EXPEDIENTE N°: 03-1152
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 28 de marzo de 2003, se dio por recibido en esta Corte Oficio N° 03-411 de fecha 26 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.833, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INGRID SEGURA, titular de la Cédula de Identidad número 3.085.316, contra la Resolución N° 001589 de fecha 8 de febrero de 2001 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Vestalia Quiros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.687, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil “Torre El Bosque”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 15 de enero de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto.
En fecha 1° de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 30 de abril de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 14 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
En fecha 15 de enero de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Segura, en los siguientes términos:
“Por haber sido evacuada la experticia con total sujeción a la legislación especial y a las previsiones de los Artículos 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le corresponde mérito probatorio pleno. De allí que la notable diferencia entre los valores que arroja y los establecidos por la administración, corrobora la existencia de vicios en el avalúo practicado por esta última, vicios cuya naturaleza y magnitud afectan la legalidad del acto de fijación de alquileres del cual es causa, pues consiste en la infracción de los extremos que prescribe el Artículo 30 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para su realización. Por tanto el acto administrativo resultante debe ser anulado y así se declara.”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 1° de abril de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 30 de abril de 2003, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 6 de mayo de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.
Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Vestalia Quiroz, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad civil “Torre El Bosque”, contra la sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana INGRID SEGURA contra la Resolución N° 001589 de fecha 8 de febrero de 2001 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ (___) días del mes de ____________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ
PRC/900
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