MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS APITZ BARBERA

EXPEDIENTE N°: 03-001344

- I -
NARRATIVA

En fecha 13 de marzo de 2003, el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, apeló de la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de nulidad intentado por el ciudadano WILLIAMS RAMÓN BORGES, contra el acto administrativo N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio.

Oída la apelación en ambos efectos se remitió el expediente a esta Corte donde se dio por recibido el día 10 de abril de 2003.

En fecha 22 de abril de 2003, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA y se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

El 15 de mayo de 2003, comenzó la relación de la causa.

En fecha 20 de mayo de 2003, se practicó por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta a la Corte, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, dejándose constancia que habían transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes a los días 23, 24, 29 y 30 de abril, 6, 7, 8, 13, 14 y 15 de mayo de 2003.

En fecha 20 de mayo de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.

Realizado el estudio del expediente esta Corte pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:


DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 20 de noviembre de 2002, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró Con Lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano WILLIAMS RAMÓN BORGES, contra el acto administrativo Nº 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA. Para ello razonó de la siguiente manera:

“La competencia que ostentan los municipios para establecer su régimen funcionarial debe ser realizado por la Cámara Municipal mediante la sanción de las ordenanzas respectivas y ello se desprende del texto del artículo 153 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal estableciendo el artículo 155 eiusdem que el Municipio o Distrito deberá establecer en su jurisdicción la carrera administrativa pudiendo asociarse con otras entidades; esta interpretación es la única acorde con lo pautado en el artículo 147 constitucional que ordena que la función pública o carrera administrativa tiene que ser regulada por Ley y a nivel municipal las Leyes son las ordenanzas que dicta, por lo que el Alcalde del Municipio Páez, Duglas José Pérez Rodríguez, carece de competencia para establecer el decreto de Reducción de Personal máxime que en el mismo se procede a ello sin establecer las causales correspondientes otorgándole al Alcalde una potestad discrecional que deja de ser tal para convertirse en arbitrariedad y en consecuencia el acto así dictado es arbitrario entendido este como un acto contrario a derecho”.


- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte decidir acerca del cumplimiento por parte del apelante, de las formalidades previstas en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual establece lo siguiente:

“En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación.

Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el que precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido este término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”.

Observa esta Corte, que tal normativa mantiene su vigencia y resulta aplicable al presente caso, toda vez que no contradice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo prevé el Parágrafo Único de la Disposición Derogatoria contenida en ella.

Siendo así, observa esta Alzada que desde el día 22 de abril de 2003, oportunidad en que se dio cuenta del expediente remitido a esta Corte; se designó Ponente y se fijó el comienzo de la relación de la causa, hasta el 15 de mayo de ese mismo año, fecha en la cual comenzó dicha relación, transcurrió el lapso que disponía la parte apelante (a tenor de la norma transcrita) para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por tanto procede declarar desistida la apelación interpuesta, y así se decide.
De conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, esta Corte deja firme la decisión apelada, en virtud que no viola disposiciones de orden público y así se decide.


-III -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el abogado JUAN ERNESTO RONDÓN, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de nulidad intentado por el ciudadano WILLIAMS RAMÓN BORGES, contra el acto administrativo N° 18 de fecha 26 de diciembre de 2001, emanado del ciudadano Alcalde del mencionado Municipio. En consecuencia se deja FIRME el fallo apelado dado que no viola normas de orden público.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ________________ del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.




PRESIDENTE,



JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE


VICEPRESIDENTE



ANA MARÍA RUGGERI COVA


MAGISTRADOS:



EVELYN MARRERO ORTIZ



LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS


LA SECRETARIA,



NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

EXP. Nº 03-001344
JCAB/ H