REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ de_____________ de 2003
Años 193° y 144


El 7 de julio de 2003 el ciudadano CRISANTO ANTONIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.221.441, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 13.198, actuando en su propio nombre, interpuso ““AMPARO CONSTITUCIONAL al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en la persona de su Presidente, el General de Brigada RAFAEL MARTÍNEZ MORALES (…) para que convenga también en la justa revisión de [su] pensión de antigüedad o a ello sea condenado por el Tribunal, conforme al Artículo 27 de la Constitución Nacional y que se dicte la correspondiente medida precautelativa, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida, con reconocimiento al sentido retroactivo de [su] pensión de antigüedad desde la fecha que pa[só] a retiro o sea el 23-02-1979, e igualmente ejer[ce] la presente acción de Amparo Constitucional conforme al contenido del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conjuntamente con la solicitud de ANULACIÓN del acto administrativo configurado por el Oficio N° DS 5377, de fecha 07-09-2001, mediante el cual se [le] informa la caducidad de [su] reclamación por extemporánea, emanada del Ministerio de la Defensa y el Oficio N° 320304-302, de fecha 12-07-2002, emanado del Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada, suscrito por el Coronel WILLIAN OCTAVIO FIGUEREDO, Director de Pensiones de dicho Instituto”.

El 9 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ a los fines de que la Corte decida sobre la referida pretensión de amparo constitucional.

Examinada como ha sido la documentación que cursa en el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previas las siguientes consideraciones:

I

Indica el actor, que ingresó a las Fuerzas Armadas de Cooperación en la categoría de Guardia Nacional el 16 de mayo de 1958 hasta el 5 de julio de 1962, cumpliendo cuatro (4) años, un (1) mes y diecinueve (19) días como tropa profesional.

Manifiesta, que el 5 de julio de 1962, por disposición de la Presidencia de la República y Resolución del Ministerio de la Defensa, fue ascendido a la categoría de Sargento Técnico de Tercera en su condición de Perito Forestal, asesor de la Guardia Nacional, transcurriendo su tiempo de servicio como Sub-Oficial Profesional de Carrera en forma ininterrumpida hasta el 23 de enero de 1979.

Agrega que, el 23 de enero de 1979, por disposición de la Presidencia de la República y Resolución del Ministerio de la Defensa N° 1603, pasó a situación de retiro, cumpliendo en dicha categoría militar dieciséis (16) años, siete (7) meses y siete (7) días.

Expresa, que para el cálculo de su pensión de retiro, sólo se le ha tomado en cuenta “catorce (14) años de antigüedad de la categoría correspondiente a Sub-Oficial, faltando por cancelarle un total de cuatro (4) años, un (1) mes y diecinueve (19) días, en la categoría de tropa profesional, más dieciséis (16) años, siete (7) meses y siete (7) días, en la categoría de Sub-Oficial Profesional de Carrera, para un total de veinte (20) años, ocho (8) meses y veintiséis (26) días, cuyo tiempo de antigüedad, a tenor de lo establecido en el Artículo 17, corresponde a incremento del 4% de la última remuneración mensual devengada conforme al literal “c” del citado Artículo 17 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas”. (sic)

Alega, que la Dirección de Pensiones del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas dio respuesta a su solicitud de revisión del cálculo de pensiones, homologación e incremento legal, con Oficio N° 320304-302 de fecha 12 de julio de 2002 ratificándole el Oficio N° 320500-200 de fecha 6 de junio de 2001, haciéndole saber que podía consignar los documentos que acreditaban su reclamación.

Indica, que la comunicación N° DS 5377 de fecha 7 de septiembre de 2001, le informó que su reclamación era extemporánea porque pasó a retiro desde el 23 de febrero de 1979, habiendo caducado la reclamación aplicando para ello el artículo 348 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales del año 1947.

Señala el actor, que esta situación no se corresponde con la realidad, por cuanto el se encuentra cobrando su pensión de retiro en forma periódica y lo único que solicita es la revisión de cálculo, homologación e incremento legal, resultando absurdo –a su decir- aplicar al caso planteado la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 1947 cuando la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas entró en vigencia el 4 de julio de 1977.

Indica que, el 12 de julio de 2002, la Dirección de Pensiones del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, dio respuesta a su solicitud indicándole que podía consignar los documentos que acreditaban su reclamación ratificando, igualmente, el Oficio N° 320500-200 de fecha 6 de junio de 2001.

Expresa que, el 14 de mayo de 2003, dirigió una nueva petición para la revisión del cálculo de su pensión de retiro, homologación e incremento legal sin que hasta la fecha haya obtenido ninguna respuesta, a pesar de la obligación pautada en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Con fundamento en todo lo expuesto, denuncia como violados los derechos constitucionales a la petición, seguridad social, protección a la salud en su estado de discapacidad para soportar las cargas familiares y su derecho a recibir información oportuna de la reclamación de la pensión de antigüedad ante el ente regulador de la seguridad social de la Fuerzas Armadas consagrados en los artículos 51, 83, 86 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.

Finalmente solicita “AMPARO CONSTITUCIONAL al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, en la persona de su Presidente, el General de Brigada RAFAEL MARTÍNEZ MORALES o de quien se encuentre presidiendo dicho Instituto, para que convenga también en la justa revisión de [su] pensión de antigüedad o a ello sea condenado por el Tribunal, conforme al Artículo 27 de la Constitución Nacional y que se dicte la correspondiente medida precautelativa, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida, con reconocimiento al sentido retroactivo de [su] pensión de antigüedad desde la fecha que pa[só] a retiro o sea el 23-02-1979, e igualmente ejer[ce] la presente acción de Amparo Constitucional conforme al contenido del Artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales conjuntamente con la solicitud de ANULACIÓN del acto administrativo configurado por el Oficio N° DS 5377, de fecha 07-09-2001, mediante el cual se [le] informa la caducidad de [su] reclamación por extemporánea, emanada del Ministerio de la Defensa y el Oficio N° 320304-302, de fecha 12-07-2002, emanado del Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada, suscrito por el Coronel WILLIAN OCTAVIO FIGUEREDO, Director de Pensiones de dicho Instituto, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único de dicha norma jurídica”.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al ciudadano CRISANTO ANTONIO PÉREZ:

1. Que aclare a este Órgano Jurisdiccional cuál es la acción que está intentado ante esta Corte, qué persigue al interponer la causa de autos y contra quién va dirigida su acción.

2. Original o Copia Certificada de la Comunicación N° 320500-200 de fecha 6 de junio de 2001, emanada del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada:

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al ciudadano CRISANTO ANTONIO PEREZ, en su condición de accionante de la causa de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

El Presidente,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,



ANA MARIA RUGGERI COVA

Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS

La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ



EMO/ 11