EXPEDIENTE N° 03-2324
Magistrado: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 16 de junio de 2003, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 0055 de fecha 8 de mayo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la abogada Tania Rosales Sevilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.984, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana BETTY R. RODRIGUEZ BORDONES, con cédula de identidad número 4.874.989, contra la Resolución número 1.099/01, dictada en fecha 28 de marzo de 2001, por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida ciudadana, contra la Resolución número 398/01, dictada en fecha 22 de enero de 2001.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana BETTY R. RODRIGUEZ BORDONES, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de agosto de 2002, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido.

En fecha 18 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 15 de julio de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.



Por auto de fecha 16 de julio de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 18 de julio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 5 de agosto de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana BETTY R. RODRIGUEZ BORDONES, contra la Resolución número 1.099/01, dictada en fecha 28 de marzo de 2001, por el ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con base a la siguiente consideración:

Señaló, que de acuerdo al acto administrativo impugnado, se evidencia que la relación funcionarial que mantenía la ciudadana Betty R. Rodríguez Bordones con la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, había concluido en fecha 3 de marzo de 2001, habiendo sido notificada en esa misma fecha; y que según la nota de presentación que aparece al vuelto del escrito contentivo de la querella interpuesta por la referida ciudadana contra dicha Municipalidad, se desprende que la misma fue presentada ante ese Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2001, “vale decir, ocho meses después que se disolviera la relación laboral existente”, lo cual significa que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley de la Carrera Administrativa, en el presente caso había operado la caducidad; razón por la cual, declaró la inadmisibilidad de la querella interpuesta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 18 de junio de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 15 de julio de 2003, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 16 de julio de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta procedente para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma referida supra, esta es, declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decida.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la ciudadana BETTY R. RODRIGUEZ BORDONES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 5 de agosto de 2002, que declaró inadmisible la querella interpuesta por la referida ciudadana contra la mencionada Alcadía.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los días del mes de del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente




EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





La Secretaria,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ


PRC/12