Expediente N°: 87-8274
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 30 de noviembre de 1987, la ciudadana Martha Monasterios Malavé, abogada adjunta a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en su condición de representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó ante esta Corte solicitud de impugnación del avalúo contenido en el Informe de fecha 23 de septiembre de 1987, practicado con motivo del arreglo amigable suscrito en el procedimiento de expropiación de un inmueble ubicado entre las esquinas de Quinta Guzmán y 9 de febrero, Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en el Edificio denominado “Urigain”, constituido por un apartamento en propiedad horizontal, 1er. piso, N° 12, afectado por Decreto N° 490, de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, para la construcción de la obra Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana, y cuya propiedad se atribuye al ciudadano Israel Mujica, titular de la cédula de identidad n° 91.725, conforme al documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 18 de julio de 1961, bajo el N° 6, folio 14, Protocolo 1°, Tomo 11.
El día 14 de enero de 1988 se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 4 de febrero de 1988, el Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano Israel Mujica, a fin de que dentro del término de cuatro (4) días de despacho expusiera lo que considerare conducente con respecto a la impugnación, y asimismo ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de febrero de 1988, se libraron las notificaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha 2 de marzo de 1988, suscrita por la abogada Martha Monasterios Malavé, en su condición de sustituta del Procurador General de la República, y por el ciudadano Israel Mujica, asistido por la abogada María Edilia Pico Arias, convinieron suspender el curso de la causa hasta el día 20 de abril del mismo año, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se estaban efectuando trámites administrativos a fin de lograr una solución amistosa y dar por terminado el asunto.
En fecha 21 de abril de 1988, la abogada Nivia Morales, en su condición de representante de la República, y el ciudadano Israel Mujica, asistido por el abogado Aníbal Rueda, presentaron diligencia mediante la cual convinieron nuevamente suspender el curso del procedimiento hasta el día 20 de julio de ese año, en razón de que aún se estaban efectuando los trámites en referencia.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 6 de mayo de 2003, la abogada Magally Aboud Sol, actuando en su condición de representante de la República, consignó documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante el cual el ciudadano Israel Mujica transfirió a la República Bolivariana de Venezuela, la propiedad del inmueble distinguido con el Catastro N° BT- 403-12, objeto del presente juicio.
Por auto de fecha 3 de junio de 2003, se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a quien se acordó pasar el expediente a los fines de la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones
I
DEL RECURSO INCOADO
Señaló la representante de la República que el Ejecutivo Nacional, por órgano del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, instruyó al Procurador General de la República para que procediera a la adquisición de los inmuebles y demás bienes afectados por dicho Decreto, entre los que se encuentra el inmueble antes identificado, en virtud de lo cual se suscribió el arreglo amigable a que se contrae el parágrafo único del artículo 3° de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, con el propietario del mismo, ciudadano Israel Mujica.
Expresó, que en la acta del referido arreglo amigable, se convino, entre otras cosas, nombrar una comisión de peritos que se encargaría de determinar el monto de la indemnización a pagársele al expropiado por la adquisición del aludido inmueble, la cual quedó integrada por los expertos Arquitectos Francisco Javier Ruesta, Víctor Raúl Farías Brito y José M. Boada.
Indicó, que la mencionada comisión presentó su respectivo informe dentro del lapso convenido y determinó que el monto a pagar por la República al mencionado propietario, por concepto de indemnización, es la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 339.578, 53).
En este sentido, sostuvo que el referido informe adolece de vicios que afecta su validez, razón por la cual, de conformidad con la cláusula séptima del acta de arreglo amigable, y conforme a expresas instrucciones del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, procedió a ejercer formalmente la impugnación de dicho avalúo.
Fundamentó su petición, de conformidad con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho de que –a su juicio- el referido informe adolece de errores sobre la calidad del bien objeto del avalúo, por cuanto “…se están indemnizando al propietario, bienhechurías construídas (sic) en una terraza que constituye área común…”.
Al respecto señaló, que en el referido informe, los peritos incurren en el error de incluir un área que no es de la propiedad del ciudadano Israel Mujica, lo cual se desprende –añade- del documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal en fecha 24 de abril de 1961, bajo el N° 14, folio 38, Protocolo 1°, Tomo 2, donde se determina que “…las terrazas de las unidades 11, 12, 13, 14… son de propiedad común de todos los copropietarios de los apartamentos del edificio Urigaín, pero de uso exclusivo de los propietarios de las mencionadas unidades…”
Por lo anterior, solicitó a este Órgano Jurisdiccional declarar con lugar el presente recurso de impugnación de avalúo, y ordenar en consecuencia la designación de los asesores que fijen el justiprecio correspondiente al bien objeto del presente juicio.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la diligencia presentada en fecha 6 de mayo de 2003, por la representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó a este Órgano Jurisdiccional dar por concluido el presente procedimiento, en razón del convenimiento celebrado entre su representada y el ciudadano Israel Mujica.
A tal efecto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente (folios 34 al 36), documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) en fecha 29 de junio de 1990, mediante el cual el ciudadano Israel Mujica transfirió extrajudicialmente a la República Bolivariana de Venezuela, la propiedad del inmueble objeto de expropiación, constituido por un apartamento adquirido conforme al régimen de propiedad horizontal, ubicado en el Edificio “Urigaín”, situado entre las esquinas de Nueve de Febrero y Quinta Guzmán, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguido con el N° 12, Piso 1 del referido Edificio, con una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (m2. 58,10), y catastrado bajo el N° 03-01-A-165-0035-BT- 403-12, dejando constancia de haber recibido en ese acto, de la Procuraduría General de la República, Orden de Pago Especial emitida por el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano, a su favor y contra el Banco Central de Venezuela, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 261.246,53).
Por otra parte, es pertinente reiterar el criterio sostenido por esta Corte, en aquellos casos en que se verifica la transferencia al ente expropiante del bien objeto de expropiación, el cual puede observarse, entre otras, en decisión de fecha 31 de octubre de 2000, oportunidad en la que este Órgano Jurisdiccional señaló lo siguiente:
“Siendo ello así, estima esta Corte que el objeto del proceso de autos decayó, por cuanto se transfirió la propiedad del bien, por un medio diferente al del juicio expropiatorio, vale decir, contrato administrativo (…) y, en consecuencia, al haber adquirido la República la propiedad del bien y haber recibido el particular el pago convenido, no tienen las partes nada más que reclamar”
Así las cosas, esta Corte observa que el asunto sub examine se circunscribe dentro del supuesto al que alude el citado criterio jurisprudencial, en virtud de lo cual corresponde a este Órgano Jurisdiccional declarar que en la presente causa operó el decaimiento del objeto de la misma y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del procedimiento de impugnación de avalúo intentado por la ciudadana Martha Monasterios Malavé, en su condición de sustituta del Procurador General de la República, contra el Informe de fecha 23 de septiembre de 1987, practicado con motivo del arreglo amigable convenido en el procedimiento de expropiación de un inmueble afectado por Decreto N° 490, de fecha 27 de enero de 1980, publicado en la Gaceta Oficial N° 31.913 de fecha 29 de enero de 1980, para la construcción de la obra Foro Libertador y Obras de Renovación Urbana , y cuya propiedad se atribuye al ciudadano Israel Mujica, ubicado entre las esquinas de Quinta Guzmán y 9 de febrero, Parroquia Altagracia, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), en el Edificio denominado “Urigain”, constituido por un apartamento en propiedad horizontal, 1er. piso, N° 12.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
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