REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS,___________ ( ) DE DE 2003
AÑOS: 193° Y 144°
-I-
En fecha 27 de mayo de 2003, se dio por recibido en esta Corte el Oficio Nº 731 de fecha 29 de abril del mismo año, proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano ALEXANDER PAULVITCH FIGUERAS GARCÍA JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 4.949.731, asistido por el abogado Eduardo Perdomo Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.450, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 1.060 de fecha 14 de marzo de 1997, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DE LA GOBERNACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL (HOY ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS), mediante el cual negó su reincorporación al cargo de Comisario desempeñado en la referida entidad.
Dicha remisión se efectuó a los fines de conocer en consulta de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 9 de octubre de 2002, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 27 de mayo de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
-II-
Al respecto esta Corte observa que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, plantea la figura jurídica de la consulta, a los fines de cumplir con el principio de la doble instancia, para los casos en que no se ejerza el recurso de apelación, en los cuales esté involucrada la República y cuya sentencia sea contraria a los intereses de ésta en el juicio.
En tal sentido, ha sido criterio reiterado de este Órgano Jurisdiccional el señalar que al no existir ningún tipo de contradicción entre tal instrumento y la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (artículo 33) y la Ley Orgánica de Régimen Municipal (artículo102) resulta en consecuencia plenamente aplicable la mencionada disposición a todos aquellos casos en que estén involucradas las referidas entidades (Estados y Municipios) siempre que no se haya ejercido el recurso de apelación oportunamente en el lapso legal. (Ver entre otras, Sentencia de esta Corte N° 3.051 de fecha 6 de noviembre de 2002 caso: LUIS ALBERTO ÁVILA NÚÑEZ Vs GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO)
Así las cosas y luego de haber realizado el estudio de presente expediente, observa esta Corte que riela al folio 220 diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, presentada por la abogada Ysabelyn Ruiz Velásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, mediante la cual apeló de la decisión dictada en fecha 9 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En tal sentido, estima esta Corte que mal podría entrar a conocer en consulta de una decisión sobre la cual versa un recurso de apelación, y visto que no consta en autos ningún pronunciamiento por parte de dicho Tribunal con relación a la procedencia o no de la apelación interpuesta, esta Corte ORDENA remitir al referido Juzgado el presente expediente a los fines de que oiga o niegue, el recurso de apelación interpuesto.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
EL PRESIDENTE
JUAN CARLOS APITZ BARBERA.
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,
ANA MARÍA RUGGERI COVA
LOS MAGISTRADOS:
EVELYN MARRERO ORTIZ
LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
PERKINS ROCHA CONTRERAS
LA SECRETARIA
NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ
EXP. N° 03-001992
JCAB/I