Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 03-0265
En fecha 28 de enero de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1836, de fecha 2 diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación, interpuesto por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ORELLANA, titular de la cédula de Identidad N° 5.438.484, asistida por la abogada Arhis Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.118, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 39-2001, de fecha 26 de marzo de 2001, emanado de la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se anuló la Inscripción Catastral N° 36.713 de fecha 18 de enero de 1999.
Tal remisión se efectúo en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por el abogado Rafael González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.882, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana María Nemesia Bertomolde Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 2.102.756, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, el 2 de octubre de 2002, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 29 de enero de 2003, se dio cuenta la Corte, se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En fecha 20 de febrero de 2003, comenzó la relación de la causa.
En fecha 25 de febrero de 2003, en virtud de no haberse fundamentado la apelación, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive.
En esa misma fecha, el Secretario Accidental de la Corte certificó “(…) que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación, inclusive, han transcurrido 10 días de despacho, correspondientes a los días, 30 de enero, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19, y 20 de febrero de dos mil tres (…)”.
En fecha 26 de febrero de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Reconstituida la Corte con los Magistrados que actualmente la integran y elegida su nueva Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Juan Carlos Apitz Barbera, Presidente; Ana María Ruggeri Cova, Vicepresidenta; y los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 24 de octubre de 2001, la ciudadana Francisca del Carmen Orellana, asistida por la abogada Arhis Serrano; interpuso recurso de nulidad, en base a las siguientes consideraciones:
Que desde el año 1969, posee una casa construida en un terreno que fue propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy de su propiedad y, que durante el tiempo transcurrido le realizó mejoras con dinero de su propio peculio. Que dicho inmueble se encuentra ubicado en la calle 6, entre carreras 2 y 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco del mencionado Municipio.
Que en fechas 26 y 28 de septiembre de 2000, la Cámara Municipal de la Alcaldía del referido Municipio, en las sesiones Nros. 85 y 86, mediante Acuerdo N° CM-426.2000, aprobó a favor de la querellante, la venta de una parcela de terreno, ubicada en la calle 6, entre carreras 2 y 3 del Barrio Andrés Eloy Blanco de dicho Municipio, cancelando por dicho concepto la cantidad de cuarenta y tres mil sesenta bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 43.060,50).
Que el acto administrativo donde se aprobó la venta es un acto definitivo, que causó estado y creó derechos subjetivos o intereses legítimos personales y directos, a favor de la querellante, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que en fecha 26 de marzo de 2001, la Dirección de Catastro de dicho Municipio, en Resolución Administrativa N° 39-2001, resuelve anular la Inscripción Catastral del inmueble N° 36.713, y otorgar la misma a la ciudadana María Nemesia Bertomolde Torrealba.
Que con dicha Resolución se están vulnerando sus derechos sobre la venta efectuada, por cuanto la Oficina Recaudadora de Impuestos Municipales no recibe el pago de la propiedad inmobiliaria, por lo que alega que otra persona los canceló; siendo este pago indispensable para obtener la Solvencia Municipal requerida para poder llevar a cabo la protocolización del documento de la venta que otorga la Municipalidad.
Que en la referida Resolución, se evidencia una violación de la cosa juzgada administrativa, conforme a lo estipulado en los artículos 19 ordinal 20° y 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto es de fecha posterior al acto en el cual se le otorgó la venta de la referida parcela, y por consiguiente existe una violación al derecho de propiedad de la actora.
Finalmente, en virtud de los hechos explanados, solicita se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la referida Resolución, se oficie a la Dirección de Catastro de dicho Municipio, para que expida copia certificada de la misma, igualmente, se oficie a la Secretaria del Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, para que expida copia certificada del acto dictado por la Cámara Municipal, mediante Acuerdo N° CM-426.2000, señalado ut supra.
II
DEL FALLO APELADO
En fecha 2 de octubre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró con lugar el Recurso de Nulidad interpuesto, con base a las siguientes consideraciones:
Que “Del libelo se aprecia que el recurrente demanda la nulidad de un acto administrativo (Resolución de fecha 23-06-2001) de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por estar viciado de la nulidad absoluta a que se refiere el ordinal 2° del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, por cuanto el acto impugnado decide sobre méritos precedentemente decididos por la Cámara Municipal en sesiones Nros. 85 y 86 de fechas 26-09-2000 y 28-09-2000 (Acuerdo CM-426-2000)”.
Que “(…) no se aprecian entre ambos actos, idénticos elementos subjetivos ni materiales que permitan inferir el quebrantamiento de la llamada cosa juzgada administrativa, por el acto cuya nulidad se demanda, pues si bien es cierta la existencia de un acto que acuerda la venta de un inmueble (Acuerdo de Cámara Municipal CM-426-2000) cuya beneficiaria es la ciudadana Francisca del Carmen Orellana, acto este definitivo, que causó estado y creó derechos en cabeza de ésta originados en una actividad legitima de la administración, es igualmente evidente que el acto impugnado, tiene un contenido material diferente, que no es otro que la anulación de una inscripción catastral, que no tiene una incidencia sustancial, sobre el presunto derecho de propiedad, que constituye el contenido material del acto que se denuncia como modificado. Este Juzgador aprecia, que si bien la identidad catastral tiene trascendencias administrativas y fiscales relevantes, ellas no modifican ni extinguen el acto precedente del cual la recurrente hace valer la estabilidad que le es propia a estos actos”.
Que el a quo” (…) en consideración al orden público, (…) estima que el acto impugnado es de ilegal ejecución, y por lo tanto nulo de nulidad absoluta, pues si bien es cierto que no existe identidad entre los mismos, es igualmente cierto que uno es consecuencia del otro, y así se declara de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la presente apelación. Al efecto, observa lo siguiente:
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, cuya normativa sigue vigente hasta hoy y no resulta contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 162 establece:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, se designará ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en el que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En virtud de ello, debe advertirse que de autos se desprende que en el lapso previsto para la fundamentación de la apelación, la apelante no consignó el escrito correspondiente. Por tal razón, resulta procedente en este caso, aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito, previsto en el citado artículo. En consecuencia, esta Corte debe declarar el desistimiento de la presente apelación. Así se decide.
Sin embargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 eiusdem, debe analizarse la infracción de normas de orden público. Al respecto, observa esta Corte que el fallo apelado no viola normas de orden público, por lo que procede además a confirmar la sentencia apelada. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rafael González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.882 en su carácter de representante Judicial de la ciudadana MARIA BERTOMOLDE TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 2.102.756 contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, el 2 de octubre de 2002, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación incoado por la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ORELLANA, titular de la cédula de Identidad N° 5.438.484, asistida por la abogada Arhis Serrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.118, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 39-2001, de fecha 26 de marzo de 2001, emanado de la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, mediante el cual se anuló la Inscripción Catastral N° 36.713 de fecha 18 de enero de 1999. En consecuencia, queda FIRME el fallo del a quo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de ______________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
LEML/np
Exp. N° 03-0265
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