EXPEDIENTE NÚMERO 03-2236
MAGISTRADO PONENTE PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 10 de junio de 2003, se dio entrada en esta Corte al expediente remitido según Oficio N° 383-03 de fecha 3 de junio de 2003, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, contentivo de la querella funcionarial interpuesta por Manuel Ericson Lárez Velázquez, con cédula de identidad No. 6.478.983, asistido por el abogado Edgar Rodríguez Mora inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.053, contra la resolución No. 234-02 de fecha 29 de julio de 2002, dictada por el Gobernador del Estado Amazonas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su condición de representante judicial del querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 21 de mayo de 2003, que declaró no tener materia sobre la cual decidir.
En fecha 17 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 10 de julio de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
En fecha 15 de julio de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto no se fundamentó la apelación, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive. En la misma fecha, se dejó constancia del transcurso del lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito contentivo de los fundamentos de la apelación.
En fecha 15 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
La Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, declaró no tener materia sobre la cual decidir, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Destacó que dentro del lapso para dar contestación a la demanda, los abogados Miriam Figuera y Jackson Márquez, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano Liborio Guarulla Garrido, consignaron copia certificada de la Resolución No. 033-03 de fecha 12 de febrero de 2003, suscrita por el Gobernador del Estado Amazonas y la Directora de Recursos Humanos, mediante la cual se revoca la Resolución No. 234-02 de fecha 29 de julio de 2002 y se ordena la reincorporación del querellante al cargo que venía desempeñando u otro de igual jerarquía, así como el pago de los sueldos dejados de percibir.
Señaló que el punto sobre el cual se traba la litis, es la nulidad de la Resolución en virtud de la cual el querellante es removido del cargo de Jefe de la Oficina de Obras Menores de la Gobernación del Estado Amazonas, resolución que fue revocada en ejercicio de la potestad que tiene la Administración de reconocer la nulidad absoluta de sus actos, motivo por el cual declaró no tener materia sobre la cual decidir.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
En el presente caso, observa esta Alzada que desde el día 17 de junio de 2003, exclusive, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de julio de 2003, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte de fecha 15 de julio de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, no constando tampoco su consignación en la oportunidad de la interposición de la apelación. En tal virtud, habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esto es, declarar desistida la apelación. Así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte del estudio del fallo apelado no encuentra vulneración alguna a normas de orden público que haga impretermitible un pronunciamiento expreso sobre su legalidad. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su condición de representante judicial del querellante, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Región Amazonas.
En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese. Bájese el expediente al Juzgado de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/002
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