REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, ________ ( ) DE ____________2003

AÑOS: 193° Y 144°



En fecha 24 de abril de 2001, esta Corte dictó sentencia en la cual declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta por los abogados Carlos Alberto Pérez y Rubén Laguna, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.067 y 32.621, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana SOLANGER CABRICES, titular de la cédula de identidad No. 3.121.180, contra la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR y, en consecuencia, declaró el decaimiento de la pretensión de nulidad y la reincorporación por falta de objeto ordenando al Juzgado de Sustanciación practicar una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

Practicada la experticia complementaria del mencionado fallo, esta Corte dictó sentencia en fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual ACOGIÓ el monto arrojado por el informe pericial realizado en la referida experticia, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 141.258.673,16) y, en consecuencia, ORDENÓ a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR cancelar la referida cantidad a la ciudadana SOLANGER CABRICES, como pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la suspensión del sueldo hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

En fecha 29 de abril de 2003, el apoderado judicial de la ciudadana SOLANGER CABRICES, solicitó a esta Corte ordenara expedirle tres (3) copias certificadas de la sentencia de fecha 10 de abril de 2003.

En fecha 30 de abril de 2003, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de que practicó las notificaciones correspondientes a la ciudadana SOLANGER CABRICES, en la persona de su apoderado judicial, y al Rector de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.

En fecha 27 de mayo de 2003, la ciudadana SOLANGER CABRICES, asistida por el abogado Guillermo Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.176, consignó “revocatoria de poder otorgados (sic) en fecha 27/5/03 donde se dejan sin efecto los poderes otorgados en fechas 13/11/96 y 6/12/96, autenticados bajo los Nos. 53 y 70, Tomos 113 y 126, respectivamente, ambos de la Notaría Pública Tercera de Caracas”. En esa misma oportunidad, solicitó a esta Corte la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el 10 de abril de 2003.

El 04 de junio de 2003, se pasó el expediente al Magistrado Ponente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.

Realizado el estudio del expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN

Mediante diligencia de fecha 27 de mayo de 2003, la ciudadana SOLANGER CABRICES, asistida por el abogado Guillermo Castillo, antes identificados, expuso lo siguiente:

“(…) solicito a la Corte decrete un lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 10/04/03 N° 2003-1193 dado que en fecha 30/04/2003 se cumplió con la finalidad de las notificaciones (…)”.




-II-

Corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la solicitud de ejecución formulada, y al respecto se observa lo siguiente:

Mediante decisión de fecha 10 de abril de 2003, esta Corte dictó sentencia mediante la cual ACOGIÓ el monto arrojado por el informe pericial realizado en la experticia complementaria del fallo ordenada en sentencia de fecha 24 de abril de 2001, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 141.258.673,16) y, en consecuencia, ORDENÓ a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR cancelar la referida cantidad a la ciudadana SOLANGER CABRICES, como pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la suspensión del sueldo hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

Ahora bien, en el expediente no cursa recaudo alguno que demuestre si, efectivamente, se ha dado cumplimiento al mencionado fallo. Ello conduce a que sea necesario para esta Corte solicitar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 10 de abril de 2003.

En consecuencia, se ORDENA oficiar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, a los fines de que envíe a esta Corte información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional en fecha 10 de abril de 2003, mediante la cual ORDENÓ cancelar el monto de CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 16/100 CÉNTIMOS (Bs. 141.258.673,16) a la ciudadana SOLANGER CABRICES, como pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha en que se hizo efectiva la suspensión del sueldo hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Tal información deberá ser remitida en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del Oficio que se ordena librar. Así se decide.

Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


JUAN CARLOS APITZ BARBERA
Ponente

Vicepresidente,


ANA MARIA RUGGERI COVA


LOS MAGISTRADOS


EVELYN MARRERO ORTIZ


LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO



PERKINS ROCHA CONTRERAS

La Secretaria


NAYIBE ROSALES MARTÍNEZ


EXP. Nº 96-18420
JCAB/ b