REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 28 de Julio de 2003
193º y 144º

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES IP01-S-2003-52

Visto el escrito consignado por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 25/07/03 por la ciudadana EMIRA LOLIMAR RIVERO ROMERO, venezolana, mayo de edad, Abogada en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo N° 68.231, Defensora Privada de el imputado JOSE GREGORIO RIVERO ROMERO, en el asunto IP01-S-2003-000052, la cual expone en su solicitud: “En fecha 03 de Julio del año 2003, se introdujo por ante este Tribunal y con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Escrito de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, impuesta a su defendido y ratificado según escrito de fecha 15/07/03. Los cuales ratifica en todas sus partes. También manifiesta la solicitante que en fecha 25 de junio del año 2003, la ciudadana: IRAIMA MIREIDA INFANTE ACOSTA, MADRE DE LA ADOLESCENTE Mileydi Kanaitza Utreta Infante, presunta victima, introdujo ante este Tribunal, escrito constante de un folio (01) folio y dos (02) anexos (fotocopia de la cédula de identidad y comprobante de identidad) donde manifiesta que Desisten de la Acción y del Procedimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del COPP. Así mismo advierte que en fecha ocho (08) de julio de 2003, al percatarse de que faltaba el escrito presentado por la ciudadana Iraima Mireida Infante Acosta en las actuaciones procesales y solicita a este Tribunal que se tomen las Medidas Alternativas al caso y que en razón de los artículos 49 y 12 de la CRBV se aperturen las investigaciones correspondientes y establecer las responsabilidades Siendo así, pedimos a este Tribunal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para los imputados, todo de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cita las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 49 del CRBV y 8, 9 y 243 del COPP”. A lo fines de Proveer lo solicitado por la defensa del imputado: JOSE GREGORIO RIVERO ROMERO, esta juzgadora lo recibe y ordena agregarlo al asunto con el cual guarda relación y en cuanto a lo solicitado hace las siguientes consideraciones: Este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) En lo respecta al particular primero solicitado por la defensa privada en la persona de la Abg. Emirla Rivero en cuanto a la solicitud de Revisión de Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano: JOSE GREGORIO RIVERO de fecha 01/06/03 por este Tribunal, y en vista de que ha sido fijada para el día 31/07/03 a las 09:00 de la mañana, celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación de todas las partes actuantes, en aras de los principios de celeridad y economía procesal este Tribunal se pronunciará sobre lo solicitado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal en la celebración de la referida Audiencia Preliminar.
2) En lo que respecta al Segundo particular solicitado, en cuanto a que este Tribunal realice las averiguaciones correspondientes y establezca las responsabilidades del caso, en cuanto al escrito de fecha 25/06/03 consignado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por la victima: Mileydi Utreta, observa del Libro de correspondencia llevado por este Tribunal en fecha 26/06/03 envía Oficio 2CO-489/03, contentivo de solicitud N° IP01-S-2003-840 para ser agregado como actuación complementaria al asunto con el cual guarda relación a la Fiscalía décima del Ministerio Público y fue recibido en la Unidad de Alguacilazgo en fecha 27/06/03 hora: 10 (AM) de la mañana y se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines de que informen a este Tribunal a la mayor brevedad posible en que fecha y hora fue recibido el oficio N° 2CO-489-03 en la Fiscalía Décima y por qué persona, anexando copia fotostática certificada de la página del libro de Correo externo llevado por esa unidad, del día en la cual fue recibida en la Fiscalía Décima la referida solicitud.
3) En lo que respecta al particular Tercero solicitado por la defensa se advierte que este Tribunal por auto de fecha 21/07/03 fija Audiencia Preliminar para el día 31/07/03 a las 09 (AM) de la mañana, previa Acusación Fiscal y con la debida notificación de todas las partes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Librénse los correspondientes oficios. Así se decide. Cúmplase.


LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ


EL SECRETARIO DE SALA
ABG. JAMIL RICHANI


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión, se certifica copia y se anexa al archivador y se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO