REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS ___________ DE ____________ DE 2003
Años 193° y 144°

Mediante decisión de fecha 27 de marzo de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados NELSON SANSIVERIO GALARRAGA y GISELA GALARRAGA TORRES inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.797 y 70.975 respectivamente en su carácter de apoderados judicial de de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ODONTO C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a la Ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, cedula de identidad N°12.059.398.

El 27 de marzo de 2003 este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la oposición y la articulación probatoria a la medida cautelar de suspensión de efectos del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar acordada y una vez formado dicho cuaderno quedará abierto el lapso para la oposición de la medida de suspensión de efectos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

El 11de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación declaró vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se acordó pasar el presente cuaderno separado a la Corte, a los fines de que continuará su curso legal.

En fecha 19 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ratificó la ponencia a la Magistrada que con tal carácter suscribe el presente fallo. Al igual, se le pasó el expediente a la Magistrada ponente.


II
DE LA MEDIDA CAUTELAR DECRETADA

Esta Corte mediante sentencia de fecha 27 de marzo de 2003 declaró PROCEDENTE la suspensión de efecto de la Providencia Administrativa N° 29-02 de fecha 17 de junio de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, que ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos a la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, aduciendo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

”Observa esta Corte, que en el presente caso existen probabilidades que hacen llegar a la presunción de que quien invoca el derecho “aparentemente” es su titular, por cuanto, corre inserta a los folios 172 a 180, de la Providencia Administrativa impugnada en la cual se evidencia la orden impartida por la referida Inspectoria del Trabajo, a la recurrente de reenganchar a la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, así como el pago de los salarios caídos.

Con fundamento en lo anterior, Concluye esta corte que en el presente caso se evidencia la apariencia de buen derecho y, en consecuencia, considera, que se cumple con el requisito del fumus boni iuris, y así se declara.

Adicionalmente, en cuanto al segundo de los requisitos especificados, el periculum in mora, considera la Corte, partiendo de los elementos probatorios que cursan en el presente expediente, que de no acordarse la medida se producirá un daño continuado en el tiempo, pues mientras dure la resolución del presente asunto, la parte recurrente se vería en la necesidad de cancelar los salarios caídos, y el reenganche a la referida ciudadana, en consecuencia esta Corte evidencia que se cumple con el requisito del periculum in mora.

Con relación al requisito del periculum in damni, constituido por el fundado temor o continuidad de la lesión, este Órgano Jurisdiccional observa que efectivamente constituiría un perjuicio de difícil reparación por la definitiva para la sociedad mercantil recurrente, la ejecución efectiva de la Providencia Administrativa recurrida, por cuanto, frente a la eventual declaratoria con lugar del recurso contencioso administrativo de nulidad, no existiría garantía alguna de que la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, reintegre a la referida empresa el monto cancelado por concepto del pago de salarios caídos ordenado por dicha Providencia, así como reanudar su relación laboral, implicaría una serie de tramites administrativos para reubicarla en el cargo que ejercía, y que generaría erogaciones adicionales que la empresa no tenia previstas, en virtud de lo cual se acuerda la suspensión de los efectos, de la Providencia Administrativa N° 29-02, de feche 17 de junio de 2003, emanada de la inspectoria del trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la mencionada ciudadana.”





III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la oposición a la medida decretada en fecha 27 de marzo de 2003. Al respecto observa que mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció la obligatoriedad de los Tribunales de la República para realizar las notificaciones a las personas que han sido partes en el procedimiento administrativo (ver sentencia Corporación Venezolana de Guayana).

Ahora bien, en el presente caso no consta que el Juzgado de Sustanciación haya efectuado la respectiva notificación a la parte interesada en la presente causa, por lo que no puede este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la oposición a la medida decretada en virtud de que no todas las partes están a derecho, motivo por el cual esta Corte debe revocar, por contrario imperio, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 11 de junio de 2003, el cual cursa al folio treinta y uno (31) del presente cuaderno separado, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenar al Juzgado de Sustanciación la notificación de la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de las partes dando así la oportunidad a la referida ciudadana de ejercer su derecho a la defensa. Así se decide.


IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA por contrario imperio, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de fecha 11 de junio de 2003, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se practique la notificación de la ciudadana Vicky Alejandra Martínez Vivas, para garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los______________ (_____) días del mes de_____________de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,


ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente


Los Magistrados



PERKINS ROCHA CONTRERAS



EVELYN MARRERO ORTÍZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





La Secretaria,


NAYIBE ROSALES MARTINEZ






AMRC/03/jjp
Exp. 03-744