Magistrada Ponente: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Expediente N° 02-2380

En fecha 20 de noviembre de 2002, se dio por recibido en esta Corte el Oficio N° 1007 de fecha 5 de noviembre de 2002, anexo al cual el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió el cuaderno separado contentivo de la inhibición presentada en fecha 5 de noviembre de 2002, por la ciudadana PETY TORRES SEQUERA, en su carácter de Jueza Provisoria del referido Juzgado, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana YASMÍN MARISOL JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.231, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

En fecha 21 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 5 de diciembre de 2002, esta Corte dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se le solicitó a la ciudadana Pety Torres Sequera, remitiera las copias certificadas del escrito libelar presentado por la ciudadana Yasmín Marisol Jauregui, en su carácter de autos, con el objeto de apreciar esta Corte los motivos y los actos impugnados, a los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada.

En fecha 13 de mayo de 2003, se dio por recibido en esta Corte las copias solicitadas mediante el auto para mejor proveer dictado en fecha 5 de diciembre de 2002.

En fecha 14 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

En fecha 5 de noviembre de 2002, la ciudadana Pety Torres Sequera, en su carácter Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se inhibió de conocer de la acción de amparo propuesta, en los siguientes términos:

Que “(…) por cuanto en fecha 14 de agosto de 2001, dicté decisión de fondo declarando CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad (Querella) interpuesto por la ciudadana YASMIN MARISOL JAUREGUI y otros, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, en el expediente N° 5004 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y siendo que por ante este Tribunal cursa el presente recurso de nulidad (Querella) interpuesto por la misma ciudadana YASMÍN MARISOL JAUREGUI, contra la misma Alcaldía y por los mismos motivos (…), me INHIBO de seguir conociendo del presente recurso, por haber emitido opinión sobre el fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la solicitante).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la oportunidad de decidir, esta Corte observa:

Expuso la ciudadana Pety Torres Sequera, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se inhibe del conocimiento de la querella funcionarial propuesta, en virtud de estar incursa en la causal prevista en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, establece el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, bajo la sección referente a la recusación e inhibición, lo siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

En tal sentido, observa esta Corte que ciertamente se desprende de las copias remitidas a este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Yasmín Marisol Jauregui, tiene una identidad tanto objetiva como subjetiva con respecto a la querella decidida por la ciudadana Pety Torres Sequera, en fecha 14 de agosto de 2001, la cual corre inserta a los folios 2 al 50 del presente expediente.

Al respecto, se evidencia del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente una situación especialísima y poco común, en virtud de que, se observa que la ciudadana Pety Torres Sequera ciertamente había emitido una decisión en una querella funcionarial interpuesta previamente por la ciudadana Yasmín Marisol Jauregui conjuntamente con otros ciudadanos contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.

Sin embargo, se observa que en fecha 31 de julio de 2002, esta Corte revocó el referido fallo dictado en fecha 14 de agosto de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y dispuso que aquellos ciudadanos que habían actuado como querellantes o terceros intervinientes y, que reúnan los extremos materiales establecidos en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de abril de 2002, podían interponer nuevamente, y en forma individual, sus respectivas querellas contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, tomando como fecha de inicio del cómputo del lapso de caducidad de la acción –previsto en el artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis al caso de autos-, la fecha de publicación de la referida sentencia.

En consideración de lo expuesto anteriormente, ciertamente se observa que la referida funcionaria judicial se encuentra incursa dentro de la causal establecida en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la misma había dictado decisión en la querella funcionarial interpuesta previamente por la ciudadana Yasmín Marisol Jauregui contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en consecuencia, visto que la presente causa versa sobre el mismo objeto que la anterior, esta Corte declara con lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.

Aunado a ello, se advierte que el expediente contentivo de la querella funcionarial se encuentra actualmente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, tal y como consta de la información suministrada por la ciudadana Gladys Rachadell, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a raíz de la solicitud realizada por esta Corte, en tal sentido, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

“Ni la recusación ni la inhibición detendrá el curso de la causa cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la Ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”. (Negrillas de esta Corte).

En consecuencia, habiéndose declarado con lugar la solicitud de inhibición interpuesta por la ciudadana Pety Torres Sequera, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para seguir conociendo de la querella funcionarial interpuesta, esta Corte ordena continuar la tramitación correspondiente en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

- CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana PETY TORRES SEQUERA, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la ciudadana YASMÍN MARISOL JAUREGUI, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.231, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTÍZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
Ponente


PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



LEML/rct
Exp. N° 02-2380