REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º

El Tribunal vista la solicitud de Interdicción presentada, observa que:
La solicitud de Interdicción del ciudadano ALI JOSÉ BUSTILLO GOITÍA, es presentada por la ciudadana AIDEE HINOSKA BUSTILLO DE NOGUERA, quien es su hermana, alegando esta que: Ali José Bustillo Gotilla, presenta problemas de conducta, motivado a trastornos de aprendizaje y del lenguaje, así como de dificultad para adaptarse a las normas de convivencia social.-
Pruebas Promovidas:
1. Constancia de Servicio de Salud Mental donde se diagnostica padecer neurosis de ansiedad, expedida por el Médico Dr. Joire De León S. Jefe del Servicio Salud Mental. Se le atribuye valor de prueba preconcebida, experticia que establece un indicio grave.-
2. Constancia del Informe Encelográfico expedido por la Policlínica de Especialidades, suscrito por el Dr. Rafael S. Briceño M. Neurólogo donde se diagnostica Distrimia Cerebral y Déficit Intelectual Congénito. Se le atribuye valor de prueba preconcebida.-
3. Justificativo de testigos en el que los ciudadanos Ana Lourdes Gotilla de Ollarves, Yamini Gotilla de Humbría, Nelly Margarita Gotilla de Flores y Luis Manuel Flores, manifiestan conocer a Alí José Bustillos Goitía, y que tiene conocimiento del trastorno. El Tribunal lo valora como indicio más o menos grave.-
De la entrevista realizada al ciudadano Aquiles González, el Tribunal pudo observar que trata de una persona mayor de edad, y que se encuentra bajo un estado depresivo, considerando el Tribunal, luego de observado su proceder, y comportamiento de acuerdo con las Reglas de la Máxima de Experiencia que el mismo amerita tratamiento, y que no está en capacidad de representar sus intereses con la debida entereza que debe poner una persona normal a los aspectos de su vida y al ejercicio de su Derecho, y así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ALI JOSÉ BUSTILLO GOITÍA, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal acuerda DESIGNAR TUTOR INTERINO a la ciudadana: AIDEE NONOSKA BUSTILLO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.504.- SEGUNDO: Se acuerda la citación mediante boleta de la TUTOR INTERINO, a los fines de comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente una vez que conste en autos haberse practicado la citación, a manifestar su aceptación o excusa a dicho cargo.- TERCERO: Se acuerda la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los 22 días del mes de Julio de 2003.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:00 P.M.. se libraron las respectivas boletas. Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CECILIA HANSEN



ABOG.ALV/NP/Mariela






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2003.
AÑOS; 191° y 143°

BOLETA DE CITACIÓN

SE LE EMPLAZA: A la ciudadana: AIDEE NONOSKA BUSTILLO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.504, a los fines de imponerla de que en la solicitud de INTERDICCIÓN promovida a favor del ciudadano: ALI JOSÉ BUSTILLO GOITÍA, titular de la cédula de identidad Nº 9.507.631, por decisión recaída en dicho procedimiento fue designada usted, TUTORA INTERINA, y en consecuencia deberá comparecer a la hora de las 10:00 a.m., al tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en el expediente habérsele practicado la citación para que manifieste su aceptación o excusa de la designación y en caso de aceptar preste el correspondiente juramento de Ley.-
Firmará y devolverá la presente Boleta al Alguacil de este Despacho, como constancia de haber practicado su citación.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE
RECIBO DE CITACIÓN
He recibido del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta arriba indicada.-
LA EMPLAZADA: ________________________________ C.I.:_______________
LUGAR: __________________________________________________________
FECHA: _____________________________ HORA: _______________________
Exp. Nº 12.351-2001
ALV/NP/Mariela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2003.
AÑOS; 192º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER A: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro, que en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en el Procedimiento de INTERDICCIÓN, presentada por la ciudadana: AIDEE NINOSKA BUSTILLO DE NOGUERA, se ha DECRETADO LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del prenombrado ciudadano: ALI JOSÉ BUSTILLO GOITÍA, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ

ABOG. ANTONIO LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NANCY PIRE


RECIBO DE NOTIFICACIÓN
He recibido del Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la boleta arriba indicada.-
LA NOTIFICADA: ________________________________ C.I.:_______________
LUGAR: __________________________________________________________
FECHA: _____________________________ HORA: _______________________
Exp. Nº 12.351-2001
ALV/NP/Mariela