Expediente N°: 89-10622
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 9 de octubre de 1989, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de expropiación hecha por la abogada Magali Aboud Sol, actuando en su carácter de abogada-adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, en virtud de haberse declarado mediante Decreto de Expropiación N° 1517 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.696 de la misma fecha, como zona afectada para la construcción de la Obra “Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines”, el inmueble constituido por cuatro (4) lotes de terreno que forman parte de uno de mayor extensión, que se encuentra en la señalada zona, distinguidos con los números de Catastro T-69, T-70, T-71 y T-79, ubicados el Parcelamiento “Mini Fincas Toro Tocon” en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Cerro de la Pedrera o barrancas del cerro, en su prolongación de la cordillera hacia el Oeste; Sur: línea recta paralela al Camino Real que va de Clarines a Guanape, el cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; Este: Río Unare; y Oeste: faja de terreno que es o fue de la Catedral de Guayana o Barcelona, y teniendo por linderos específicos los siguientes: (Lote Nº 1, Catastro T-69) Norte: terreno de la misma propiedad; Sur: Carretera Engrazonada, Este: terreno Inversiones Río Unare; y Oeste: Terrenos Inversiones Unare. (Lote Nº 2, Catastro T-70) Norte: Terrenos de Francisco Bustillos Armas; Sur: Carretera Engrazonada; Este: Terrenos de Inversiones Río Unare, y Oeste; Terrenos de Inversiones Río Unare; (Lote Nº 3, Catastro T71) Norte: Terrenos de Francisco Bustillos Armas; Sur: Carretera Engrazonada; Este: Terrenos de Inversiones Río Unare, y Oeste; Terrenos de Doménico Arnone; (Lote Nº 4, catastro T-79) Norte: Carretera Engrazonada; Sur: Carretera Engrazonada; Este: terrenos de Douglas Samaniego, y Oeste: Terrenos de Inversiones Río Unare. La superficie total de los mencionados inmuebles es de: Lote Nº 1: ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (193,86 mts2); Lote Nº 2: cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados (4.750 mts2); Lote Nº 3: cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (4.250,00 mts2); y Lote Nº 4: cinco mil quinientos metros cuadrados (5.500,00 mts2).
El día 10 de octubre de 1989, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de admitir la solicitud de expropiación.
Por auto del Juzgado Sustanciación de fecha 23 de octubre de 1989, se admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho y a la vez ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia e igualmente se comisionó al ciudadano Juez del Distrito Bruzual del Estado Anzoategui, con sede en Clarines, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble en relación con la solicitud de ocupación previa y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente, fijándose además oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.
El día 25 de enero de 1990, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Mario Duim, Marcial Quevedo y Rafael Iribarren.
Por diligencias presentadas en esa misma fecha y el 13 de febrero de 1990, los ciudadanos Mario Duim, Marcial Quevedo y Rafael Irribarren, respectivamente, aceptaron la designación para el cargo de expertos, siendo juramentados ante el Juzgado de Sustanciación el 19 de febrero de ese mismo año.
El día 16 de abril de 1990, comparecieron ante la Corte los ciudadanos antes mencionados, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de consignar informe técnico contentivo del valor de los terrenos, que estimaron por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.270.089,67).
En fecha 21 de mayo de 1990, se recibió Oficio número 6330-30 del 10 de mayo de 1990, de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante el cual, éste informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no pesa medidas de enajenar y gravar, ni medidas de embargo vigentes, ni gravamen hipotecario alguno.
En fecha 30 de mayo de 1990, el juzgado de Sustanciación dictó un auto en virtud del cual se acordó expedir los respectivos carteles de emplazamiento. En ese mismo auto se acordó emplazar a la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A., que aparece como propietaria, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y a todo el que tuviera o pretendiere tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
El 6 de agosto de 1990, la apoderada judicial de la República consignó Oficio número 1960-533, emanado del Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 31 de julio de 1990, la abogada Judith Zamora Escobar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A., se dio por notificado del presente proceso.
En fecha 16 de octubre de 1991, el representante de la República consignó ante esta Corte cuatro (4) ejemplares del diario El Nacional y cuatro (4) ejemplares del diario El Tiempo, donde consta la primera publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 4 de noviembre de 1991, el representante de la República consignó ante esta Corte dos (2) ejemplares del diario El Nacional y dos (2) ejemplares del diario El Tiempo, donde consta la segunda publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 8 de noviembre de 1991, el representante de la República consignó ante esta Corte dos (2) ejemplares del diario El Nacional y dos (2) ejemplares del diario El Tiempo, donde consta la tercera publicación del cartel de emplazamiento.
Por diligencia de fecha 18 de noviembre de 1991, la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversioes Río Unare C.A, convino en la solicitud de expropiación y en el monto del avalúo previo.
Por auto del 21 de noviembre de 1991, se designó a la abogado Zoraida Frontado de Breto, como de defensora de ausentes y no comparecientes
Por diligencia del 23 de abril de 2003, la abogada Magally Aboud Sol, representante de la República, consignó documento protocolizado donde constaba que el propietario del inmueble había transferido la propiedad a la República y ésta había cancelado el monto total por tal concepto.
Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 29 de abril de 2003, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines del pronunciamiento de ley.
El 13 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 14 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
La sustituta del Procurador General de la República en su escrito de expropiación señaló que la propiedad del inmueble descrito se presume de la sociedad mercantil INVERSIONES RIO UNARE C.A, según se desprende de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, los días 24 de marzo de 1981 y 16 de diciembre de 1981, bajo los números 65 y 30, folios 136 al 141 vuelto y 63 al 65, Protocolo Primero.
Señaló la representante de la República que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el oficio número 0177 de fecha 6 de enero de 1989, requirió para el patrimonio de la República la expropiación parcial del inmueble mencionado.
Asimismo, basado en que se trataba de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Igualmente, pidió la designación de un experto por esta Corte, a fin de integrar la Comisión de Avalúo a que hace referencia el artículo 16 ejusdem para la determinación del justiprecio del referido inmueble.
De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble.
II
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de 18 de noviembre de 1991, la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversioes Río Unare C.A, convino en la solicitud de expropiación y en el monto del avalúo previo, en los siguientes términos:
“... Consigno en este acto en un (1) folio útil instrumento legal que acredita mi representación y estando dentro del término de ley, con el carácter antes mencionado me hago parte en el presente procedimiento expropiatorio (...) Asimismo, en nombre de mi representada convengo en el justiprecio y en la expropiación”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del convenimiento planteado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A., mediante diligencia de fecha 18 de noviembre de 1991, y a tal efecto observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el convenimiento en la demanda da por terminado el proceso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:
Consta en el folio 98 del presente expediente, poder otorgado ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 7 de abril de 1990, inscrito bajo el Nº 146, tomo I de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, donde se autoriza a la abogada Judith Zamora Escobar, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Inversiones Río Anare C.A., para “convenir en ella si fuera necesario”, evidenciándose así la capacidad de la misma para plantear el convenimiento en nombre de la referida empresa.
Asimismo, se observa de la lectura de la solicitud de convenimiento, que la misma no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, particularmente por el hecho de que según documento agregado a los folios 102 al 109, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui el 10 de enero de 1992, bajo el Nº 5, folios 13 al 18 vuelto, Protocolo 1º, Tomo 1, la sociedad mercantil Inversiones Río Unare C.A., transfirió a la República la propiedad del inmueble objeto de la presente expropiación y la República canceló mediante orden de pago Nº 06 de fecha 13 de febrero de 1991, la cantidad de Bs. 1.270.000,00.
Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del convenimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.
IV
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en la solicitud de expropiación presentado por la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES RÍO UNARE C.A., quedando revestido de la autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO iniciado con ocasión a la solicitud de la República de Venezuela de expropiación parcial del inmueble afectado para la construcción de la Obra “Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines”, constituido por cuatro (4) terrenos que forman parte de uno de mayor extensión, que se encuentra en la señalada zona, ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, Carretera Nacional, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Cerro de la Pedrera o barrancas del cerro, en su prolongación de la cordillera hacia el Oeste; Sur: línea recta paralela al Camino Real que va de Clarines a Guanape, el cual parte en dos la recta que se inicia en Guatique; Este: Río Unare; y Oeste: faja de terreno que es o fue de la Catedral de Guayana o Barcelona, y teniendo por linderos específicos los siguientes: (Lote Nº 1, Catastro T-69) Norte: terreno de la misma propiedad; Sur: Carretera Engrazonada, Este: terreno Inversiones Río Unare; y Oeste: Terrenos Inversiones Unare. (Lote Nº 2, Catastro T-70) Norte: Terrenos de Francisco Bustillos Armas; Sur: Carretera Engrazonada; Este: Terrenos de Inversiones Río Unare, y Oeste; Terrenos de Inversiones Río Unare; (Lote Nº 3, Catastro T71) Norte: Terrenos de Francisco Bustillos Armas; Sur: Carretera Engrazonada; Este: Terrenos de Inversiones Río Unare, y Oeste; Terrenos de Doménico Arnone; (Lote Nº 4, catastro T-79) Norte: Carretera Engrazonada; Sur: Carretera Engrazonada; Este: terrenos de Douglas Samaniego, y Oeste: Terrenos de Inversiones Río Unare. La superficie total de los mencionados inmuebles es de: Lote Nº 1: ciento noventa y tres metros cuadrados con ochenta y seis decímetros cuadrados (193,86 mts2); Lote Nº 2: cuatro mil setecientos cincuenta metros cuadrados (4.750 mts2); Lote Nº 3: cinco mil doscientos cincuenta metros cuadrados (4.250,00 mts2); y Lote Nº 4: cinco mil quinientos metros cuadrados (5.500,00 mts2).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/
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