Expediente N° 02-1937
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 16 de septiembre de 2002, fue presentado ante esta Corte escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.631, 62.667, 83.023 y 79.803 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.” contra el Informe de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.
En fecha 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte, y se acordó oficiar a la Ministra de Salud y Desarrollo Social, a los fines de solicitarle la remisión del expediente administrativo correspondiente, asimismo se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de decidir acerca de la referida pretensión cautelar de amparo constitucional.
Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 ( signada bajo el N° 2002-2646 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional), esta Corte se declaró competente para conocer del referido recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional, asimismo admitió dicho recurso y declaró procedente la solicitud de amparo cautelar, en consecuencia se ordenó la suspensión de los efectos del Informe de la Comisión Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.
En fecha 30 de septiembre de 2002, los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual solicitaron aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2002,( N° 2002-2646 ) a la cual se hizo alusión con anterioridad.
Mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2002, la abogada Katy Chesneau D´ Amato, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.745, actuando en su condición de Consultora Jurídica del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y Miembro de la Comisión de Licitaciones del mencionado Ministerio, se dio por notificada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2002 (N° 2002-2646) y solicitó de conformidad con el parágrafo único del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aclaratoria de la sentencia en cuestión.
Mediante auto de fecha 1° de octubre de 2002 se ordenó la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar lo concerniente al amparo cautelar otorgado.
En fecha 10 de octubre de 2002 fueron declaradas procedentes las aclaratorias formuladas por las partes.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2002, y notificadas las partes de las anteriores decisiones, se acordó pasar e cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación a los fines de tramitar la oposición al amparo cautelar acordado.
En fecha 31 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación declaró mediante auto de esa misma fecha “abierto desde la presente fecha inclusive, el lapso de tres (3) días consecutivos para la oposición al amparo cautelar acordado y, vencidos estos tres (3) días, haya habido o no oposición, quedará abierta una articulación probatoria de ocho (8) días consecutivos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2002, los abogados Armando Rodríguez García, Alexander Gallardo Pérez, Omar García Valentiner y Emilio García Bolívar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.591, 48.398, 13.839 y 86.971 respectivamente, actuando con el su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles “CARDILMA C.A.” y “CORPORACION INDUSTRIAL QUIFOVEN II, C.A.” y del “CONSORCIO CARDILMA-QUIFOVEN”, se opusieron de la medida de amparo cautelar y en consecuencia, solicitaron que dicha medida fuera revocada.
En fecha 14 de noviembre de 2002, los apoderados judiciales de la empresa recurrente consignaron escrito contentivo de promoción de pruebas, a los fines de que esta Corte ratifique la medida cautelar de amparo.
Vencido el lapso de oposición y la articulación probatoria, en fecha 15 de noviembre de 2002 se acordó pasar el cuaderno separado a la Corte a los fines de que continúe su curso de Ley.
En fecha 20 de noviembre de 2002 se dio cuenta a la Corte y se ratificó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En esa misma fecha se acordó pasar el expediente al Magistrado ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 7 de enero de 2003, el abogado Nicolás Badell Benítez, desistió del proceso principal de nulidad y solicitó su homologación en los siguientes términos: “Desisto del procedimiento iniciado ante esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signado bajo el N° 02-1937, y en el cual cursa el recurso de nulidad interpuesto (…) Asimismo, (…) solicito a esa Corte proceda a homologar el presente desistimiento”.
Mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2003, esta Corte declaró “HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Nicolás Badell Benítez”.
En fecha 11 de marzo de 2003, juramentada la Directiva de esta Corte, quedó conformada de la siguiente manera: JUAN CARLOS APITZ BARBERA, Presidente; ANA MARIA RUGGERI COVA, Vicepresidenta; Magistrados: PERKINS ROCHA CONTRERAS, LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO; y EVELYN MARRERO ORTIZ, ratificándose la ponencia al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANALISIS DE LA SITUACION
En esta oportunidad, debe este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la situación planteada, para lo cual es preciso realizar las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el expediente, se advierte que el abogado Nicolás Badell Benítez en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SEIJIRO YASAWA IWAI, C.A.” presentó ante esta Corte diligencia de fecha 7 de enero de 2003 mediante la cual formuló expreso desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión cautelar de amparo constitucional contra el Informe emanado de la Comisión de Licitaciones del Ministerio de Salud y Desarrollo Social aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.
Siendo homologado dicho desistimiento por esta Corte mediante sentencia de fecha 16 de enero de 2003, por cuanto se determinó en tal oportunidad que el abogado tenía facultad expresa para desistir, ello aunado a la circunstancia de que mediante la declaratoria de homologación del desistimiento no se vulneraba el orden público y, que se trataba de derechos disponibles.
Ahora bien, debe reiterarse que teniendo la medida cautelar de amparo constitucional carácter accesorio del recurso principal, ésto es, del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, resulta evidente que la medida cautelar debe indiscutiblemente seguir la suerte del recurso principal.
En tal sentido, se advierte que al haberse declarada la homologación del desistimiento formulado en el proceso contencioso administrativo de nulidad, y, como consecuencia de ello, haberse producido la extinción del proceso por voluntad de la parte recurrente, debe imperiosamente declararse que la medida cautelar de amparo constitucional otorgada por esta Corte mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002, decae igualmente, ello por cuanto las circunstancias en que fue dictada la misma han variado, toda vez que ya no existe un proceso principal del cual aquella sea accesoria e instrumental.
A los fines de abundar sobre lo expuesto, es pertinente transcribir parcialmente el siguiente texto, el cual representa la posición que comparte gran sector de la doctrina, así el mismo hace alusión a lo siguiente: “la naturaleza interina o provisional del proveimiento (cautelar) hace que, al producirse la decisión esperada, el mismo decaiga, se agote, extinguiéndose de pleno derecho” (RONDON DE SANSO, Hildegard “Medidas Cautelares Innominadas”.)
Es en razón de lo expuesto, que en la presente oportunidad debe declararse el decaimiento del amparo cautelar otorgado por esta Corte mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 y, en consecuencia, ordenarse el archivo del cuaderno separado contentivo del trámite procesal de dicha medida. Así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO de la medida cautelar de amparo constitucional otorgada por esta Corte mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2002 (signada bajo el N° 2002-2646 de la nomenclatura interna de este Órgano Jurisdiccional), solicitada accesoriamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad por los abogados Rafael Badell Madrid, Alvaro Badell Madrid, Carmelo De Grazia Suárez, Nicolás Badell Benítez y Adolfo Ledo Nass, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.748, 26.631, 62.667, 83.023 y 79.803 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “SEIJIRO YAZAWA IWAI, C.A.” contra el Informe de la COMISIÓN DE LICITACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL aprobado mediante Actas de fecha 19 de junio y 18 de julio de 2002.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
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