REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, _____________ ( ) de ______________ de 2003
193° y 144°
I
El día 3 de noviembre de 1999, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia N° 99-1862, declaró CON LUGAR la solicitud de expropiación formulada por las abogadas CARMEN MARITZA MENDEZ y MARTHA MONASTERIOS MALAVE, procediendo en nombre de la República de Venezuela -hoy República Bolivariana de Venezuela-, por órgano de la Procuraduría General de la República, sobre un inmueble propiedad del ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, cédula de identidad N° 2.932.925, cuyos linderos y demás especificaciones constan de la referida sentencia. Asimismo, ordenó cancelar a la parte expropiada el monto arrojado por el avalúo, esto es, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60), a la cual acordó realizar la corrección monetaria y, por último, ordenó el pago de los intereses a la rata del 12 % anual, sobre la cantidad establecida en el avalúo, desde la fecha de ocupación previa del inmueble, a decir, el 9 de agosto de 1991, hasta la fecha del pago definitivo de la indemnización.
En fecha 9 de noviembre de 1999, esta Corte libró oficio dirigido al ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), a los fines de que realizara la corrección monetaria del monto correspondiente a la indemnización acordada, el cual fue recibido el 29 de noviembre de 1999, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil de esta Corte, el día 30 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 9 de diciembre de 1999, se agregó al expediente el oficio N° OCEI-321, de fecha 7 de diciembre de 1999, emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática, mediante el cual se remitió a esta Corte el resultado de la actualización practicada de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, calculado a partir del 11 de agosto de 1993 hasta el mes de octubre de 1999, el cual arrojó un monto total de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.156.332,78).
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2000, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en ejecución de la sentencia dictada en fecha 3 de noviembre de 1999 y, en virtud que se encontraba consignado en la cuenta de esta Corte el monto correspondiente a la indemnización expropiatoria, ordenó emitir cheque contra el Banco Industrial de Venezuela a nombre del ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60).
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2000, el ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, en su carácter de propietario del inmueble expropiado, asistido por el abogado GILDO MARIO FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.230, dejó constancia de haber recibido cheque N° 29745445, por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60), que corresponde a la indemnización acordada conforme a lo previsto en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.
En esa oportunidad, el mencionado ciudadano dejó constancia que aún le quedaba pendiente el pago del monto arrojado por la corrección monetaria, por lo cual, solicitó a esta Corte que ordenara al Ministerio de Transporte y Comunicaciones -hoy Ministerio de Infraestructura- remitir el referido monto, así como también, solicitó que se procediera al cálculo de los intereses moratorios.
El 1° de junio de 2002, esta Corte acogió el resultado arrojado por el informe emanado de la Oficina Central de Estadística e Informática, correspondiente a la corrección monetaria sobre el monto indemnizatorio, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.789.233,18). Asimismo, ordenó notificar al ente expropiante a fin de que emitiera de manera inmediata la orden de pago a favor de la parte expropiada por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.789.233,18), más la cantidad correspondiente a los intereses moratorios calculados desde la fecha de la ocupación previa, 9 de agosto de 1991, hasta la fecha del pago definitivo de la indemnización, 13 de abril de 2000, calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad establecida en el avalúo, esto es CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60).
Por medio de diligencia de fecha 28 de junio de 2002, el ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, solicitó requerir información a la Administración de esta Corte, respecto a que si fue acreditada en la cuenta de esta Corte la Orden de Pago N° 237 de fecha 21 de marzo de 2001, así como solicitó que, de ser positiva la respuesta, le sean impartidas las instrucciones a la Administración de esta Corte, para que emita cheque a su favor.
El 10 de julio de 2001, se recibió Oficio N° 290, de fecha 20 de junio de 2001, emanado del Ministerio de Infraestructura, en el que se informó a esta Corte que se emitió Orden de Pago N° 237, de fecha 17 de marzo de 2001, la cual fue depositada en la Cuenta Corriente N° 010104546-6 del Banco Industrial de Venezuela llevada por esta Corte, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.789.233,18). Esta información, fue confirmada por la Administración de esta Corte, mediante Oficio que fue agregado a los autos el día 17 julio de 2001.
Mediante auto de fecha 17 de julio de 2001, esta Corte ordenó emitir cheque a nombre del ciudadano ENZO CHIESA BIANCO por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 62.789.233,18), el cual fue recibido por el ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, el 19 de julio de 2001.
En fecha 30 de mayo de 2002, el ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, consignó escrito solicitando a esta Corte que se pronunciara acerca de la manera en que ha de calcularse los intereses acordados por la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999.
Por auto de fecha 6 de junio de 2002, se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova. En esa misma fecha, se acordó pasar el expediente a la Magistrada ponente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 8 de agosto de 2002, esta Corte, en cumplimiento de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, ordenó realizar a través de una experticia complementaria del fallo, el cálculo correspondiente a los intereses moratorios calculados a las rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60), desde el 9 de agosto de 1991, fecha de la ocupación previa del inmueble, hasta el 13 de abril de 2002, fecha del pago correspondiente a la indemnización expropiatoria. Asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en el Juzgado de Sustanciación, para que tuviera lugar el nombramiento de los peritos.
Por auto de fecha 20 de noviembre de 2002, visto que las partes se encontraban notificadas de la referida decisión, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del presente procedimiento.
En fecha 17 de diciembre de 2002, llegada la oportunidad para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN MARITZA MÉNDEZ TORRES actuando con el carácter de representante de la República, a los fines de designar a la ciudadana LISBETH COROMOTO LOAIZA CUELLO, como perito avaluador, quien consignó carta de aceptación del cargo.
Adicionalmente, vista la ausencia de la parte expropiada, la abogada antes identificada, solicitó la designación del segundo y tercer perito, a los fines de realizar el avalúo definitivo en el presente procedimiento expropiatorio.
En el mismo acto, y oída la anterior petición, el Juzgado de Sustanciación designó como segundo perito a la ciudadana ALBA TERESA GARCÍA, y como tercer perito al ciudadano ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS, los cuales dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación, deberían manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, prestar el juramento de ley dentro del mismo lapso.
Asimismo, se fijó a las once (11:00 a.m.) de la mañana, del tercer día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de juramentación del perito designado por la República.
Posteriormente, en fecha 9 de enero de 2003, respectivamente, fue juramentada la ciudadana LISBETH LOAIZA CUELLO, como perito designada por la República en el presente caso.
De igual forma, en fecha 21 de enero de 2003, los ciudadanos ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y ALBA TERESA GARCÍA, fueron juramentados como peritos designados en el presente proceso.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó fijar para el 18 de marzo del mismo año, como plazo para que los expertos consignaran el informe de experticia que les fue encomendado.
En fecha 18 de marzo de 2003, los expertos avaluadores designados consignaron el informe contentivo de la experticia complementaria del fallo, la cual arrojó la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.605.899,oo).
Seguidamente y visto lo anterior, mediante Oficio Nº 181-JS-2003, de fecha 25 de marzo de 2003, esta Corte procedió a notificar a la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de esta expropiación, a los fines de que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Visto que no se formuló reclamo al informe de experticia presentado en fecha 27 de mayo de 2003, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no quedaban más actuaciones que practicar en el Juzgado de Sustanciación al presente expediente, se acordó pasarlo a esta Corte a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 3 de junio de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de la misma fecha se designó como ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El 4 de junio de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previa, las siguientes consideraciones:
II
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del informe del avalúo presentado por la Comisión de Peritos Avaluadores. En este sentido se observa:
En sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, esta Corte declaró con lugar la solicitud de expropiación formulada por la representación de la República en fecha 29 de abril de 1991, respecto de un inmueble ubicado en la posesión denominada Tapaima, lugar Vuelta Grande, Municipio Guatire del extinto Distrito Zamora del Estado Miranda, requerido con motivo de la construcción de la obra AUTOPISTA PETARE – BARCELONA, TRAMO GUATIRE - CAUCAGUA, mediante Decreto de Expropiación N° 1646, de fecha 29 de septiembre de 1982, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.574, de fecha 5 de octubre de ese mismo año, y Decreto de Expropiación N° 1516, de fecha 9 de abril de 1987, publicado en Gaceta Oficial N° 33.696, de la misma fecha.
Ahora bien, mediante auto de fecha 8 de agosto de 2002, esta Corte, en cumplimiento de la sentencia de fecha 3 de noviembre de 1999, ordenó realizar a través de una experticia complementaria del fallo, el cálculo correspondiente a los intereses moratorios calculados a las rata del doce por ciento (12%) anual, sobre la cantidad arrojada por el avalúo, esto es, la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.367.099,60), desde el 9 de agosto de 1991, fecha de la ocupación previa del inmueble, hasta el 13 de abril de 2002, fecha del pago correspondiente a la indemnización expropiatoria. Asimismo, se fijó el tercer (3°) día de despacho siguiente al recibo del expediente en el Juzgado de Sustanciación, para que tuviera lugar el nombramiento de los peritos.
En tal virtud, fueron designados los ciudadanos LISBETH LOAIZA CUELLO, ALFREDO SÁNCHEZ VEGAS y ALBA TERESA GARCÍA, como peritos avaluadores, quienes posteriormente fueron juramentados para su actuación como expertos en el caso que cursa en el expediente.
En fecha 18 de marzo de 2003, la Comisión de Peritos designados consignó el avalúo que se les encomendó efectuar, el cual arrojó la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 5.605.899).
Adicionalmente, observa esta Corte que se encuentra notificada la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos de inmueble objeto de expropiación, siendo que no formuló oposición alguna al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
No obstante, se desprende de las actas procesales que, a quien se atribuye la propiedad, ciudadano ENZO CHIESA BIANCO, no ha sido notificado, a los fines de formular el reclamo que consagra el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, esta Corte a los fines de garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, a tenor de los previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la notificación del ciudadano ENZO CHIESA BIANCO y, así se declara.
Ello así, a los fines de lograr la efectiva notificación del ciudadano Enzo Chiesa Bianco, esta Corte ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, practicar las diligencias necesarias para notificar a la parte expropiada acerca del informe mediante el cual fue consignada la decisión de los expertos del inmueble objeto de expropiación, a fin de que tenga oportunidad de plantear su oposición al aludido informe, a tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta-Ponente
ANA MARÍA RUGGERI COVA.
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTÍZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
AMRC/01/mgm.-
Exp. N° 91-12035