EXPEDIENTE N°: 03-1647
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS
En fecha 2 de mayo de 2003, se recibió oficio N° 671 de fecha 10 de abril de 2003, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella interpuesta por la abogada Aracelis Elena Salas Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.082, actuando en su propio nombre y representación, contra el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario.
Tal remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2003 por la abogada Aracelis Elena Salas Romero, antes identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 28 de noviembre de 2002, mediante la cual se declara Sin Lugar la querella.
En fecha 6 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.
Por auto de fecha 3 de junio de 2003, a los fines previstos en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en vista de no haberse fundamentado la apelación, esta Corte ordena que se practique por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente exclusive, hasta el día en que comenzó la relación inclusive.
En esa misma fecha, practicado el cómputo en la forma prevista, se dejó constancia del transcurso de 10 días de despacho, pasándose el expediente al Magistrado ponente en fecha 3 de junio de 2003.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA QUERELLA
En fecha 20 de marzo de 2001, la abogada Aracelis Elena Salas Romero, antes identificada, actuando en su propio carácter y representación, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la providencia administrativa N° 318, de fecha 22 de septiembre de 2000, dictada por el ciudadano Samuel Guillermo Ruh Ríos, en su carácter de presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), con base a los siguientes argumentos:
Señala que, el acto administrativo de remoción es ilegal, en virtud de que las funciones enumeradas en el Decreto 211, Letra “B”, ordinal 1, no son las que efectivamente ejercía la ciudadana Aracelis Elena Salas Romero en el cargo de Técnico Inspector, circunstancia que, además de configurar un falso supuesto pone en riesgo la estabilidad de su cargo, al ser considerada como un funcionario de libre nombramiento y remoción.
Así mismo expresa que, el acto administrativo impugnado, carece de motivación, al no establecer las funciones que específicamente ejercía la querellante en el cargo desempeñado, violando lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Que el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario, no siguió la normativa legal establecida en los artículos 84, 86 y 87 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Administrativa, debido que la querellante no fue debidamente notificada de su situación, además de no haberse realizado todo lo necesario para su reubicación en otro cargo de la Administración Pública.
Finalmente indicó que, el acto administrativo de remoción y retiro del cual fue objeto, es absolutamente nulo por no seguir los lineamientos legales para la remoción y retiro de un funcionario, establecidos en el artículo 19, ordinal 4° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del cumplimiento por parte de la apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que dispone:
“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.
Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de 5 audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.
Esta Corte, en el presente caso, observa que desde el día 6 de mayo de 2003, fecha en la cual se fijó el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa, hasta el día 28 de mayo de 2003, transcurrió el lapso que se refiere la norma anteriormente transcrita, sin que el recurrente hubiera consignado el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a su apelación, razón por la cual es evidente la consecuencia jurídica de la norma referida ut supra, esto es, considerar desistida la apelación interpuesta y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 25 de marzo de 2003, por la abogada Aracelis Elena Salas Romero, actuando en su propio carácter y representación, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declara sin lugar la querella interpuesta contra el Instituto para la Defensa y Educación al Consumidor y del Usuario. En consecuencia, queda firme el referido fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ……………………..( …..) días del mes de ………………… del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
MAGISTRADOS
PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
EVELYN MARRERO ORTIZ
El Secretaria,
NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ
PRC/011
Exp. 03-1647
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