Expediente N°: 03-0516
MAGISTRADO PONENTE: PERKINS ROCHA CONTRERAS

En fecha 12 de febrero de 2003, los abogados José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.174 y 48.462, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil bOLÍVAR BANCO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de abril de 1992, bajo el número 44, Tomo 35-A, interpusieron por ante esta Corte recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 086-02 y el Oficio N° SBIF-CJ- DAF-00167 dictada en fechas 28 de junio de 2002 y 13 de enero de 2003, respectivamente, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

En fecha 13 de febrero de 2003, se dio cuenta a la Corte, por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de que remitiera a esta Corte el expediente administrativo del caso, y se designó ponente al Magistrado PERKINS ROCHA CONTRERAS, con el objeto de que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso y la procedencia de las medidas cautelares solicitadas. Posteriormente, el 17 de febrero de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

En fecha 31 de marzo de 2003, esta Corte se declaró competente para conocer acerca de la presente causa, admitió el referido recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró procedente el amparo cautelar interpuesto. En consecuencia, suspendió los efectos del acto administrativo Nº SBIF-CJ-DAF-0016 de fecha 13 de enero de 2003 dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y, suspendió los efectos del punto uno del acto Nº 086-02 de fecha 28 de junio de 2002, en lo que respecta a la orden de desincorporación de los créditos, inversiones cedidas y títulos de capitalización mantenidos por la sociedad mercantil bOLIVAR BANCO, C.A.

Una vez notificadas las partes acerca de la referida decisión, en fecha 22 de abril de 2003 se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En esa misma fecha (22-04-03), los abogados José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “bOLIVAR BANCO, C.A.”, solicitaron la extensión de los efectos del amparo cautelar decretado por esta Corte mediante sentencia Nº 1.1017 de fecha 24 de marzo de 2003, a la Resolución Nº 064-03 dictada por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, por considerar a la mencionada Resolución como un acto administrativo reeditado.

El 24 de abril de 2003, se acordó pasar el expediente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, lo que se produjo el 25 de ese mismo mes y año.

El 16 de mayo de 2003, se dieron por recibidos los antecedentes administrativos del caso.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN

Los abogados José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “bOLIVAR BANCO, C.A.”, solicitaron la extensión de los efectos del amparo cautelar decretado por esta Corte mediante sentencia Nº 1.1017 de fecha 31 de marzo de 2003, a la Resolución Nº 064-03 dictada por la SUPERINTENDENCIA GENERAL DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, por considerar a la mencionada Resolución como un acto administrativo reeditado. Para ello esgrimieron los siguientes argumentos:

Que mediante el recurso de nulidad interpuesto se impugnó la Resolución Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fecha 13 de enero de 2003, así como se solicitó la nulidad parcial de la Resolución Nº 086-02 dictada el 28 de junio de 2002 por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Que “de manera sobrevenida o superviniente, porque ocurrió después de introducido este recurso contencioso-administrativo, la Superintendencia le notificó a ‘bolívar’ el contenido de la Resolución –sin fecha- distinguida con el número 064-03 (...). A través de la nueva Resolución, la Superintendencia pretendió ratificar el contenido de la Resolución y el Oficio previamente impugnados ante esta Corte. La notificación en referencia se produjo mediante Oficio con las letras y números SBIF-CJ-DRR-02790 del 14 de marzo de 2003”.

Señalan que a través de la nueva Resolución “no se hace más que reeditar la Resolución y el Oficio previamente impugnados por esta Corte. Gratia argüendi, la Nueva Resolución fue dictada (i) por el mismo órgano administrativo; (ii) sus efectos van dirigidos al mismo destinatario; (iii) pretenden fundarse en la misma causa y alcanzar el mismo fin; (iv) su objeto o contenido es esencialmente idéntico al de los actos impugnados, a los cuales no hace más que ratificar”.

A ello agregan que, “se pretende motivar extemporáneamente los actos administrativos impugnados judicialmente (...). Que dicha motivación sobrevenida es contraria a derecho y, para ello citan sentencias dictadas por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo tribunal y de este Órgano jurisdiccional. Asimismo, indican que con la reedición de los actos impugnados, la Superintendencia en referencia pretende convalidar la innegable inmotivación de la que adolecen los actos en alusión. Dicha convalidación ocurrió –insisten- después que la Superintendecia tuvo conocimiento de la pendencia del presente recurso de nulidad.

De otro lado, arguyen que su representada en fecha 27 de enero de 2003 presentó por ante la Superintendencia en mención un escrito cuyo objeto, entre otras cosas, era “evitar que la Superintendencia le impusiese sanciones a ‘bolívar’ por la falta de presentación de un ‘plan’ dentro del plazo de diez (10) días hábiles establecido en el Oficio SBIF-CJ-DAF-00167”. Señalan que es con base en dicho escrito que la referida Superintendencia “erradamente califica de recurso de reconsideración, que se ha pretendido reeditar y convalidar los vicios de los actos impugnados (...)”.

Finalmente, en su petitorio solicitan “ que (i) se extienda lo efectos del fallo de fecha 31 de marzo de 2003, a la Resolución 064-03 dictada por la Superintendencia y, en consecuencia, que se suspendan sus efectos provisionalmente, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente controversia, (ii) cuando conozca el fondo de la controversia planteada analice igualmente la citada Resolución Nº 064-03, toda vez que la misma según ha quedado expuesto, no es más que una ulterior reedición de la resolución originalmente impugnada (...)”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el presunto carácter reeditado del acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, en relación con los actos administrativos contenidos en el la Resolución N° 086-02 y el Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fechas 28 de junio de 2002 y 13 de enero de 2003, respectivamente, emanados ambos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y a tal efecto pasa a formular las siguientes consideraciones:

En primer lugar observa esta Corte, que la figura de la reedición de un acto administrativo se cristaliza cuando emerge en la esfera jurídica del administrado, un nuevo acto idéntico en su contenido y finalidad, a otro precedente que fue objeto de algún tipo de impugnación, ya sea por inconstitucionalidad, ilegalidad u otro tipo de vicio, que cause la inmediata suspensión de los efectos del mismo. En tal sentido, la jurisprudencia ha señalado que se entiende por acto reeditado aquel que “(...) se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente (...)” (Cfr. Sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en fecha 9 de junio de 1998. Caso: Aerovías Venezolanas, S.A. [AVENSA]); de manera que la reedición, a groso modo, se presenta cuando el nuevo acto es sustancialmente idéntico al anterior, y ha sido emitido por la misma autoridad para producir los mismos efectos.

Desde el ángulo de la Administración, la reedición del acto se proyecta como un vicio de su actuar subsumible dentro de la esfera de la desviación de poder, a través del cual se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta igual en su contenido y finalidad a uno que ha sido precedentemente dictado por la misma autoridad o por otra, de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de la decisión originaria, cuando han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el organismo competente.

De esta forma, es posible afirmar que las características de forma y fondo de este nuevo acto reeditado, serán las mismas que constituyeron el acto previo, y que al igual que éste, modificará la esfera jurídica de derechos y deberes de los administrados, causando las mismas consecuencias jurídicas que ya habrían sido objeto de control jurisdiccional.

El acto administrativo para considerarlo como un acto reeditado, no sólo deberá ser originario del mismo órgano administrativo, sino que deberá versar sobre el mismo objeto, sujeto y causa, produciendo de esta forma los mismos efectos.

Respecto a la figura jurídica de la reedición del acto, la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia -hoy Tribunal Supremos de Justicia- en la decisión signada bajo el Nº 00952, de fecha 18 de agosto de 1997, formuló las siguientes consideraciones:

“La reedición de un acto es un mecanismo que se ubica dentro de la esfera de la desviación de poder, por cuanto a través del mismo se dicta un nuevo acto por una autoridad pública que se presenta idéntico en su contenido y finalidad a uno precedentemente dictado por la misma autoridad, o por otra de su propia esfera de competencias, cuyo objetivo se presume constituido por la intención del órgano autor del acto de reafirmar el contenido de su decisión originaria, cuando ya han operado los mecanismos para el ejercicio del control de la legitimidad ante el órgano competente
.
Los supuestos generales para que se realice la reedición del acto están constituidos por: 1. Es dictado un acto idéntico o semejante en sus elementos esenciales a un acto precedente, que ha sido impugnado o cuya eficacia ha sido suspendida o se encuentra en curso de serlo; 2. A través del nuevo acto se trata de eludir el control del juez sobre el acto originario o desconocer la protección que el mismo le ha otorgado o puede otorgarle al administrado.
En general se estima en la doctrina de avanzada que se tendrá como el mismo acto objeto de un recurso contencioso-administrativo originario que hubiese sido objeto de suspensión o de nulidad, a los actos posteriores de la Administración, que conserven en esencia su mismo contenido, objeto y finalidad y se destinen a los mismos sujetos.
Las consecuencias de la reedición son las siguientes:
a. El procedimiento incoado contra el primer acto se extenderá al segundo, por lo cual ambos serán considerados como objetos plurales de la impugnación originaria. De allí que, no se tratará de un nuevo objeto o causa petendi sobrevenido, sino de la prolongación del mismo acto inicial. Por lo anterior, el juez podrá pronunciarse no sólo sobre el primer acto impugnado, sino también, sobre el acto que se califique como reeditado;
b. La extinción del primer acto (por revocación, anulación o modificación sustancial) no puede llevar a la declaratoria de que ‘no hay materia sobre la cual decidir’ en el recurso de nulidad, porque el mismo se considera, sobrevive en el acto reeditado.
c. Constatada la reedición, esto es, la identidad entre los actos, la medida cautelar que fuera acordada o solicitada respecto al primero, se trasladará al segundo.”

Ahora bien, cabe resaltar que la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, expresa textualmente que:

“RESUELVE (...) Declarar sin lugar el recurso de Reconsideración interpuesto por bolívar Banco C.A., en fecha 27 de enero de 2003 (...) Ratificar el contenido del Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fecha 13 de enero de 2003; en consecuencia bolívar Banco C.A., deberá suspender la cesión de participaciones al publico y proceder a la desincorporación de las referidas participaciones en un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución”

Del acto administrativo parcialmente trascrito, se evidencia que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dictó el acto administrativo sub examine, con fundamento en la presunta resolución de un recurso de reconsideración interpuesto por la presunta agraviada.

No obstante, del escrito presentado por la sociedad mercantil bOLIVAR BANCO C.A. el 27 de enero de 2003 (folio 1 y siguientes del expediente administrativo), se desprende que el fundamento del mismo fue la decisión contenida en el Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fecha 13 de enero de 2003, mediante la cual se le ordenó a la sociedad mercantil bOLIVAR BANCO Universal C.A., “remitir dentro de un plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recibo del presente (aquel) Oficio, un plan de desincorporación de dicha operación (cesión de participaciones)” (paréntesis de la Corte), por lo que el escrito presentado por la sociedad mercantil bOLIVAR BANCO C.A. no se constituye, en un recurso de reconsideración, sino en una actividad que es consecuencia de una orden de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Así se declara.

Del texto parcialmente trascrito, y del análisis comparativo de los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 086-02 y el Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fechas 28 de junio de 2002 y 13 de enero de 2003, respectivamente, y el acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, se evidencia claramente para esta Corte, que el acto sobre el cual se pide que opere la declaratoria de reedición, coincide con los actos impugnados originalmente, en los siguientes términos: a.- Los actos emanan del mismo Órgano, es decir, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; b.- El acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03, ratifica expresamente el contenido del Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fecha 13 de enero de 2003, que se dictó en ejecución del numeral 1 del Resuelve de la Resolución N° 086-02 de fecha 28 de junio de 2002, la cual autorizó el cambio de objeto social de bOLÍVAR BANCO UNIVERSAL C.A. a banco comercial y ordenó “ajustar sus operaciones y servicios financieros, a los fines de que sean compatibles con su naturaleza y de acuerdo con las instrucciones particulares que emitirá esta Superintendencia, respecto a la desincorporación de los créditos, inversiones” (resaltado de esta Corte); c.- La Resolución N° 086-02 va dirigida a la sociedad mercantil bOLÍVAR BANCO C.A.; d.- Ambos actos administrativos contenidos en ‘resoluciones’ de distintas fechas y numerados bajo distintos números, generan los mismos efectos, siendo estos, la suspensión de la cesión de participaciones al público y proceder a la desincorporación de las referidas participaciones de las operaciones de bOLÍVAR BANCO UNIVERSAL C.A.
Hechas las precedentes consideraciones, se estima que en el presente caso está planteada la reedición de los actos impugnados, por cuanto los requisitos fundamentales que la configuran se encuentran perfectamente delimitados, lo que permite a esta Corte afirmar que el acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, constituye un acto reeditado de los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 086-02 y el Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fechas 28 de junio de 2002 y 13 de enero de 2003, respectivamente, dictados por ese mismo órgano administrativo y que fue objeto de una protección cautelar de amparo constitucional. Así se decide.

Aunado a ello, es menester destacar que uno de los límites del poder de autotutela de la Administración Pública, viene constituido por la prohibición de innovar cuando está siendo sometida a un control jurisdiccional su actividad en concreto, es decir, que el ente administrativo cuyo acto esté siendo revisado o haya sido suspendido en sede jurisdiccional -tal y como es el caso que nos ocupa- debe esperar las resultas de ese proceso contencioso antes de pronunciarse nuevamente sobre el mismo asunto. Lo contrario sería un atentado en contra del equilibrio que debe existir entre la administración y el control que sobre ella realiza, por mandato constitucional el Poder Judicial, haciendo así inoficiosa la actividad de los órganos del contencioso administrativo destinada a verificar y controlar la legalidad de la actuación administrativa.

Por ello, debe esta Corte hacer extensiva la protección cautelar dictada en su sentencia N° 2003-1017 de fecha 31 de marzo de 2003, la cual expresó textualmente lo siguiente: “ADMITE y declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada. En consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo número SBIF-CJ- DAF-00167 de fecha 13 de enero de 2003 dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, y del punto uno del acto N° 086-02 de fecha 28 de junio de 2002, en lo que respecta a la orden de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de desincorporación de los créditos, inversiones cedidas y títulos de capitalización mantenidos por la sociedad mercantil bOLÍVAR BANCO, C.A., hasta tanto haya decisión definitiva de la causa principal”.

En consecuencia, esta Corte extiende los efectos del amparo constitucional cautelar otorgado en su sentencia N° 2003-1017 de fecha 31 de marzo de 2003, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución N° 086-02 y el Oficio Nº SBIF-CJ-DAF-00167 de fechas 28 de junio de 2002 y 13 de enero de 2003, respectivamente, dictados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; a la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, emanada del mismo órgano administrativo y, por lo tanto, el recurso de nulidad referido va a estar constituido por la totalidad de los actos administrativos impugnados, aun cuando no fueron impugnados en forma simultánea, sino sucesivamente en el tiempo, debido justamente a que constituyeron una secuencia de actuaciones de la Administración sobre idénticos supuestos y sujetos. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) CON LUGAR la solicitud interpuesta por los abogados José Antonio Muci Borjas y Verónica Pacheco Sanfuentes, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil bOLÍVAR BANCO C.A., relativa a la extensión de los efectos del amparo constitucional cautelar otorgado por esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su decisión N° 2003-1017 de fecha 31 de marzo de 2003, al acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

2) Se EXTIENDEN los efectos del amparo constitucional cautelar acordado por esta Corte, en su decisión N° 2003-1017 de fecha 31 de marzo de 2003, a la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003; y en consecuencia, se suspenden los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 064-03 de fecha 14 de marzo de 2003, dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mientras dure la tramitación del juicio de nulidad que de manera conjunta con el amparo cautelar fue interpuesto ante esta Corte.


Publíquese, regístrese y notifíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.


El Presidente,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA



La Vice-Presidenta,



ANA MARÍA RUGGERI COVA





MAGISTRADOS






PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente







EVELYN MARRERO ORTÍZ








LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO









La Secretaria,




NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ