REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ de_____________ de 2003
Años 193° y 144


El 16 de enero de 2003, se recibió en esta Corte el Oficio N° 0300127, de fecha 18 de diciembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana IGNAVI MARILIN FEBLES AVANCIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 12.009.966 asistida por el abogado CARLOS RICARDO ROJAS CONTRERAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.876, contra el Oficio s/n de fecha 29 de junio de 2001 emanado del CONSEJO LEGISLATIVO del ESTADO BARINAS, mediante el cual se le notificó que había finalizado su contrato.

La remisión se efectuó por haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la abogada María Alejandra Contreras Zambrano inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.795 actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora del Estado Barinas, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró con lugar la querella interpuesta.

Mediante escrito de fecha 29 de enero de 2003 la sustituta de la Procuradora del Estado Barinas, consignó Escrito de Fundamentación de la Apelación.

En fecha 26 de febrero de 2003 comenzó el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 11 de marzo del mismo año.

El día 12 de marzo de 2003 se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha se fijó el décimo día despacho siguiente para que tuviera lugar el Acto de Informes.

En fecha 03 de abril de 2003 oportunidad fijada para que tuviera lugar el Acto de Informes, se dejó constancia de la no comparecencia de ambas partes y, en la misma fecha se dijo “Vistos”.

Juramentadas las nuevas autoridades en fecha 11 de marzo de 2003, esta Corte quedo constituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova; Magistrados ; Evelyn Marrero Ortiz, Luisa Estella Morales Lamuño y Perkins Rocha Contreras; ratificándose ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la decisión

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

Señala la querellante, que en fecha 17 de noviembre de 2001 interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes querella funcionarial contra el Consejo Legislativo del Estado Barinas, señalando que en fecha 16 de marzo de 2000, ingresó al servicio de la Comisión Legislativa Transitoria del Estado Barinas, bajo la figura de un contrato de servicios, desempeñando el cargo de Secretaria; contrato que fue prorrogado en más de dos oportunidades hasta el 30 de junio de 2001, cumpliéndose en esta fecha más de un año de labores al servicio del Órgano Legislativo y, que dicho tiempo de servicio fue cumplido en un horario comprendido de lunes a viernes, de 8:00 a.m a 12:00 p.m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, lo cual se evidencia de la copia certificada que fue consignada en autos.

Agrega, que mediante Oficio s/n de fecha 29 de junio de 2001 emanado de la Oficina de Personal del Consejo Legislativo, le notificaron que su contrato culminaba el 30 de junio de 2001, contrariando -a su juicio- lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues el contrato suscrito con el órgano recurrido debía ser considerado a tiempo indeterminado, y al no existir la voluntad común y concurrente de poner fin a la relación laboral, el mismo no puede ser rescindido. Por lo que solicitó se declarase con lugar la querella funcionarial interpuesta, que se le ordene al órgano querellado la nombre empleada en un cargo fijo, o en su defecto la reincorpore y contrate con carácter retroactivo desde la fecha en que finalizó su contrato, con el mismo cargo que venia desempeñando y con los mismo beneficios de los funcionarios de carrera que se desempeñan en el Organismo.

El A quo mediante sentencia de fecha 12 de noviembre de 2002 declaro con lugar la querella interpuesta, ordenando la reincorporación de la querellante a sus funciones, y que se contratara con el carácter retroactivo desde el 01 de julio de 2001, ocupando el mismo cargo que venia desempeñando y devengando un sueldo igual o superior al último percibido en la Institución.

Por su parte la sustituta de la Procurador del Estado Barinas, apeló de la decisión antes mencionada, alegando que la querellante antes de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa optó por ir a la vía laboral al interponer ante el Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario del Estado Barinas demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, lo que –a juicio del apelante- da por terminada la relación laboral. Igualmente alega que la querellante actualmente se encuentra laborando en el Fondo de Crédito del Estado Barinas, desde el 11 de abril de 2002, por lo que resulta imposible la ejecución de la sentencia dicta por el A quo.

Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, esta Corte considera necesario a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, solicitar al Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario del Estado Barinas informe a este Órgano Jurisdiccional, en que estado se encuentra el expediente signado con el N° 3171 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana IGNAVI MARILIN FEBLES AVANCIN por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra del Consejo Legislativo del Estado Barinas, y de existir decisión sobre la causa copia certificada de la misma.

Igualmente, se solicita al Instituto Autónomo del Fondo Único de Crédito del Estado Barinas, informe si efectivamente la ciudadana IGNAVI MARILIN FEBLES AVANCIN, presta sus servicios en esa Institución y de ser el caso desde que fecha comenzó a prestar sus servicios, y el cargo que desempeña.

En consecuencia, SE ORDENA oficiar al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO, TRABAJO Y AGRARIO DEL ESTADO BARINAS y al INSTITUTO AUTÓNOMO DEL FONDO ÚNICO DE CRÉDITO DEL ESTADO BARINAS de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia a los fines de que remita a esta Corte, en un lapso de diez (10) días continuos siguientes a la correspondiente notificación del presente Oficio, la información antes solicitada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado


El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA


Los Magistrados,



EVELYN MARRERO ORTIZ
Ponente



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




PERKINS ROCHA CONTRERAS



La Secretaria,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. N° 03-0127
EMO/ 13.