MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N° 03-002423
- I -
NARRATIVA

En fecha 20 de junio de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 1065 de fecha 23 de mayo de ese mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexó al cual se remitió expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael Moore, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS C.A. (SYGRECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 25, del Tomo 98-A, asistido por el abogado Asdrúbal José León, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.200, contra la Resolución Administrativa N° 195-2002 de fecha 16 de diciembre de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, por medio de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Álvarez, contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó a los fines de que esta Corte conozca de la causa de acuerdo a la decisión de fecha 13 de mayo de 2003, dictada por el referido Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en la que declinó la competencia para conocer de la controversia planteada de conformidad con la sentencia de 20 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que esta Corte decida acerca de su competencia para conocer del asunto.

En fecha 27 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Corte a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

La parte accionante expuso en su escrito libelar los siguientes alegatos:

Que, la Resolución Administrativa que se impugna esta viciada de falso supuesto, la apreciación errada de los medios de pruebas o el silencio sobre las pruebas, al omitir el contenido de la solicitud de calificación de despido que riela al folio 9 renglones 24 al 34 del expediente administrativo, donde se leen las Normas, Funciones y Obligaciones de los Gestores Comerciales de su empresa, desconociendo de esta manera el principio de la primacía de la realidad, ya que las evidencias que cursan en autos dan fe diferente de lo tenido por cierto en el acto recurrido.

Asimismo alegó que, su empresa no tiene más de diez (10) trabajadores, como consta en copia certificada del documento de registro, por lo cual el inicio del procedimiento de calificación de despido y subsecuentemente el reenganche ordenado en la Resolución que se impugna viola flagradamente lo señalado en el Parágrafo Único del artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En razón de lo anterior señaló que, al ser el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia y visto que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, “…el proceso administrativo que devino en la Resolución que se impugna viola la Constitución y la Ley Orgánica del Trabajo, motivo suficiente para su declaratoria de nulidad…”.

Finalmente solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 195-2002 de fecha 16 de diciembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa por medio de la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la solicitante.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo debe esta Corte pronunciase sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en tal sentido se observa:

En el presente caso la sociedad mercantil “SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS C.A (SYGRECA)” ejerció recurso de nulidad contra la Resolución Administrativa N° 195-2002 de fecha 12 de diciembre de 2002, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, por medio de la cual se ordenó el reenganche y pagos de salarios caídos solicitados por la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Álvarez.

En tal sentido, esta Corte venía aplicando el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.318 de fecha 2 de agosto de 2001, conforme al cual, la competencia para conocer de los recursos de nulidad que se intentaran contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa.

Tal criterio atributivo de competencia ha sido precisado por ese Órgano Jurisdiccional en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002 (CASO: RICARDO BARONI UZCATEGUI), mediante el cual estimó que dentro de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, el conocimiento de las pretensiones de nulidad que se esgriman contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo le corresponderá en primera instancia a esta Corte y en segunda instancia, cuando ésta proceda, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo ello así y visto que el caso de autos versa sobre la pretensión de nulidad de una resolución administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa, esta Corte en acatamiento al criterio antes señalado, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.

Decidido lo anterior, y estando pendiente la admisión del presente recurso, esta Corte ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que pronuncie sobre la admisión de la presente causa. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael Moore, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SISTEMAS Y GERENCIA DE RECURSOS C.A. (SYGRECA), ya identificada, asistido por el abogado Asdrúbal José León, contra la Resolución Administrativa N° 195-2002 de fecha 16 de diciembre de 2002 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, por medio de la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por la ciudadana Carmen Victoria Rodríguez Álvarez, contra la mencionada empresa.
2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ( ) días del mes de de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Presidente,






JUAN CARLOS APITZ BARBERA

PONENTE


LA VICE-PRESIDENTE,








ANA MARÍA RUGGERI COVA







LOS MAGISTRADOS:






EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS




LA SECRETARIA







NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. N° 03-002423
JCAB/I