REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, _________________ de __________________ 2003
Años 193° y 144°


En fecha 22 de mayo de 2003, se recibió oficio N° 423-03 de fecha 21 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió cuaderno separado contentivo de la medida cautelar solicitada en la querella interpuesta por el abogado Stalin A. Rodriguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.650, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ANA CASTRO de CHACON, con cédula de Identidad N° 1.887.502, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, contra la decisión dictada en fecha 1° de abril de 2003, por el referido Juzgado, mediante lo cual se declaró procedente la medida cautelar solicitada por la querellante y en consecuencia se ordena ajustar la pensión jubilatoria de la actora hasta tanto se decida el fondo de la querella.

En fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto separado de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Perkins Rocha Contreras y se fijó el lapso de tres (3) días de despacho a los fines de que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes de conformidad con lo previsto en el artículo 169 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 3 de junio de 2003, el abogado Hugo José Niño Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.839, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda, presentó escrito contentivo de la fundamentación a la apelación ejercida.

En fecha 6 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado ponente.

Ahora bien, esta Corte, considera que, para emitir el pronunciamiento definitivo sobre la apelación interpuesta, es indispensable traer a los autos las copias certificadas del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación que fuera ejercido conjuntamente con la medida cautelar innominada en virtud de lo cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se estima necesario oficiar al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que en el lapso de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto remita a esta Corte las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA


La Vicepresidenta,


ANA MARIA RUGGERI COVA



MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS
Ponente


EVELYN MARRERO ORTIZ




LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO




La Secretaria,


NAYIBE CLARET ROSALES MARTÍNEZ





PRC/888