MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 01-25951

- I -
NARRATIVA

En fecha 25 de abril de 2003, se recibió en esta Corte Oficio Nº 03-824 de fecha 14 de abril del mismo año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados JESÚS CABALLERO ORTÍZ, ALFREDO ROMERO MENDOZA y ALEJANDRO LEONI MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.643, 57.727 y 74.863, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A, contra la decisión dictada en fecha 04 de octubre de 2001 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, mediante la cual revocó el auto dictado el 1° de octubre de 2001 por el referido Juzgado, en el que su vez había decretado el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por dicho Tribunal el 28 de junio de 2001.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la consulta de Ley obligatoria, que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, efectuó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 7 de abril de 2003, en dicha consulta se revocó el fallo dictado por esta Corte en fecha 22 de mayo de 2002, mediante el cual homologó el desistimiento formulado por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO, quien actuaba con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante.

En fecha 28 de abril de 2003, se dio cuenta y se ratificó la ponencia al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

Mediante auto de fecha 8 de mayo de 2003, se ordenó practicar las notificaciones ordenadas en decisión de fecha 6 de noviembre de 2001, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, para la celebración de la audiencia oral y pública.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2003, compareció el abogado José Alfredo Betancourt, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a los fines de desistir de la pretensión de amparo constitucional incoada, para lo cual consignó documento notariado de autorización expresa para tal fin, suscrito por el Presidente de la empresa accionante.

En fecha 27 de mayo de 2003, el Ministerio Público consignó escrito de opinión del presente caso, en el cual consideró pertinente la homologación del desistimiento formulado.

En fecha 27 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:






- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la parte accionante, para lo cual debe hacerse referencia obligatoria al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cual es la normativa aplicable al presente procedimiento y, que además, se encuentra en plena vigencia por no ser contraria a la disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, dicho artículo es del tenor siguiente:

“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
(…)”.

Ahora bien, esta Corte observa que tal disposición establece la facultad al presunto agraviado de desistir de la acción de amparo constitucional en cualquier estado y grado del proceso, ello en consideración, entre otras cosas, a que ha cesado la infracción a sus derechos subjetivos o crea satisfecha su pretensión.

Siendo lo anterior así, se observa que el apoderado judicial de la empresa accionante desistió de la acción, en virtud de “(…) haber cesado la infracción de los derechos de su representada y solicitó a esta Corte homologue el desistimiento formulado (…)”. Así, visto que ahora efectivamente se tiene plena capacidad para hacerlo tal y como consta del documento notariado otorgado por el ciudadano Presidente de la referida empresa, en el cual autoriza expresamente para desistir (folios 214 y 215 del expediente) a los abogados Carlos Ricardo Patiño y José Alfredo Betancourt –quienes figuran como apoderados judiciales de la empresa en cuestión desde el inicio de la causa de conformidad con el instrumento poder consignado conjuntamente con el libelo de la demanda-, y siendo que en el presente caso no se trata de derechos de eminente orden público o que afecten las buenas costumbres (de acuerdo a lo precisado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 6 de julio de 2001, caso: Gerardo A. Barrios C.), pues no se está frente a una violación que afecta el interés general o que sea de tal entidad que se vulneren principios del ordenamiento jurídico, esta Corte estima procedente homologar el desistimiento formulado y, así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el abogado JOSÉ ALFREDO BETANCOURT, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los abogados Jesús Caballero Ortíz, Alfredo Romero Mendoza y Alejandro Leoni Moreno, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la referida empresa, contra la sentencia dictada en fecha 4 de octubre de 2001 por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.



PRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


VICE-PRESIDENTE,



ANA MARÍA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 01-25951
JCAB/h