EXPEDIENTE NUMERO: 91-12670
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 28 de noviembre de 1991, fue presentado en esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos por el abogado MOISÉS RENDÓN OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.176, actuando en nombre propio contra el acto administrativo dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, mediante el cual decretó medida de arresto en contra del recurrente.

En fecha 28 de noviembre de 1991, se dio cuenta en la Corte y por auto separado de esa misma fecha se ordenó solicitar al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua remita los antecedentes administrativos del caso.

En esa misma fecha, la Corte de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 1991, el mencionado Juzgado declaró admisible el recurso, y en virtud de que el recurrente solicitó la reducción de los lapsos procesales y la suspensión de los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo previsto en los artículos 135 y 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, acordó pasar el expediente a la Corte a los fines de la decisión correspondiente.
En fecha 2 de diciembre de 1991, la Corte acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Por auto de fecha 4 de diciembre de 1991, la Corte acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación en virtud de que se habían realizado todas notificaciones correspondientes.

En fecha 13 de enero de 1992, se dejó constancia del recibo de los antecedentes administrativos remitidos por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua.

Mediante diligencia de fecha 27 de febrero de 1992, el abogado Moisés Rendón Oropeza señaló que “por cuanto el Tribunal 1° (Sic) de 1era (Sic) Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reconsideró la medida correctiva, dejándola en consecuencia sin efecto, es por lo que formalmente desisto del recurso intentado por ante esta Corte”.

Por auto de fecha 28 de enero de 2003, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte, a los fines legales correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En fecha 11 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte, y por auto separado de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras.

En fecha 11 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:





I
DEL RECURSO DE NULIDAD

En fecha 28 de noviembre de 1991, el abogado Moisés Rendón Oropeza, actuando en nombre propio presentó ante esta Corte recurso de nulidad conjuntamente con medida de suspensión de efectos, en los siguientes términos:

Que la sociedad mercantil Factorías Lácteas Venezolanas, S.A. (FAVENSA) presentó denuncia ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, en la cual señalan al recurrente como incurso en hechos punibles.

Que en fecha 22 de noviembre de 1991, el Juez titular del referido Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 113 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impuso sanción correctiva al recurrente que consiste en ocho días de arresto.

Alegó el recurrente que, el mencionado acto administrativo vulnera lo previsto en los artículos 9 y 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ya que el acto no está motivado, pues el mismo no contiene los motivos en que se funda, es decir, no expresa las razones de hecho y de derecho que constituyen su causa.

Asimismo, denunció la violación del artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos relativo a la proporcionalidad de la sanción impuesta, ya que “cuando la ley asigna a un hecho pena pecuniaria y otra de privación de libertad, sin orden de prelación entre ambas, debe darse preferencia a la primera que mencione la ley – en nuestro caso la multa-, y sólo en defecto de su cumplimiento en el término que se fije, procederá la aplicación, en forma proporcional a aquélla, la de arresto”.

Que el Juez al imponer la sanción incurrió en abuso de poder, al incurrir en las violaciones a los principios de proporcionalidad, finalidad y justicia del acto administrativo, ya que dicho acto ha debido ser justo y equitativo.

Que el acto fue dictado con prescindencia total y absoluta de procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia se declare la nulidad del acto administrativo impugnado.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir, acerca del desistimiento presentado en fecha 27 de febrero de 1992 por el abogado Moisés Rendón Oropeza, actuando en nombre propio contra, esta Corte observa lo siguiente:

El presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos fue presentado contra el acto administrativo dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua de fecha 22 de noviembre de 1991, mediante el cual se impone sanción al recurrente.

Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Corte ha señalado que para la procedencia de los desistimientos expresos, en la materia contencioso administrativa, es preciso verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener facultad expresa del abogado actuante para desistir; b) Que con la decisión no resulte quebrantado el Orden Público y c) Que se trate de materias disponibles por las partes (Sentencia16 de enero de 2003, caso: Rodelsi, C.A. vs. Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda).

Con relación al primer requisito señalado, es decir, a la facultad expresa por parte del abogado actuante para desistir, observa esta Corte el abogado Moisés Rendón Oropeza, actúan en el presente caso en nombre propio, razón por la cual esta Corte considera satisfecho dicho requisito. Así se decide.

En lo que respecta al requisito de que se trate de materias disponibles por las partes, esta Corte observa que efectivamente se cumple en el presente caso, ya que en fecha 27 de febrero de 1992, oportunidad en la cual el recurrente presentó el desistimiento, alegó que el Juez que impuso la medida reconsideró la misma, dejándola sin efecto, en virtud de lo cual desiste del recurso interpuesto, pues el acto que consideraba lesivo a sus intereses había desaparecido, careciendo de objeto el presente recurso.

Visto además que el presente caso no se han presentado hechos que sean contrarios o que afecten normas de orden público, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional declarar homologado el desistimiento presentado por el ciudadano Moisés Rendón Oropeza. Así se decide.

III
DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado Moisés Rendón Oropeza, actuando en nombre propio contra el acto administrativo dictado por el Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Aragua, mediante el cual decretó medida de arresto en su contra.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ (___) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente;


JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vicepresidenta;


ANA MARÍA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente



EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO





La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTINEZ




PRC/004