MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTIZ
El 4 de julio de 2002, se recibió en esta Corte el Oficio N° 02-972 de fecha 17 de junio del mismo año, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.637, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO LOS TEQUES S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de noviembre de 1982, bajo el N° 73, Tomo 147-A-Sgdo., contra la ciudadana ROSA ORRIBO, en su condición de DIRECTORA REGIONAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO MIRANDA.
Tal remisión se efectuó en atención al pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de junio de 2002, mediante el cual declaró a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo competente para conocer y decidir la pretensión de amparo incoada.
En fecha 9 de julio de 2002 se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó Ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, a los fines de que la Corte decida acerca de la pretensión de amparo constitucional.
Mediante Auto para mejor Proveer del 28 de agosto de 2002 y visto que la presunta causa de vulneración de derechos constitucionales se desarrolló durante los dos últimos meses del año 1999 y los dos primeros del año 2000, se solicitó a la Dirección Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, la siguiente información:
1. “Si el ‘Centro Médico de Los Teques, S.R.L’, se encuentra prestando servicio asistencial en forma regular y en las mismas instalaciones que venía haciéndolo para la fecha de interposición de la pretensión de amparo constitucional.
2. Si la ciudadana Rosa Orribo, en su condición de Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, ha emitido nuevos pronunciamientos respecto al funcionamiento de la referida Sociedad Mercantil a través de medios oficiales o de cualquier otra forma.”
Por escrito presentado el 2 de mayo de 2003, el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES, S.R.L, desistió de la acción de amparo interpuesta.
Examinadas como han sido las actuaciones que cursan en el expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de marzo de 2000, el abogado RUBÉN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO LOS TEQUES S.R.L., antes identificados, interpuso ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, Los Teques, pretensión de amparo constitucional contra la ciudadana ROSA ORRIBO, en su condición de DIRECTORA REGIONAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO MIRANDA.
Mediante decisión del 29 de marzo de 2000, el referido Juzgado declinó la competencia para conocer de la causa en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en esa misma oportunidad, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la regulación de competencia de la causa y el expediente fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esa Circunscripción Judicial, que a su vez declinó la competencia la competencia en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que, por su parte, remitió el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En sentencia de fecha 5 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer del caso de autos y declinó la competencia en esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por auto del 28 de agosto de 2002, esta Corte solicitó los recaudos necesarios para sentenciar la causa de autos, ordenándose por medio de auto de Secretaría de fecha 2 de septiembre del mismo año, la notificación de la parte accionada.
Juramentadas las nuevas autoridades el 11 de marzo de 2003, esta Corte quedó constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera; Vice-Presidenta, Magistrada: Ana María Ruggeri Cova; Magistrados: Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras. Por auto de esa misma fecha, se ratificó Ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión.
En fecha 23 de mayo de 2003, el ciudadano Rubén Darío Morantes Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L” desistió formalmente del recurso interpuesto.
II
DEL ESCRITO LIBELAR
Narra el apoderado actor en su escrito, que el 4 de mayo de 1999, la Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Miranda, sin haber realizado los trámites del “procedimiento administrativo contradictorio de rigor” dicto un acto administrativo por medio del cual se le impuso a su representada una “sanción”, como lo fue ordenarle mudar sus instalaciones a un área física mayor en un período que no podía exceder de cuatro (4) meses.
Indica , que fueron ejercidos los recursos previstos en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, como lo son el recurso de revisión y el recurso jerárquico y que, posteriormente, la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda hizo “suyo” un “extemporáneo resuelto” dictado en fecha 1° de febrero de 2000 por el Ministro de Salud y Desarrollo Social, al emitir opinión en un Diario de circulación regional, que dicho acto del Ministro era la ratificación del emitido por su despacho y que oficiaría a la policía del Estado para que procediera a cumplir la orden de clausura.
Expresa que dicha resolución ministerial se encuentra referida a un acto diferente y dictado por una autoridad distinta y que, nuevamente, el 8 de marzo de 2000, la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda “una vez más hace suyo” el resuelto ministerial ya señalado y que fue dictado– a su decir- conforme a un acto administrativo y un recurso jerárquico que no tiene que ver, según alegan, con el acto administrativo dictado por la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda.
Alega que se inició una campaña de descrédito en contra de su representada, razón por lo cual fundamenta la pretensión de amparo constitucional de autos, en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referido al derecho de acceso a los Tribunales de la República.
En consecuencia, solicita el apoderado actor, sea declarada con lugar la pretensión de amparo incoada y en consecuencia, se ordene a la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, el cese inmediato de la campaña de descrédito que mantiene en contra de su representada, así como abstenerse de dar informaciones de contenido lesivo, ofensivo e incierto y que se le imponga a la agraviante “la obligación de desmentir, rectificar y/o aclarar, pública e inmediatamente, dentro de un lapso que prudencialmente se sirva fijar este despacho y en los términos que lingüísticamente se sirva indicar el mismo, todas y cada una de las declaraciones inciertas por ella ofrecidas y que son objeto de la presente queja, (…) ello a través de los mismos medios de comunicación locales de los cuales se ha valido en tan reprochable proceder, es decir, Diario Avance y Diario La Región”.
Finalmente solicita sea declarada medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se prohíba a la Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda, ciudadana Rosa Orribo, “dar declaraciones infundadas e irrespetuosas a la prensa, utilizando para ello, tal y como hasta ahora lo ha venido haciendo, conceptos impropios que atentan contra el prestigio de [su] mandante”.
III
DEL DESISTIMIENTO
En fecha 2 de mayo de 2003 el abogado RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L” consignó ante esta Corte escrito mediante el cual desistió formalmente de la acción de amparo constitucional incoada basado en los siguientes términos:
“En horas del día de hoy, dos (02) de Mayo de dos mil tres (2003), comparece por ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sic), el ciudadano RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad número: V-8.679.746, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número: 39.637, actuando en este acto, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual, quedó anotada bajo el número: 73, tomo: 147-A-Sgdo, con posteriores reformas realizadas: 1.-En fecha nueve (09) de octubre de mil novecientos noventa (1990), quedando anotada bajo el número 15, tomo 13-A-Sgdo; 2.- En fecha once (11) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), la cual quedó anotada bajo el número: 49, tomo 279-A Sgdo; 3.- En fecha diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando anotada bajo el número: 51, tomo: 4-A-Tro y 4.- En fecha cuatro (04) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), la cual quedó anotada bajo el número: 10, tomo: 8-A Tro, tal y como se evidencia de instrumento poder que le fuere otorgado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de mayo de mil novecientos noventa y nueve llevados por esa Notaría, el cual, cursa inserto a los folios que conforman el presente expediente, quien ocurre para exponer: ‘De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DESISTO formalmente de la Solicitud de Amparo que marca el inicio del presente proceso, ello en virtud de que las transgresiones constitucionales que motivaron la interposición del mismo cesaron”.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte, pronunciarse previamente con relación a la diligencia presentada en fecha 2 de mayo de 2003, por el abogado RUBÉN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L, por medio de la cual DESISTE de la acción de amparo constitucional incoada contra la ciudadana Rosa Orribo en su condición de Directora Regional de Contraloría Sanitaria del Estado Miranda. A tal efecto, observa que:
A los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional incoada, debe esta Alzada, en primer lugar verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, estos son:
1.- Facultad expresa del abogado actuante para desistir.
2.- Que la decisión no vulnere el orden público.
3.- Que se trate de materias disponibles por las partes.
En el caso que nos ocupa, el abogado Rubén Darío Morante Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L”, está facultado expresamente por la referida Sociedad Mercantil para desistir, tal como se evidencia del poder que cursa a los folios 17 a 19 del expediente judicial. Por otra parte, esta Corte considera, que en el caso que se examina no resulta vulnerado el orden público y que la materia sobre la cual recae el desistimiento es disponible para las partes, por lo cual resulta procedente acordar la homologación del desistimiento solicitado, y así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado RUBÉN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO MÉDICO DE LOS TEQUES S.R.L, contra la ciudadana Rosa Orribo en su condición de DIRECTORA REGIONAL DE CONTRALORÍA SANITARIA DEL ESTADO MIRANDA.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los días del mes de dos mil tres (2003) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Los Magistrados,
EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ.
EMO/11
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