MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 03-1365

- I -
NARRATIVA

En fecha 28 de febrero de 2003, el ciudadano MARIO MARTÍNEZ titular de la cédula de identidad Nº 1.155.219, actuando en nombre y representación de la empresa CONTRUCTORA AGUASAY, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 26 de junio de 1991, anotado bajo el No. 36 Tomo A-118, modificada sucesivamente en sus estatutos sociales quedando inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 08 de junio de 1999, bajo el No. 58, Tomo A-30, asistido en este acto por el ciudadano WILLMER LYÓN BASANTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.078, apeló de la decisión dictada el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2002, ratificado en fecha 28 de octubre de 2002, dictada por la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, en el procedimiento de la Licitación General No. LG-04-INVIBOLÍVAR-2002.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 11 de abril de 2003.

En fecha 24 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte; se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 21 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 22 de mayo de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 29 y 30 de abril, 6, 7, 8, 13, 14, 15, 20, y 21 de mayo de 2003.

En fecha 23 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 25 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., representada por el ciudadano Mario Martínez, contra el acto de fecha 10 de octubre de 2002, ratificado en fecha 28 de octubre de 2002, emanado de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR,. Para ello razonó de la siguiente manera:

“…observa este Juzgado Superior, que la recurrente solicita se declare la nulidad del acto dictado por el Comité de Licitación del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar, que la descalificó de la Licitación Nº LG-04-INVIBOLIVAR-2002, y se reponga el procedimiento licitatorio al estado en que se evalúe la oferta económica que presentó, por su parte, la apoderada judicial del Instituto de la Vivienda del Estado Bolívar, manifestó a este Tribunal, que el Comité de la Licitación referida, declaró desierta la misma, y por ende no tiene este Juzgado materia sobre la cual decidir.
Al respecto, considera este Juzgado Superior, que tal como lo señaló la apoderada judicial del ente recurrido, cursa al folio diez (10) de la pieza de antecedentes administrativos, aviso publicado en el Diario Nueva Prensa, el siete (07) de noviembre de 2002, declarando desierto el proceso de Licitación antes referida, asimismo, cursa al folio once (11), publicación en el periódico Ultimas Noticias de fecha ocho (08) de noviembre de 2002, en la que es declarado desierto, el proceso de Licitación General No. LG-04-INVIBOLIVAR-2002, por la Comisión Presidencial de Compras del Estado Bolívar, de conformidad con el Nº 5 del artículo 91 del Decreto de reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, decayendo sobrevenidamente el interés del querellante en el presente recurso, situación que se subsume en la causal de inadmisibilidad prevista en el ordinal 1º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por ende, inadmisible el recurso interpuesto. Así se decide.
Declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto, la misma suerte corre el amparo cautelar interpuesto. Así se decide”.








- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 24 de abril de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 21 de mayo de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme el fallo apelado dado que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por
la sociedad mercantil CONSTRUCTORA AGUASAY, C.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra el acto administrativo de fecha 10 de octubre de 2002, ratificado en fecha 28 de octubre de 2002, emanado de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO BOLÍVAR, en el procedimiento de la Licitación General No. LG-04-INVIBOLIVAR-2002. En consecuencia se deja FIRME la decisión apelada dado que no viola normas de orden público.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

PRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE

VICEPRESIDENTE,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS

LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EXP. Nº 03-1365
JCAB/ AVL