REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ de ______________2003
Años 193° y 144°
En fecha 6 de diciembre de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 2407 de fecha 28 de noviembre de 2002, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió copia certificada de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 20 de noviembre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.686, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Lucy Nuñez Burgos, con cédula de identidad N° 4.594.275, contra la decisión dictada por este órgano jurisdiccional, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional por la prenombrada ciudadana contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 28 de julio de 1997, dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana.
El 12 de diciembre de 2002 se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda notificar al ciudadano Fiscal General de la República y librar cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 18 de febrero de 2003, se dejó constancia en autos de haberse practicado la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y el 19 de febrero del mismo año, se libró el correspondiente Cartel de Emplazamiento a los interesados.
Mediante escrito presentado ante esta Corte en fecha 27 de mayo de 2003, la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitó el desistimiento tácito en razón de no haber retirado el recurrente el cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 3 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que había transcurrido desde el 19 de febrero de 2003, exclusive, hasta el día 06 de marzo de 2003, inclusive, el lapso de quince (15) días continuos a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte recurrente hubiese retirado el cartel de emplazamiento previsto en la referida norma.
El 17 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, a los fines de que este órgano jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
El 18 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Esta Corte estima necesario antes de emitir cualquier pronunciamiento en relación a la solicitud planteada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, realizar algunas consideraciones, respecto al iter procedimental llevado a cabo en el presente expediente.
En fecha 13 de abril de 1998, los apoderados judiciales de la ciudadana Lucy Nuñez Burgos, interpusieron ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana de fecha 28 de julio de 1997.
Mediante decisión de fecha 18 de junio de 1998, la referida Sala declinó la competencia a este órgano jurisdiccional para conocer del aludido recurso. El 23 de febrero de 1999, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró inadmisible el recurso interpuesto, con fundamento en los artículos 124, ordinal 4° y 84, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Contra la referida decisión apeló la parte recurrente, siendo declarado sin lugar por este órgano jurisdiccional, en fecha 2 de junio de 1999.
El 15 de junio de ese mismo año, la parte apelante anunció r”ecurso de casación”, contra la sentencia dictada por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cual fue declarado inadmisible por auto del 20 de julio de 1999.
Contra el referido auto, la parte recurrente ejerció “recurso de hecho”, ante la Sala Político Administrativa, siendo declarado con lugar el 16 de octubre de 2001, en consecuencia, se ordenó notificar a las partes para que en el 5° día de despacho expusieran los argumentos que creyeran convenientes.
El 19 de noviembre de 2002, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Hermes Morón Panneflek, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Lucy Núñez Burgos, contra la sentencia dictada por esta Corte de fecha 2 de junio de 1999, mediante la cual se había declarado inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana. En consecuencia, revocó el fallo apelado.
En virtud de la aludida decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Juzgado de Sustanciación de este órgano jurisdiccional por auto de fecha 19 de diciembre de 2002, acordó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y librar el correspondiente cartel de emplazamiento al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
El 11 de febrero de 2003, se practicó la notificación del ciudadano Fiscal General de la República y el 19 de febrero del mismo año, se libró el correspondiente Cartel de Emplazamiento a los interesados.
Ahora bien, analizado el iter procedimental en la presente causa, esta Corte no puede pasar por inadvertido que la ciudadana Lucy Nuñez Burgos, ni sus apoderados judiciales fueron notificados de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, a los fines de dar cumplimiento a los principios de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 206, 211 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a tenor de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, anula el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 19 de diciembre de 2002 y las actuaciones subsiguientes, y en consecuencia, repone la causa al estado de notificar a las partes de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2002, a los fines de la continuación de la causa, con la advertencia de que una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, el referido Juzgado procederá a dar cumplimiento al auto de fecha 11 de agosto de 1998.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
98-20660
La Corte repone la causa al estado notificar a las partes de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de noviembre de 2002, a los fines de la continuación de la causa, por cuanto no consta en autos que la ciudadana Lucy Nuñez Burgos, ni sus apoderados judiciales fueron notificados de la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que una vez que conste en autos las notificaciones respectivas, el referido Juzgado procederá a dar cumplimiento al auto de fecha 11 de agosto de 1998.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ