REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°
En fecha 15 de marzo de 2000, la abogada Mariela Guillén de Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.524, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 3.826.695, interpuso querella funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
En fecha 28 de marzo de 2000, se dio cuenta a la Corte y se solicitó al Rector de la Universidad Central de Venezuela, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 20 de junio de 2000, se dio por recibido el expediente administrativo del caso y se abrió una pieza separada, contentiva de dicho expediente administrativo, para ser agregada al expediente que cursa por ante esta Corte.
En fecha 28 de junio de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió la querella funcionarial interpuesta cuanto ha lugar en derecho y se ordenó remitir copia certificada del escrito contentivo de la querella funcionarial y del auto de admisión al Rector de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 10 de agosto de 2000, fue presentado escrito de contestación de la querella funcionarial, por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela.
En fecha 26 de septiembre de 2000, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la abogada Mariela Guillén de Lira, antes identificada.
En fecha 28 de septiembre de 2000, las apoderadas judiciales del ente querellado, ratificaron todos los alegatos aducidos a favor de su representado.
En fecha 17 de octubre de 2000, el Juzgado de Sustanciación expresó que no tenía materia sobre la cual pronunciarse, en razón de que no había sido promovido medio alguno de prueba, y que correspondería a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir el asunto debatido.
En fecha 15 de noviembre de 2000, en virtud del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, se acordó pasar el expediente a la Corte.
En fecha 23 de noviembre de 2000, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y en esa misma fecha se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes.
En fecha 30 de noviembre de 2000, fue fijada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, habiendo comparecido para tales fines ambas partes.
En fecha 2 de mayo de 2001, esta Corte declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta, para cuyo efecto se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la realización de una experticia complementaria del fallo.
En fecha 31 de julio de 2001, siendo la fecha y hora fijadas por el Juzgado de Sustanciación, tuvo lugar el acto de designación de expertos.
En fechas 14 de agosto y 10 de octubre de 2001, comparecieron ante el Juzgado de Sustanciación los expertos designados a los fines de prestar el juramento de Ley.
En fecha 29 de noviembre de 2001, los expertos designados a los fines de efectuar la experticia complementaria del fallo, consignaron el informe correspondiente.
En fecha 5 de marzo de 2002, fue recibido por esta Corte el Oficio N° CJAA-C-02-02-154 de fecha 26 de febrero de 2002, emanado de la Consultoría Jurídica del Banco Central de Venezuela, adjunto al cual anexa la información solicitada por esta Corte, relativa a la tasa de interés oficial para el cálculo de prestaciones sociales.
En fecha 5 de junio de 2002, este Órgano Jurisdiccional, declaró procedente el mandato de ejecución solicitado por la abogada Mariela Guillén de Lira, antes identificada, de la decisión dictada por esta Corte en fecha 2 de mayo de 2001.
En fecha 24 de octubre de 2002, la apoderada judicial del querellante solicitó a esta Corte el libramiento del Oficio respectivo, a los fines de constatar el cumplimiento de la decisión emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 2 de mayo de 2001, por parte del ente querellado.
En fecha 30 de octubre de 2002, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 21 de noviembre de 2002, esta Corte ordenó la notificación del Rector de la Universidad Central de Venezuela, a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, remitiera la información relativa al estado de la tramitación del pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales, adeudado al ciudadano Pedro Ramón Patiño Marín, antes identificado.
En fecha 30 de enero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio s/n, de fecha 29 de enero de 2003, emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, mediante el cual remite la información solicitada por esta Corte relativa a la querella funcionarial ejercida por la abogada Mariela Guillén de Lira, antes identificada, contra la Universidad Central de Venezuela, por pago de prestaciones sociales.
En fecha 31 de enero de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.
En fecha 14 de marzo de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio s/n de fecha 13 de marzo de 2003, emanado de la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, adjunto al cual se acompañó copia del Oficio N° 112 de fecha 23 de enero de 2003, emanado del Vicerrectorado Administrativo, Oficina Central de Programación y Presupuesto de la Universidad Central de Venezuela, y se dio cuenta a la Corte.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verifique el cumplimiento de la orden emanada de este Órgano Jurisdiccional en fecha 21 de noviembre de 2002, mediante la cual se “ORDENA notificar al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA a fin de que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a esta Corte de conformidad con lo expuesto en las consideraciones precedentes, en que estado se encuentra la tramitación de lo adeudado al ciudadano PEDRO RAMÓN PATIÑO MARÍN (…), por la cantidad de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cinco bolívares sin céntimos (Bs. 124.681.105,00), por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios correspondientes, calculados desde el 1° de octubre de 1999, fecha en la cual pasó el querellante a la categoría de jubilado, hasta la fecha en la cual la Universidad Central de Venezuela, haga efectivo el pago, los cuales deberán estimarse considerando las tasas de interés que para el cálculo de prestaciones sociales, haya establecido el Banco Central de Venezuela (B.C.V.)”, se estima necesario solicitar a la Universidad Central de Venezuela, específicamente al ciudadano Rector de la mencionada Casa de Estudios, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, remita en el lapso de ocho (8) días contados a partir de la notificación del presente auto, constancia de que efectivamente se ha dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte en sentencia de fecha 5 de junio de 2002, mediante la cual se ordenó el pago por la cantidad de ciento veinticuatro millones seiscientos ochenta y un mil ciento cinco bolívares sin céntimos (Bs. 124.681.105,00), por concepto de prestaciones sociales, más los intereses moratorios correspondientes, calculados desde el 1° de octubre de 1999, al ciudadano Pedro Ramón Patiño, antes identificado, en razón del manifiesto incumplimiento del ente querellado, el cual se encuentra en conocimiento de que de acuerdo a lo previsto por el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 88 de la citada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, una vez “(…) transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”. Asimismo, se le advierte al ente querellado que la “indisponibilidad presupuestaria” aducida en el Oficio N° 112 de fecha 23 de enero de 2003, emanado de la Oficina Central de Programación y Presupuesto del Vicerrectorado Administrativo de la Universidad Central de Venezuela, cursante a los autos, a fin de excepcionarse en el cumplimiento de lo ordenado por mandato judicial de esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2002, resulta a todas luces contrario a la legalidad. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/imp
Exp. N° 00-22919