de autoridad, toda vez que “el Capitán (GN) Galván Méndez Nilson, comenzó a utilizar el poder que detenta como oficial superior para hacerle informes, declaraciones bajo coacción, actas y… vejámenes”.
Por todo lo expuesto, solicita se declare la nulidad del acto administrativo “contenido en el expediente que desconocemos con la supuesta fecha del 26 de marzo del 2003 la supuesta resolución la cual dicta la sanción de expulsión, así como la totalidad del procedimiento por ser violatorio a los derechos constitucionales y el ordenamiento jurídico” (sic).
Por último, pide como restablecimiento de la situación jurídica infringida, “se declare procedente el amparo Constitucional… y en tal sentido se suspenda los efectos del supuesto procedimiento disciplinario iniciado en contra de (su) representado del acto administrativo impugnado y se ordene la incorporación de a (su) representado al puesto de cual fue ilegalmente e inconstitucionalmente expulsado…” (sic).
II
Ahora bien, tomando en cuenta las actas del expediente de la causa cuyo conocimiento se encuentra en primera instancia en esta Corte, y las particulares circunstancias fácticas que de ellas se desprenden, este Órgano Jurisdiccional considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, solicitar al ciudadano Director de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Cnel. (GN) Martín Bastidas Torres, los requisitos que a continuación se enuncian:
1) El expediente académico del ciudadano DENNY JOSÉ VALERA LINARES, antes identificado, contentivo de la descripción de su desenvolvimiento académico y disciplinario dentro de esa Institución.
2) Copia certificada de la Resolución o las Resoluciones mediante la(s) cual(es) fue “expulsado” el mencionado ciudadano de la referida Escuela.
3) Copia certificada del Libro de Actas donde se asientan o registran los Consejos de Escuela, particularmente, de los llevados a cabo durante el año en curso este año.
4) En consecuencia, SE ORDENA oficiar al ciudadano Director de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE GUARDIAS NACIONALES CNEL. (GN) MARTÍN BASTIDAS TORRES, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la correspondiente notificación del presente fallo, la información antes solicitada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
P O N E N T E
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ