REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, 19 de Junio de 2003
193º y 144º

- I -

En fecha 28 de abril de 2003, la abogada VIRGINIA CARRERO UGARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.967, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURÍSTICA (INATUR), apeló de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por ese Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2002, solicitada por el ciudadano LEONEL SANTOS GÓMEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 4.678.492, asistido por los abogados ROBERTO ACKERMAN, GUSTAVO BRICEÑO, JESUS MARIOTTO Y JOAQUIN BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 14.600, 13.658, 63.260 y 77.795, respectivamente, mediante la cual ordenó la reincorporación del referido ciudadano al cargo de Asistente Administrativo III, en el Instituto antes identificado, mientras se tramitara el juicio de nulidad.

Oída la apelación en un solo efecto por el referido Juzgado, se remitieron a esta Corte, las copias certificadas correspondientes al cuaderno separado abierto para tales fines, las cuales fueron recibidas en fecha 5 de junio de 2003.

En fecha 6 de junio de 2003 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Magistrado JUAN CARLOS APITZ BARBERA, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En fecha 9 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente.
- II -

Siendo que corresponde a esta Corte, decidir acerca de la apelación de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2003 por el Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la oposición a la medida de amparo cautelar decretada por ese Juzgado en fecha 2 de diciembre de 2002, solicitada por el ciudadano LEONEL SANTOS GÓMEZ RAMOS, mediante la cual ordenó la reincorporación del referido ciudadano al cargo de Asistente Administrativo III, en el Instituto antes identificado, mientras se tramitara el juicio de nulidad, este Órgano jurisdiccional estima necesario requerir al Tribunal A quo, copias simples de los elementos probatorios en los cuales se fundamentó para decretar la medida cautelar en referencia.

Tales documentos son los que a continuación se indica:

1) escrito contentivo del amparo cautelar de fecha 26 de junio de 2002;

2) auto administrativo impugnado, a saber el signado bajo el N° JL/50, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela;

3) nóminas de pago cursantes a los folios 40, 41 y 42;

4) “acto de nombramiento y de las copias simples presentadas por los apoderados del accionante como medio de prueba” a las que se refiere en su sentencia de fecha 2 de diciembre de 2002 y,

5) “copias de nóminas de pago, oficios y vouchers de cancelación de prestaciones sociales al accionante por parte del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística” a las que se refiere en su sentencia de fecha 27 de enero de 2003.
En consecuencia se ORDENA oficiar al mencionado Juzgado Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que remita a esta Corte dicha información en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

EL PRESIDENTE,




JUAN CARLOS APITZ BARBERA
PONENTE
LA VICE-PRESIDENTA,




ANA MARÍA RUGGERI COVA



LOS MAGISTRADOS




PERKINS ROCHA CONTRERAS

LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



EVELYN MARRERO ORTIZ
LA SECRETARIA,





NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ

Exp. Nº 03-002142
JCAB/d.