REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _____________de______________2002
Años 193° y 144°


En fecha 29 de noviembre de 2002, se dio por recibido Oficio N° 1.584 de fecha 4 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de los Andes, anexo al cual se remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por el ciudadano DOMINGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 9.268.553, asistido por el abogado HILDEBRANDO SCHWARZENBERG NEWMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.520, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el representante judicial del querellante en fecha 8 de octubre de 2002, contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2002 por el prenombrado Juzgado, por medio de la cual se declaró sin lugar la querella interpuesta.

En fecha 3 de diciembre de 2002, se dio cuenta a esta Corte, se designó Ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS y por auto separado de esa misma fecha se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 18 de diciembre de 2002, el abogado ALEXANDER R. TORREALBA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 36.374, actuando en su condición de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia formalizando la apelación interpuesta.

El 14 de enero de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 28 de enero de 2003, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 5 de febrero de 2003.

En fecha 6 de febrero de 2003, se fija el décimo (10°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de Informes de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 5 de marzo de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se deja constancia de las partes no presentaron sus escritos de Informes. Se dijo “Vistos”.

En fecha 6 de marzo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Ahora bien, esta Corte considera que para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, es indispensable conocer si el cargo de MENSAJERO ocupado por el querellante al momento de su retiro de la Administración Pública Estadal, está incluido dentro del Manual Descriptivo de Cargos utilizado por el Consejo Legislativo del Estado Barinas, o si por el contrario, dicho cargo, por la índole de los servicios que presta quien lo ocupa, encuadra dentro de la calificación de “obrero”. En tal virtud, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que en el lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corte la información antes señalada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA




La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS



PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente

EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ