REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°

Mediante decisión de fecha 6 de marzo de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, por la abogada Beatriz Rojas Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.211, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 149/02, de fecha 13 de junio de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Erika Yasmin Sánchez Colls, cédula de identidad N° 11.941.493.

El 6 de marzo de 2003, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos acordada en la referida decisión.

En fecha 11de marzo de 2003, se dejó constancia de que se notificó a las partes, la decisión ya identificada.

En fecha 10 de abril de 2003, el Juzgado de Sustanciación, declaró abierto el lapso para la oposición de la medida de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 7 de mayo de 2003, la abogada Herminia Luisa Peláez Bruzual, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Banco Mercantil, C.A., presentó escrito mediante el cual reprodujo el mérito favorable que se desprende de autos, especialmente el que se desprende del escrito del recurso de nulidad interpuesto.

El 20 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acordó pasar el presente cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuase su curso legal.

En fecha 22 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la ponencia a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova. Así, el 23 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.


II
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA

Esta Corte mediante sentencia de fecha 6 de marzo de 2003, declaró PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y, para ello, adujo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

“(…) Aplicando los anteriores criterios al caso de autos, se observa que la apoderada judicial de la empresa accionante indicó de manera concreta que se le ocasionaría un perjuicio irreparable o de difícil reparación a su representada como consecuencia de no acordarse la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido.
Aunado a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente existe el riesgo de que constituiría un perjuicio de difícil reparación en la definitiva para la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., la ejecución efectiva de la Providencia Administrativa recurrida, por cuanto, frente a la eventual declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad, no existiría garantía alguna de que la ciudadana Erika Yasmín Sánchez Colls, reintegre a la referida empresa el monto cancelado por concepto del pago de los salarios caídos ordenado por dicha Providencia, así como, reanudar su relación laboral, implicaría una serie de trámites administrativos para reubicarla en el cargo que ejercía, y que generaría erogaciones adicionales que la empresa no tenía previstas, en virtud de lo cual se acuerda la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 149/02, de fecha 13 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Erika Yasmín Sánchez Colls.
En este sentido, en virtud de que se configuran los requisitos exigidos en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para suspender los efectos del acto administrativo recurrido, debe esta Corte decretar la medida cautelar solicitada. Así se decide. ”


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte a los fines de decidir observa, que no constan en el cuaderno separado pruebas que desvirtúen la presunción de buen derecho y el periculum in mora que asistió a la recurrente al momento de interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y, que oportunamente esta Corte valoró en la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró procedente la pretensión cautelar.

En efecto, visto que el Juzgado de Sustanciación, con fundamento en lo ordenado por esta Corte en fecha 6 de marzo de 2003, declaró abierto mediante auto de fecha 10 de abril de 2003, el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición de la medida dictada y vencidos los mismos no se produjo oposición, ni consta ningún elemento de convicción que modifique los fundamentos o términos en los cuales fue acordada la medida cautelar, esta Corte confirma la sentencia N° 2003-712 dictada en fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se suspendieron los efectos de la Providencia Administrativa N° 149/02 de fecha 13 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.








IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia N° 2003-712 dictada en fecha 6 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró procedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto impugnado, solicitada por la abogada Beatriz Rojas Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., en consecuencia, se suspendieron, hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en el juicio principal, los efectos de la Providencia Administrativa N° 149/02 de fecha 13 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Región Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de_____________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTINEZ




Exp. 03-675.-
AMRC/03/fadc.-