REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _________________ de____________________ de 2003.
193° y 144°
En fecha 12 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 356 de fecha 26 de febrero de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos, por el abogado Rogelio Queijeiro Tabeada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.584 en su condición de PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ARCUR, ubicada en la Avenida José Antonio Páez de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertados, Distrito Capital, asistido por lo abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín David Bracho Dos Santos y Jesús Manuel Mariotto Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números13.658, 77.795 y 63.260 contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Sikiu Rivero Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.170, actuando en su condición de apoderada judicial del Municipio Libertador, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual suspendió los efectos de la Resolución N° 639 de fecha 15 de junio de 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador.
En fecha 18 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación de la causa.
En fecha 9 de abril de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 10 de abril de 2003, se dejó constancia que había transcurrido diez (10) días de despacho, sin que el apelante hubiera consignado el escrito de fundamentación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 11 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales del presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, considera pertinente precisar que la causa fue remitida a esta Corte en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia cautelar mediante la cual se suspenden los efectos de la Resolución N° 639 de fecha 15 de junio de 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador.
Con relación al procedimiento que se debe seguir en los casos de las apelaciones interpuestas contra las medidas cautelares, se observa que este Órgano Jurisdiccional mediante acuerdo de fecha 18 de julio de 2002 estableció que no se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sino el previsto en el artículo 168 eiusdem.
En virtud de lo anterior, y visto que en el presente caso se incurrió en el error de aplicar el procedimiento previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para esta Corte REVOCAR las actuaciones practicadas por este Órgano Jurisdiccional desde el 18 de marzo de 2003, fecha en la cual se dictó el auto mediante el cual se designó ponente y se fijó el décimo día de despacho siguiente para dar comienzo a la relación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 eiusdem, y en consecuencia se ordena reponer la causa al estado en que se de cuenta a la Corte y se designe ponente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente;
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta;
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/004