REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ________ de___ ________ de 2003
Años 193° y 144°

En fecha 4 de julio de 2003, se dio por recibido en esta Corte el ofcio N° 03-0964 de fecha 25 de junio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Tibisay Aguilar Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.683, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M), contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2003, mediante la cual el mencionado Juzgado ratificó la medida cautelar acordada a favor de la ciudadana Blanca Margarita Henrique Ron, cédula de identidad N° 3.657.317, por sentencia de ese mismo Órgano Jurisdiccional de fecha 10 de enero del mismo año.

En fecha 8 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para que las partes presentaran los alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 9 de julio de 2003, se agregó a los autos el escrito de alegatos y promoción de pruebas consignado por los abogados Luz María Gil y Gustavo Martínez Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.927 y 72.089, actuando con la condición de apoderados judiciales de la ciudadana Blanca Margarita Henrique Ron.

En fecha 15 de julio de 2003, se agregó a los autos la diligencia suscrita por el abogado Rommel Andrés Romero García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.573, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M).

En fecha 16 de julio de 2003, vencido el lapso fijado mediante auto de fecha 8 de julio de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 18 de julio de 2003 se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que corre inserta copia simple del auto dictado en fecha 9 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual dicho Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública procedió a declarar sin lugar la querella interpuesta por los abogados Luz María Gil y Gustavo Martínez, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana Blanca Margarita Henrique Ron, contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, toda vez que dicha decisión resolvió el fondo de la causa principal, esta Corte declara que no tiene materia sobre la cual decidir con respecto a la apelación interpuesta contra la sentencia que confirmó el otorgamiento de la medida cautelar, por haber ocurrido un DECAIMIENTO EN EL OBJETO DE LA PRETENSION, pues al haberse dictado sentencia en la causa principal, resulta inoficioso pronunciarse sobre la referida apelación, por cuanto la protección cautelar otorgada ha perdido toda eficacia, y así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA




MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





EVELYN MARRERO ORTIZ




La Secretaria



NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/101
Exp.03-2600