MAGISTRADA PONENTE: ANA MARÍA RUGGERI COVA
Exp. N° 03-1933
En fecha 20 de mayo de 2003, se dio por recibido ante esta Corte Oficio N° 2950-160, de fecha 10 de abril de 2003, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, anexo al cual remitió el expediente contentivo del juicio de ejecución de créditos fiscales incoado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la sociedad mercantil CONSORCIO Y EDIFICACIONES INTEGRALES, C.A. (CODEINCA).
Tal remisión se efectuó en virtud de la solicitud de regulación de competencia planteada por la abogada Lisbeth Machado G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.867, procediendo con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, en fecha 9 de abril de 2003, ante el precitado Juzgado.
El 21 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada ANA MARÍA RUGGERI COVA, a los fines de decidir la regulación de competencia planteada en la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
Una vez realizada la lectura individual del expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de marzo de 2003, las abogadas Lisbeth Machado y Mireya Guerrero, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.867 y 49.407, respectivamente, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación del Fisco Nacional, interpusieron demanda de ejecución de créditos fiscales contra la sociedad mercantil CONSORCIO Y EDIFICACIONES INTEGRALES, C.A. en lo adelante CODEINCA, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2003, el referido Juzgado, admitió la demanda interpuesta, ordenó la intimación de la sociedad mercantil CODEINCA, en la persona de sus representantes legales, a objeto de pagar o acreditar haber pagado, apercibidos de ejecución, “las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIUN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 593.021,41), por concepto de multa según consta en las Resoluciones Nros. SAT/RI/600-085 y SAT/RI/600-086, ambas de fecha 10-05-1995; SEGUNDO: el monto de los intereses moratorios que puedan causarse desde que el acto quedó firme hasta la fecha de la efectiva cancelación de las planillas objeto de la presente demanda; TERCERO: el pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario (…). En cuanto a la medida de embargo ejecutivo solicitada, [se] proveerá por auto aparte, en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir.” (Resaltado del texto).
Atendiendo a la Resolución N° 2003-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, el referido Juzgado, mediante auto de fecha 1° de abril de 2003, declinó la competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), con sede en la ciudad de Caracas.
En fecha 9 de abril de 2003, la abogada Lisbeth Machado G., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, presentó escrito solicitando la regulación de competencia.
Mediante auto de fecha 10 de abril de 2003, el referido Juzgado: (i) oyó la solicitud de regulación de competencia; (ii) de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el presente expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer el recurso de regulación de competencia interpuesto y (iii) de no conocer la Corte, ordenó remitir las copias certificadas del expediente, al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), con sede en la ciudad de Caracas.
II
DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
Las abogadas Lisbeth Machado y Mireya Guerrero, funcionarias adscritas a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en representación del Fisco Nacional, al interponer demanda ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, manifestaron lo siguiente:
Que mediante Resoluciones Nros. SAT/RI/600-085 y SAT/RI/600-086, ambas de fecha 10 de mayo de 1995, la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Insular del SENIAT, determinaron obligaciones tributarias por el monto total de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 593.021,41) a cargo de la contribuyente CODEINCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 26 de abril de 1988, bajo el N° 187, Tomo II, Adc-4.
Que en virtud de las Resoluciones antes mencionadas, se emitieron Planillas de Liquidación y Pago, las cuales fueron notificadas en fecha 5 de septiembre de 1995, a la ciudadana Leida Díaz Díaz, cédula de identidad N° 3.936.590, en su carácter de representante de la empresa demandada.
Que en fecha 21 de junio de 1999, “la Administración Tributaria a los fines de solventar la deuda fiscal objeto de esta demanda, requiere el pago de dichas acreencias mediante el Acta de Cobro de derechos pendientes identificada con el N° RI/DJT/99-AS-002, notificada a través de aviso publicado en prensa regional ‘Sol de Margarita’ en fecha 21 de julio de 1999 (…). Posteriormente y con base a lo previsto en el artículo 211 del Código Orgánico Tributario, en fecha 23 de enero de 2003, mediante intimación N° RI/DR/CCA/2003-0001, notificada el 28 de enero de 2003, a través de aviso publicado en prensa regional ‘Sol de Margarita’, (…) efectuó el requerimiento del pago de las liquidaciones adeudadas (…)”.
Señalaron que por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en las Resoluciones antes mencionadas, de fecha 10 de mayo de 1995, y por cuanto han resultado infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que demanda a la sociedad mercantil CODEINCA, y subsidiariamente a los ciudadanos Michele Ferro de Lisa, Aníbal Ferro Castello, José Gerardo Libretti Di Miele, Francisco Libretti Calandriello y Lucy González de Ciliberti, cédulas de identidad Nros. 6.238.129, 6.844.454, 3.664.463, 2.121.423 y 7.335.336, en su carácter de Presidente, Vice-presidente, Director Gerente, Director Gerente Suplente y Directora de Operaciones, respectivamente, de la contribuyente antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 del Código Orgánico Tributario, en su condición de contribuyentes y/o responsables, para que paguen o convengan en pagar, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 593.021,41), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, o en su defecto sean condenados a ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 289 y siguientes eiusdem e igualmente sean condenados al pago de las costas procesales que no excederán del diez por ciento (10%) de la suma demandada, según lo previsto en el artículo 327 eiusdem. Asimismo, demandaron el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la fecha de cancelación de la totalidad de la deuda objeto de la presente demanda.
Solicitaron que la intimación al pago se realice en cualquiera de los Directivos de la sociedad mercantil, y que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se decrete el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de los demandados.
III
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
El Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante auto de fecha 1° de abril de 2003, declinó la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en la ciudad de Caracas y fundamentó su decisión en los siguientes términos:
Que revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de ejecución de créditos fiscales, interpuesto por el SENIAT contra la sociedad mercantil CODEINCA, y de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 2003-001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, el referido Juzgado, declinó la competencia, en razón de la materia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) con sede en la ciudad de Caracas.
IV
DE LA REGULACIÓN DE COMPETENCIA SOLICITADA
En fecha 9 de abril de 2003, la abogada Lisbeth Machado G., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, solicitó ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la regulación de competencia, sobre la base de los siguientes argumentos:
Que “con el objeto de solucionar el problema del congestionamiento judicial, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución N° 2003/001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622, en fecha 31 de enero de 2003, la cual en su artículo 3 establece que (…) las demandas que ejerza la Administración Tributaria para obtener el pago de las deudas líquidas y exigibles (juicios ejecutivos), serán del conocimiento de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, con sede en Caracas, situación que ha sido erróneamente interpretada por algunos Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria, quienes han declinado su competencia en la Jurisdicción Contencioso Tributaria; incrementando el volumen de causas que cursan ante los Tribunales e incumpliendo con lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario (…)”.
Alegó que “la situación en comento ha sido erróneamente interpretada por algunos Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria de los diferentes Estados, que conocen transitoriamente del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto es contrario al espíritu y razón que tuvo el legislador al disponer la creación de los Tribunales Contenciosos Tributarios Regionales (sic) y al derecho constitucional de acceso a la justicia y de tutela judicial, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Señaló que “si bien es cierto que la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece en su artículo 3, que hasta cuando se constituyan los Tribunales que se ordenaron en el artículo anterior [art. 333 del Código Orgánico Tributario] y en aras de la celeridad, las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a dichos Tribunales, deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentren constituidos con sede en Caracas (sic), conforme al Régimen de distribución de causas, no es menos cierto que los argumentos legales presentados por la Representación Fiscal tienen plena validez, puesto que la intención del Legislador fue en un primer momento el descongestionar de juicios a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios con sede en la ciudad de Caracas y no de cargarlos con otros tipos de juicios como lo es el Ejecutivo (…)”.
Aunado a lo anterior, adujo que tanto la parte demandante como la demandada, se encontrarían en una verdadera indefensión “por cuanto se tendrían que trasladar a la ciudad capital a ventilar un proceso que debió llevarse por la Región en la cual se dictó la Resolución que origina el Juicio Ejecutivo por parte del Fisco Nacional, lo cual se estaría en una violación flagrante del artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, solicitó la regulación de competencia, de conformidad con los artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como punto previo, esta Corte estima necesario examinar cual es el órgano competente para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 9 de abril de 2003, por la abogada Lisbeth Machado G., en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y para ello, observa lo siguiente:
La Sustituta de la Procuradora General de la República y representante del Fisco Nacional, en la referida solicitud, alegó que “la situación en comento ha sido erróneamente interpretada por algunos Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria de los diferentes Estados, que conocen transitoriamente del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, por cuanto es contrario al espíritu y razón que tuvo el legislador al disponer la creación de los Tribunales Contenciosos Tributarios Regionales (sic) y al derecho constitucional de acceso a la justicia y de tutela judicial, conforme lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
Ahora bien, esta Corte observa, que la representante del Fisco Nacional, en su solicitud de ejecución de créditos fiscales, indicó que por encontrarse líquidas y exigibles las obligaciones determinadas en las Resoluciones Nros. SAT/RI/600-085 y SAT/RI/600-086, ambas de fecha 10 de mayo de 1995, y por cuanto resultaron infructuosas las gestiones administrativas y extrajudiciales tendentes a lograr la cancelación de la suma adeudada, es por lo que demandaron a la sociedad mercantil CODEINCA, y subsidiariamente a los ciudadanos Michele Ferro de Lisa, Aníbal Ferro Castello, José Gerardo Libretti Di Miele, Francisco Libretti Calandriello y Lucy González de Ciliberti, en sus carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada, para que “paguen o convengan en pagar, la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL VEINTIÚN BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 593.021,41), por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, o en su defecto sean condenados a ello (…)”.
De otra parte, aprecia esta Corte, que el fundamento de la demanda interpuesta se corresponde con el juicio de ejecución de créditos fiscales incoado contra la contribuyente CODEINCA, por lo cual se impone la obligación de pagar la cantidad antes mencionada, por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios, de conformidad con las respectivas previsiones contenidas en el Código Orgánico Tributario, específicamente en sus artículos 289 y siguientes.
De lo anteriormente expuesto, observa esta Corte que, no obstante la demandante haber señalado al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, como competente para conocer de la demanda interpuesta, de la naturaleza de la acción incoada –ejecución de créditos fiscales-, puede evidenciarse que la normativa aplicable, es la contenida en el Código Orgánico Tributario, por ser éste el instrumento legal que regula a la materia tributaria de manera especial.
En efecto, la competencia para conocer de las demandas de ejecución de créditos fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, le corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, y aunado a ello, atendiendo a lo previsto en la Resolución N° 2003-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.622 de fecha 31 de enero de 2003, en su artículo 3° se determina que los Tribunales competentes para conocer de las nuevas causas que ingresen, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales que deberán crearse con sede en las ciudades del interior de la República, “deberán distribuirse en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital que actualmente se encuentran constituidos con sede en Caracas, conforme al régimen de distribución de causas”.
Ahora bien, debe destacarse que el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante decisión de fecha 10 de abril de 2003 ordenó remitir a esta Corte el presente expediente “de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.” Al respecto advierte este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso no se configura el supuesto de hecho previsto en la referida norma, en virtud de que esta Corte no es el Tribunal de Alzada de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario.
Por lo anteriormente expuesto, esta Corte se declara incompetente para conocer de la regulación de competencia planteada, y dado que no existe un Tribunal Superior común, en razón de la materia –tributaria- entre el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, se ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que el máximo Tribunal decida lo conducente. Así se decide.
VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INCOMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada en fecha 9 de abril de 2003, por la abogada LISBETH MACHADO G., en su carácter de Sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA y representante del FISCO NACIONAL, ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
2.- SOLICITA la regulación de competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente a la referida Sala.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, en Caracas, a los __________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
El Presidente,
JUAN CARLOS APITZ BARBERA
La Vicepresidenta,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
Ponente
Los Magistrados,
PERKINS ROCHA CONTRERAS
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
La Secretaria,
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 03-1933.-
AMRC/mfg.-
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