EXPEDIENTE N°: 03-1461
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 24 de abril de 2003, se dio por recibido en esta Corte oficio N° 267 de fecha 14 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los abogados Belmar Jesús Evariste, Miguel Angel Gil y Ruben Darío ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.486, 43.596 y 71.577 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIELA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad número 8.483.143, contra la Resolución número CGEDA-010-2002 de fecha 4 de febrero de 2002, dictada por la ciudadana Contralora General del Estado Delta Amacuro, mediante la cual resuelve retirar a la prenombrada ciudadana del cargo de Archivista I, adscrita a la División de Bienes e Inventario del referido Órgano contralor.

Dicha remisión se realizó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Ortíz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mariela Rojas, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 27 de enero de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido.

En fecha 29 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 22 de mayo de 2003, se dejó constancia del comienzo de la relación de la causa.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, se dejó constancia de que había transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante consignara escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 27 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DEL FALLO APELADO

En fecha 27 de enero de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana Mariela Rojas, en los siguientes términos:

“(…) ciertamente el acto impugnado no es un acto de destitución de la funcionaria, sino un acto de retiro por aplicación de una medida de reestructuración administrativo (sic) que llevó a una reducción de personal (…)”
“(…) Tal decisión fue tomada fundamentándola en el artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, vigente para la época de la decisión, siendo en consecuencia la norma aplicable, ya que mal podía fundamentarse en la actual Ley del Estatuto de la Función Pública, que no había entrado en vigencia (…)”
“(…) de be (sic) entenderse que si realizado el retiro por parte de la Administración, el funcionario acepta y recibe el pago de sus prestaciones sociales, la consecuencia es concluir que se adhirió al retiro realizado por la Administración (…)
la aceptación del retiro por parte del funcionario se hace evidente al recibir y disponer del monto de estas prestaciones que por disposición de la Ley, han de ser canceladas al terminar la relación, entendiéndose pues que al aceptar ese pago aceptó voluntariamente el retiro de la administración
(…) la recurrente reconoce que recibió sus prestaciones por terminación del vínculo de trabajo y además este hecho fue demostrado por el ente estadal (…)
… aceptadas por la recurrente tales prestaciones e indemnizaciones, se entenderá que igualmente aceptó el acto de retiro dictado por la administración y como dicho acto obra única y exclusivamente para la recurrente tal aceptación hace improcedente cualquier acción de nulidad posterior que conlleve a la reincorporación al cargo (…)”


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual dispone lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Siendo ello así, observa esta Alzada que en el presente caso desde el día 29 de abril de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 22 de mayo de 2003, transcurrieron diez (10) días de despacho, tal como se evidencia del auto dictado por esta Corte en fecha 27 de mayo de 2003, sin que la parte apelante hubiere consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamentara su apelación, por lo que habiendo transcurrido el lapso anteriormente expresado, resulta forzoso para esta Corte aplicar la consecuencia de la norma antes referida, esto es, declarar desistida la apelación, y así se decide.

Dando cumplimiento al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte revisa el fallo apelado y observa que el mismo no viola normas de orden público, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Rubén Darío Ortíz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.577, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA ROJAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación ejercido. En consecuencia, se deja firme el referido fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de _____________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA

MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,

NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ






PRC/900