Expediente N°: 91-12032
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 25 de abril de 1991, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo de la solicitud de expropiación hecha por la abogada Magali Aboud Sol, actuando en su condición de abogada-adjunta a la Dirección de Expropiación y Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, en virtud de haberse declarado mediante Decreto de Expropiación N° 1517 de fecha 9 de abril de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.696 de la misma fecha, como zona afectada para la construcción de la Obra “Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines”, el inmueble constituido por un terreno que forma parte de uno de mayor extensión, que se encuentra en la señalada zona, ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, Carretera Nacional, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Cerro de la Pedrera y prolongación de la cordillera hacia el Oeste; Sur: línea recta paralela al Camino Real que va de Clarines a Guanape; Este: Río Unare; y Oeste: faja de terreno que es o fue de Juan Ramírez, y teniendo por linderos específicos los siguientes: Norte: resto del terreno de la misma propiedad; Sur: resto del terreno de la misma propiedad, Este: terreno que es o fue de Inversiones Río Unare C.A; y Oeste: Terreno que es o fue de Inversiones Kuana C.A. La superficie total del mencionado inmueble según documento de propiedad es de cien hectáreas (100,00 has) y el área de terreno afectado por la obra es de ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (132.473.000,00 mts2) según levantamiento topográfico levantado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

La propiedad del inmueble descrito se presume del ciudadano FRANCISCO BUSTILLOS ARMAS, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, el día 27 de junio de 1955, bajo el número 16, folios 47 al 48, Protocolo Primero.

Señaló la representante de la República que no ha sido posible celebrar el arreglo amigable previsto en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, conforme a instrucciones impartidas por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, mediante el oficio número 7058 de fecha 16 de noviembre de 1990, requirió para el patrimonio de la República la expropiación total del inmueble mencionado.

Asimismo, basado en que se trataba de una obra de urgente realización, la representante de la República solicitó la ocupación previa del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Igualmente, pidió la designación de un experto por esta Corte, a fin de integrar la Comisión de Avalúo a que hace referencia el artículo 16 ejusdem para la determinación del justiprecio del referido inmueble.

De igual forma, solicitó a esta Corte oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, a fin de recabar todos los datos concernientes a la propiedad del inmueble.

I
ANTECEDENTES

El día 21 de mayo de 1991, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de admitir la solicitud de expropiación.

Por auto del Juzgado Sustanciación de fecha 30 de mayo de 1991, se admitió la solicitud de expropiación en cuanto ha lugar en derecho y a la vez ordenó que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, se oficiara al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, con la finalidad de requerirle todos los datos concernientes a la propiedad y gravámenes del inmueble en referencia e igualmente se comisionó al ciudadano Juez del Distrito Bruzual del Estado Anzoategui, con sede en Clarines, para dar aviso a los propietarios y ocupantes del referido inmueble en relación con la solicitud de ocupación previa y a los efectos de practicar la inspección judicial correspondiente, fijándose además oportunidad para que tuviese lugar el acto de designación de los peritos avaluadores.

En fecha 7 de agosto de 1991, la apoderada judicial de la República consignó Oficio número 6330-62 del 19 de junio de 1991, de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, mediante el cual, éste informó que sobre el inmueble objeto de expropiación no pesa medidas de enajenar y gravar, ni medidas de embargo vigentes, ni gravamen hipotecario alguno.

En esa misma fecha, la apoderada judicial de la República consignó Oficio número 1960-486, emanado del Juzgado del Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, contentivo de las resultas de la comisión conferida por esta Corte, en la cual se dejó constancia que en fecha 25 de julio de 1991, el ciudadano Francisco Bustillos Armas, asistido por la abogada Judith Zamora Escobar, se dio por notificado del presente proceso.

El día 12 de agosto de 1991, se llevó a cabo el acto de designación de la Comisión de Avalúo por parte de la representación de la República, del Colegio de Ingenieros de Venezuela y del Tribunal, respectivamente, la cual recayó en los ciudadanos Ramón Pérez Guerrero, Oswaldo Ochoa y Oscar García Arenas.

Por diligencias presentadas en esa misma fecha y el 19 de septiembre de 1991, los ciudadanos Ramón Pérez Guerrero, Oswaldo Ochoa y Oscar García Arenas, respectivamente, aceptaron la designación para el cargo de expertos, siendo juramentados ante el Juzgado de Sustanciación el 23 de septiembre de ese mismo año.

En fecha 7 de octubre de 1991, el juzgado de Sustanciación dictó un auto en virtud del cual se acordó expedir los respectivos carteles de emplazamiento. En ese mismo auto se acordó emplazar al ciudadano Francisco Bustillos Armas, quien aparece como propietario, y a los demás posibles propietarios, acreedores, poseedores y a todo el que tuviera o pretendiere tener derecho sobre el inmueble cuya expropiación se solicita. Asimismo, se ordenó remitir las publicaciones al ciudadano Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El día 29 de octubre de 1991, comparecieron ante la Corte los ciudadanos Ramón Pérez Guerrero, Oswaldo Ochoa y Oscar García Arenas, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de consignar informe técnico contentivo del valor de los dos terrenos, que estimaron por la cantidad de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 15.234.395,00).

Por escrito del 12 de noviembre de 1991, comparecieron ante la Corte los ciudadanos Ramón Pérez Guerrero, Oswaldo Ochoa y Oscar García Arenas, en su carácter de peritos designados para hacer el avalúo, a los fines de reformas por errores materiales el informe técnico contentivo del valor de los dos terrenos, que estimaron por la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 15.158.243,00).

Por diligencia de fecha 13 de enero de 1992, la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, convino en la solicitud de expropiación y en el monto del avalúo previo.

En fecha 14 de enero de 1992, el representante de la República consignó ante esta Corte ocho (8) ejemplares del diario El Nacional y ocho (8) ejemplares del diario El Tiempo, donde constan la primera, segundo y tercera publicación del cartel de emplazamiento.

Por diligencia de fecha 16 de enero de 1992, la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, ratificó el convenimiento en la solicitud de expropiación y en el monto del avalúo previo.

Por auto del 11 de febrero de 1992, se designó a la abogado Zoraida Frontado de Breto, como de defensora de ausentes y no comparecientes
El día 24 de marzo de 1992, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la solicitud de expropiación, compareció la defensora de ausentes y no comparecientes y consignó escrito de contestación a la solicitud de expropiación. En la misma fecha, compareció la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, quien ratificó el convenimiento a la solicitud de expropiación y al monto del avalúo previo. Finalmente se dejó constancia de la presencia de la abogada Magali Aboud Sol, procediendo en nombre y representación de la República, quien manifestó que visto el convenimiento formulado por la parte expropiada procedería a solicitar autorización al Ministerio de Transporte y Comunicaciones para desistir, así como señaló que la expropiación era parcial y que por error del libelo se había mencionado que era total.

Por diligencia del 24 de abril de 2003, la abogada Magally Aboud Sol, representante de la República, consignó documento protocolizado donde constaba que el propietario del inmueble había transferido la propiedad a la República y ésta había cancelado el monto total por tal concepto.

Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 24 de abril de 2003, se acordó pasar el expediente a la Corte a los fines del pronunciamiento de ley.

El 20 de mayo de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:




I
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO

Mediante diligencia de 13 de enero de 1992, ratificada posteriormente el 16 de enero de 1993 y en el acto de contestación, la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, convino en la solicitud de expropiación y en el monto del avalúo previo, en los siguientes términos:

“.....según consta de instrumento poder autenticado ante el Juzgado de Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18-2-91 e inscrito bajo el Nº 25, folios 35 al 36, tomo I, el cual acompaño marcado con la letra ´A` y expone: Con el carácter antes enunciado convengo en la expropiación y en el monto en que fue justipreciado el inmueble en el avalúo previo, es decir en la cantidad de Bs. 15.234.395”.


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la homologación del convenimiento planteado por la apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, mediante diligencia de fecha 13 de enero de 1992, y a tal efecto observa:

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el convenimiento en la demanda da por terminado el proceso, previo cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, estos son, capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la controversia y que no se trate de materias donde no estén prohibidas las transacciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 264 ejusdem; en tal sentido esta Corte observa lo siguiente:

Consta en los folios 75 al 76 del presente expediente, poder otorgado ante el Juzgado de Distrito Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 18 de febrero de 1991, inscrito bajo el Nº 25, folios 35 al 36, tomo I de los libros de autenticaciones llevados por dicho juzgado, donde se autoriza a la abogada Judith Zamora Escobar, actuando en nombre y representación del ciudadano Francisco Bustillos Armas, para “convenir en la expropiación y en el justiprecio”, evidenciándose así la capacidad de la misma para plantear el desistimiento del procedimiento en nombre del referido ciudadano.

Asimismo, se observa de la lectura de la solicitud de convenimiento, que la misma no viola normas de orden público, todo lo cual hace posible la aplicación de este modo de autocomposición procesal en la presente causa, particularmente por el hecho de que según documento agregado a los folios 102 al 109, otorgado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui el 12 de marzo de 1992, bajo el Nº 10, folios 19 al 24, Protocolo 1º, Tomo 2, el ciudadano Francisco Bustillos Armas, transfirió a la República la propiedad del inmueble objeto de la presente expropiación y la República canceló mediante orden de pago Nº 38786 de fecha 19 de diciembre de 1991, la cantidad establecida en el monto del avalúo previo, es decir, la cantidad de Bs. 15.158.243,00.

Por cuanto se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley para la homologación del convenimiento planteado, debe esta Corte homologarlo a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, y así se declara.

III
DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento en la solicitud de expropiación presentado por la abogada Judith Zamora, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Bustillos Armas, quedando revestido de la autoridad de la cosa juzgada y en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO iniciado con ocasión a la solicitud de la República de Venezuela de expropiación parcial del inmueble afectado para la construcción de la Obra “Autopista Rómulo Betancourt, Avenida Intercomunal Unare-Clarines”, constituido por un terreno que forma parte de uno de mayor extensión, que se encuentra en la señalada zona, ubicado en el lugar denominado “Calcetas del Bagre”, Carretera Nacional, jurisdicción del Municipio Clarines, Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Cerro de la Pedrera y prolongación de la cordillera hacia el Oeste; Sur: Camino línea recta paralela al Camino Real que va de Clarines a Guanape; Este: Río Unare; y Oeste: faja de terreno que es o fue de Juan Ramírez, y teniendo por linderos específicos los siguientes: Norte: resto del terreno de la misma propiedad; Sur: resto del terreno de la misma propiedad, Este: terreno que es o fue de Inversiones Río Unare C.A; y Oeste: Terreno que es o fue de Inversiones Kuana C.A. La superficie total del mencionado inmueble según documento de propiedad es de cien hectáreas (100,00 has) y el área de terreno afectado por la obra es de ciento treinta y dos mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (132.473.000,00) según levantamiento topográfico levantado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los ……………….. ( ) días del mes de …………….. de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS


PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ




PRC/