REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de ______________ de 2003
193° y 144°
I
Visto que esta Corte mediante sentencia N° 1.968, de fecha 9 de agosto de 2001, declaró con lugar la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 21 de septiembre de 1989, por el abogado Darío Hoffman Yturriza, adjunto a la Dirección de Expropiación y de Adquisición de Bienes y Derechos Patrimoniales de la Procuraduría General de la República, procediendo en nombre y representación de la República de Venezuela –hoy República Bolivariana de Venezuela-, de un inmueble que se encuentra ubicado en la Carretera Nacional de Puerto Cabello, Gañango, a la altura del cruce con el río Borburata, constituido por un terreno marcado con la letra “D” según consta en el levantamiento topográfico realizado por el Ministerio de la Defensa y cuyos linderos de afectación son los siguientes: Norte: en treinta metros (30 mts.) con el lote “E” que es o fue de Guillermo Vadell; Sur: en treinta metros (30 mts.) con el lote “C” que es o fue de Dolores Emilia Sánchez de Franco; Este: en quince metros (15 mts.) con la Avenida Sur en proyecto y Oeste: en quince metros (15 mts.) con la Hacienda La Rosa que es o fue de Francisco Larrazabal. Asimismo, se declaró con lugar la solicitud de ocupación previa, interpuesta por la representación de la República.
Mediante Oficio Nº 01/3772, de fecha 14 de agosto de 2001, se notificó a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por esta Corte, en fecha 9 de agosto de 2001.
En fecha 27 de septiembre de 2001, se libró boleta de notificación al ciudadano Defensor de Ausentes y no Comparecientes, de la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 5 de marzo de 2002, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2002, dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, y a los fines de que las partes concurriesen al acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación, se fijó a las once (11:00 a.m.) de la mañana del tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el referido acto.
El 19 de marzo de 2002, fecha y hora fijadas para que tuviera lugar el acto de avenimiento en el presente proceso, y hecho el anuncio con las formalidades de Ley, compareció por ante el Juzgado de Sustanciación la abogada MAGALY ABOUD SOL, con el carácter de representante de la República, quien expuso: “Encontrándome dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar el acto de avenimiento sobre el precio del inmueble objeto de expropiación y dado que la parte expropiada del presente juicio no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado para lograr el avenimiento, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva fijar una nueva oportunidad para dicho acto, previa notificación del ciudadano OSMAN JESÚS ROOSELL REYES, o en su defecto a la Defensora de Ausentes y no Comparecientes, para así garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte expropiada. Es todo”.
Por auto de fecha 2 de abril de 2002, se ordenó notificar al ciudadano OSMAN JESÚS ROSSELL REYES, presunto propietario del inmueble objeto de la presente expropiación, a los fines de informarle que el acto de avenimiento tendría lugar a las once (11:00 a.m.) de la mañana del segundo (2do.) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación ordenada, para lo cual le fue concedido un término de diez (10) días calendario contados a partir de que constara en autos la fijación en la Cartelera de esta Corte de la presente boleta.
En fecha 14 de mayo de 2002, siendo la fecha y hora fijada para que tuviera lugar el acto de avenimiento en el presente proceso, compareció por ante este Juzgado la abogada CARMEN MARITSA MÉNDEZ TORRES, actuando con el carácter de representante de la República, dejando constancia que la parte expropiada no compareció por si, ni por medio de apoderado. Ello así, la representación de la República solicitó que fuera fijada la oportunidad legal para la designación de los peritos, a los fines de la realización del Informe del Avalúo definitivo, y poder así continuar el presente procedimiento.
En virtud de lo anterior, por auto de fecha 21 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación fijó a las once (11:00 a.m.) de la mañana del tercer (3er.) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de designación de los peritos, a los fines de la realización del avalúo correspondiente.
El 21 de mayo de 2002, llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar la designación de los peritos en el presente proceso, compareció por ante el referido Juzgado la abogada CARMEN MARITSA MÉNDEZ TORRES actuando con el carácter de representante de la República, a los fines de designar a la ciudadana LISBETH COROMOTO LOAIZA CUELLO, como perito avaluador, quien consignó carta de aceptación del cargo.
Adicionalmente, vista la ausencia de la parte expropiada, la abogada antes identificada, solicitó la designación del segundo y tercer perito, a los fines de realizar el avalúo definitivo en el presente procedimiento expropiatorio.
En el mismo acto, y oída la anterior petición, el Juzgado de Sustanciación designó como segundo perito al ciudadano ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS, y como tercer perito al ciudadano HUGO JESÚS GUERRA, los cuales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, deberían manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley dentro del mismo lapso.
Asimismo, se fijó a las once (11:00 a.m.) de la mañana, del tercer (3er) día de despacho siguiente a esta fecha, para que tuviera lugar el acto de juramentación del perito designado por la República.
Posteriormente, en fechas 30 de mayo, 11 y 12 de junio de 2002, respectivamente, fueron juramentados los ciudadanos LISBETH LOAIZA CUELLO, ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y HUGO JESÚS GUERRA, respectivamente, como peritos designados en el presente proceso.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2002, la ciudadana Lisbeth Loaiza, perito designado para realizar el avalúo requerido en el presente juicio de expropiación, consignó Informe de Avalúo requerido, en el que valoraron el inmueble cuya expropiación interesa a la República a un monto total de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.744.142,60).
Seguidamente y visto lo anterior, mediante Oficio Nº 630-JS-2002, de fecha 17 de diciembre de 2002, esta Corte procedió a notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de esta expropiación, a los fines de que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que no se formuló reclamo al informe de experticia presentado en fecha 28 de noviembre de 2002, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no quedaban más actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación al presente expediente, se acordó pasarlo a esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 25 de marzo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 26 de marzo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del informe del avalúo presentado por la Comisión de Peritos Avaluadores. En este sentido se observa:
En sentencia de fecha 9 de agosto de 2001, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación y ocupación previa, formulada por la representación de la República en fecha 20 de septiembre de 1989, respecto de un inmueble ubicado sobre la Carretera Nacional de Puerto Cabello, Gañango, a la altura del cruce con el río Borburata, jurisdicción del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, requerido con motivo de la AMPLIACIÓN DE LA BASE NAVAL CONTRALMIRANTE AGUSTÍN ARMARIO, mediante Decreto de Expropiación N° 1200, publicado en Gaceta Oficial N° 28.733 en fechas 16 y 19 de septiembre de 1968.
En esa misma sentencia se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de celebrar el Acto de Avenimiento sobre el precio del inmueble en cuestión, sin embargo, teniendo en cuenta que se efectuó la notificación para realizar dicho acto a la parte expropiada y al Defensor de Ausentes y no Comparecientes, y dado que no hicieron acto de presencia, se fijó una nueva oportunidad resultando igualmente infructuosa.
Ahora bien, al efecto esta Corte observa que el parágrafo único del artículo 32 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, establece que:
“Los defensores de no presentes y mandatarios que no tengan poder para ejecutar actos de disposición o para transigir, carecen de facultad para este avenimiento”.
En tal sentido, por cuanto el Defensor de Ausentes y no Comparecientes conforme a la norma transcrita no está facultado para avenirse en precio, se acordó notificar mediante boleta al ciudadano OSMAN JESÚS ROSSELL, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas como fueron todas las formalidades de Ley se procedió a nombrar a los peritos a los fines de realizar el Informe de Avalúo definitivo.
En tal virtud, fueron designados los ciudadanos LISBETH LOAIZA CUELLO, ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y HUGO JESÚS GUERRA, como peritos avaluadotes, quienes posteriormente fueron juramentados para su actuación como expertos en el caso que cursa en el expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2002, la Comisión de Peritos designados consignó el avalúo que se les encomendó efectuar, el cual arrojó la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.744.142,60).
Adicionalmente, observa esta Corte que se encuentra notificada la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos de inmueble objeto de expropiación, siendo que no se formuló oposición alguna al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, se desprende de las actas procesales que, el presunto propietario, ciudadano OSMAN JESÚS ROSSELL REYES, no ha sido notificado, a los fines de formular el reclamo que consagra el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Corte a los fines de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación del ciudadano OSMAN JESÚS ROSSELL REYES y, así se declara.
Ello así, a los fines de lograr la efectiva notificación del ciudadano Osman Jesús Rossell Reyes, esta Corte ordena comisionar al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de conformidad con los artículos 234 y 227 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la parte expropiada acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de expropiación, a fin de que formule oposición al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249, en caso de que así lo estime pertinente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta-Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA.
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/01/mgm.-
Exp. N° 89-10551