Expediente N° 03-1086
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 21 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 1269 de fecha 17 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Gisela Teresa Mendoza de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.364, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE SILVERIO GARCÍA MENDOZA, de la Cédula de Identidad número 4.249.446, contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia).

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por el prenombrado ciudadano, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 28 de mayo de 2002, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 25 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 23 de abril de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 24 de abril de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 25 de abril de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 28 de mayo de 2002, el Tribunal de la Carrera Administrativa, declaró parcialmente con lugar la querella ejercida por la apoderada judicial del ciudadano José Silverio García Mendoza, en los siguientes términos:

“Analizada exhaustivamente la documentación señalada ut-supra, se evidencia que, al querellante no se le dio cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa, pasándola (sic) a disponibilidad, una vez removido del cargo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de dicha Ley (…)
De no ser posible la reubicación durante el mes de disponibilidad, se procederá a retirar al funcionario del cargo, lo cual no ocurrió así ha quedado demostrado en autos que, el querellante desempeñaba un cargo de libre nombramiento de remoción (sic), mas no, al retirarlo sin haberlo pasado a disponibilidad, dada su cualidad de funcionario de carrera en el desempeño de un cargo de libre nombramiento y remoción, tal como ha quedado evidenciado de las pruebas cursantes en el expediente, violentándose su derecho subjetivo, violación que en aras de la tutela judicial efectiva debe subsanado (sic) reincorporándolo al organismo durante un (01) mes con el pago del sueldo correspondiente al cargo que desempeñaba a los fines de gestionar su reubicación y así se declara”.





II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 25 de marzo de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa exclusive, hasta el día 23 de abril de 2003, fecha en la cual se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de abril de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado JOSE SILVERIO GARCÍA MENDOZA, actuando en su propio nombre, contra la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella ejercida por la apoderada judicial del prenombrado ciudadano contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Justicia, hoy Ministerio del Interior y Justicia). En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA

La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA





MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ