MAGISTRADA PONENTE: ANA MARIA RUGGERI COVA
EXP. 03-1489
En fecha 25 de abril de 2003, se dio por recibido Oficio N° 03-466, de fecha 11 de abril de 2003, anexo al cual el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos del acto impugnado por el ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA SIVIRA, cédula de identidad N° 11.477.883, asistido por las abogadas Lievana Lares Rojas y Arminda Alvarez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.823 y 68.031, respectivamente, contra el acto administrativo de “egreso” del querellante, N° 379 de fecha 11 de noviembre de 1999, emanado de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA.
Tal remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos, la apelación interpuesta por la abogada Arminda Alvarez, apoderada judicial del ciudadano Jorge Luis Villanueva Sivira, contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por el referido Juzgado, que declaró sin lugar la querella interpuesta.
En fecha 29 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Ana María Ruggeri Cova, fijándose el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
El 22 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2003, la Corte ordenó se practicara por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos, por cuanto no se había fundamentado la apelación desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En la misma fecha, la Secretaría de la Corte certificó que desde el día en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, habían transcurrido (10) diez días de despacho.
En fecha 27 de mayo de 2003, se pasó el expediente a la Magistrada ponente.
Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
I
DEL FALLO APELADO
Mediante decisión de fecha 23 de octubre de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró sin lugar la querella interpuesta por el ciudadano Jorge Luis Villanueva Sivira, debidamente asistido por las abogadas Lievana Lares Rojas y Arminda Alvarez, contra el acto administrativo N° 379, de fecha 11 de noviembre de 1999, emanado de la Dirección General de la Policía Metropolitana. Fundamentó su decisión en los siguientes términos:
“(…)El elemento causa del acto administrativo está constituido por las razones o fundamentos tanto de hecho como de derecho, sobre los cuales se apoya el mismo, conforme los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos(…)
Ahora bien, habiendo alegado el accionante falta total de motivación, es decir, sobre los hechos y los fundamentos legales del acto, y a su vez, error en su apreciación, esto es, vicio en la causa, constituye tal como lo ha establecido la jurisprudencia una contradicción, porque ambos se enervan entre si. Pues, cuando se aducen razones para destruir o rebatir la apreciación de la administración dentro del procedimiento formativo del acto, es porque se conocen las apreciaciones o motivos del acto, por lo que, es incompatible, a más de calificar de errado el fundamento del acto se indiquen que se desconocen tales fundamentos.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado (…) declara sin lugar el recurso ejercido”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jorge Luis Villanueva Sivira, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta por el mencionado ciudadano.
En tal sentido, se observa que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece lo siguiente:
Artículo 162: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de este término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquél en que se dé cuenta del expediente enviado a la Corte en virtud de la apelación, hasta el décimo (10°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
Ahora bien, por cuanto se desprende de autos que, desde el día 29 de abril de 2003, fecha en que se dio cuenta a la Corte, se designó ponente y se fijó la fecha para comenzar la relación de la causa, hasta el día 22 de mayo de 2003, fecha en que comenzó la relación de la causa y, consecuente con ello, venció el término a que hace referencia el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, sin que la parte apelante hubiere cumplido con la carga de presentar el escrito de fundamentación de la apelación, esta Corte debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, en base a lo contemplado en la norma in comento. Así se declara.
Declarado el desistimiento, esta Corte debe dejar firme el fallo apelado conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto del mismo no se evidencia la violación de normas de orden público.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Arminda Alvarez, actuando como apoderada judicial del ciudadano JORGE LUIS VILLANUEVA SIVIRA, contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella interpuesta conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el mencionado ciudadano contra el acto administrativo N° 379 de fecha 11 de noviembre de 1999, emanado de la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA METROPOLITANA. En consecuencia, esta Corte declara FIRME el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ______________ días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARIA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTINEZ
EXP. N° 03-1489.-
AMRC/fadc.-
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